En su escrito “La corte de las anécdotas patéticas”, publicado en la Nación de Costa Rica el 11 de noviembre, el Canciller de ese país, Bruno Stagno, desconoce las doctrinas del derecho consuetudinario internacional “Pacta Sund Servanda” y “Estopel por Aquiescencia”, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (que Costa Rica ratificó y cuyas reservas, de haberlas, serían inaplicables al Protocolo de Tegucigalpa que la antecedió), el Derecho Comunitario Centroamericano (artículos 12 y 35, reformado, Protocolo de Tegucigalpa) que establece la jurisdicción obligatoria de la CCJ y su escrito viola la legislación costarricense, cuya Sala IV (que avaló la reelección de Arias) sostiene que la jurisdicción de la CCJ sobre Costa Rica no roza su Constitución.
Luego continúa desarrollando una teoría del Derecho Internacional, según la cual el incumplimiento de una sentencia causa su invalidez, extendiéndose al desconocimiento de jurisdicción de la Corte que la dictó. Su tesis negaría la vigencia y jurisdicción a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, puesto que hay sentencias, como la de Yatama en el 2004, que no han sido cumplidas.
¿Es que la localización de la CIDH en Costa Rica la hace merecedora de respeto y credibilidad mientras la CCJ no la tiene por estar en Managua? ¿Deberían acatarse las sentencias de la CCJ sólo si hubiese regresado a Cartago?
Respeto a Costa Rica y a los ticos; por sus venas corre sangre nica, aquí hemos acogido a sus exiliados, como el presidente Pacheco y aquí han nacido sus presidentes como Calderón Fournier, igualmente ellos acogieron a nuestros exiliados como Pedro Joaquín Chamorro. Por nuestras venas corre también sangre tica; como hermanos debemos respetarnos, pero demando que el respeto sea mutuo.
El vicepresidente de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) y las Cortes de Luxemburgo, del Pacto Andino, del Mercosur y otras Regionales ante la convocatoria de la Corte Centroamericana de Justicia (CCJ) en el 2007 dieron el reconocimiento internacional para la CCJ y así lo ratificaron Benita Ferrero-Waldner, Comisaria de Exteriores de la UE, y Bernardo Sepúlveda Amor, magistrado de la CIJ, ambos ex cancilleres, para nombrar dos.
Su nativo Chile no estuvo representado por Cortes Regionales, pues tuvo la honradez de salirse del Pacto Andino estableciendo un arancel único de 10 por ciento, terminando con la protección arancelaria para arrancar su desarrollo económico, en vez de optar por escudarse bajo las faldas del CAN a conveniencia, y libretearse sólo, a conveniencia.
Las palabras del señor Stagno como Canciller (CVRD) comprometen a Costa Rica y sé que la inmensa mayoría de los ticos, incluyendo a los que han conformado la Sala IV Constitucional, no está de acuerdo con él.
Su rebeldía expresa, a diferencia de la implícita al no acatar que han hecho otros países sobre las sentencias de la CCJ, significa una violación al Protocolo de Tegucigalpa. Esto, en un futuro le puede costar a Costa Rica, de acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que otros países declaren que la violación de Costa Rica al Protocolo los libera de sus obligaciones con este país.
Los magistrados de la CCJ no se autoconvocaron, fueron electos por sus países de origen para representarlos. Los ataques de Stagno enlodan a los países que los nombraron. La CCJ actúa a petición de parte, y no de motus propio; endilgarle duplicidad por no condenar actos en otros Estados es mezquino.
¿Por qué el canciller Stagno, habiendo conocido como él mismo alega en su declaración, de un fraude electoral, no lo denunció en la OEA como es su obligación, basado en la CDI? ¿Por qué reclama a la CCJ por algo que él no hizo cuando debió? Aún está a tiempo de rectificar y unirse a la lista de cancilleres ticos que han sido lustres para su país y ejemplo para la región.
El autor fue Canciller de Nicaragua
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