Por Jessica López M.-
La gran responsabilidad que acarrea ser magistrado del Poder Judicial, y de conocer toda causa judicial interpuesta por la ciudadanía, conlleva un gran sentido de responsabilidad, honestidad y seriedad en el cargo, sobre todo estar consciente que se es un funcionario y que puede ser removido por su actuación inadecuada, ilegal e inconstitucional. Para esa conducta el Código Penal vigente sanciona penalmente ese acto, tipificando el delito como prevaricato. En realidad es una infidelidad al cargo que ocupa, es una clara conducta abusiva de su cargo, es el dictar sentencia o resolución a sabiendas que es contraria a la ley, Constitución o “Ley Expresa”. ¿Quiénes pueden cometer este delito? Los jueces y magistrados, es decir aquéllos donde recae la administración de justicia.
El Artículo 463 CP establece: “Se impondrá prisión de cinco a siete años e inhabilitación absoluta por el mismo período al juez o magistrado que incurra en alguna de las siguientes conductas: a) Dicte resolución contra la Constitución Política de la República de Nicaragua o Ley Expresa; b) Funde la resolución en un hecho falso; c) Conozca una causa que patrocinó como abogado; d) Aconseje o asesore a las partes o sus abogados que litigan en casos pendientes en su despacho; e) Durante la tramitación de la causa se vincule en negocios o sentimentalmente con alguna de las partes o sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad.
Analizando el artículo nótese que en orden de preclusión se indica en primer lugar la Constitución siendo la máxima ley de una nación, por tanto la sanción no sólo es la prisión sino la inhabilitación del cargo, es decir su destitución permanente del cargo casi por ipso facto . Es un delito que hace mucho daño a la justicia, pues sin justicia justa no hay paz, sin paz no hay democracia.
Así reforzando este artículo penal con uno constitucional como el Arto. 183 Cn que expresa: “Ningún poder del Estado, organismo de gobierno o funcionario tendrá otra autoridad, facultad o jurisdicción que las que le confiere la Constitución Política y las leyes de la República”. Y el Arto. 182 Cn afirma: “La Constitución Política es la carta fundamental de la República, las demás leyes están subordinadas a ella. No tendrán valor alguno las leyes, tratados, órdenes o disposiciones que se le opongan o alteren sus disposiciones”.
En importante resaltar que es responsabilidad de todo ciudadano recurrir a la vía penal cuando se sienta afectado por una sentencia que se dictó contra la Constitución, es un deber denunciar, pues el que atente contra la Constitución atenta contra todos los nacionales, porque rompe el orden constitucional que garantiza la gobernabilidad.
La autora es Jurista.
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