¿Qué es el prevaricato?

Por Jessica López M.-

La gran responsabilidad que acarrea ser magistrado del Poder Judicial, y de conocer toda causa judicial interpuesta por la ciudadanía, conlleva un gran sentido de responsabilidad, honestidad y seriedad en el cargo, sobre todo estar consciente que se es un funcionario y que puede ser removido por su actuación inadecuada, ilegal e inconstitucional. Para esa conducta el Código Penal vigente sanciona penalmente ese acto, tipificando el delito como prevaricato. En realidad es una infidelidad al cargo que ocupa, es una clara conducta abusiva de su cargo, es el dictar sentencia o resolución a sabiendas que es contraria a la ley, Constitución o “Ley Expresa”. ¿Quiénes pueden cometer este delito? Los jueces y magistrados, es decir aquéllos donde recae la administración de justicia.

El Artículo 463 CP establece: “Se impondrá prisión de cinco a siete años e inhabilitación absoluta por el mismo período al juez o magistrado que incurra en alguna de las siguientes conductas: a) Dicte resolución contra la Constitución Política de la República de Nicaragua o Ley Expresa; b) Funde la resolución en un hecho falso; c) Conozca una causa que patrocinó como abogado; d) Aconseje o asesore a las partes o sus abogados que litigan en casos pendientes en su despacho; e) Durante la tramitación de la causa se vincule en negocios o sentimentalmente con alguna de las partes o sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad.

Analizando el artículo nótese que en orden de preclusión se indica en primer lugar la Constitución siendo la máxima ley de una nación, por tanto la sanción no sólo es la prisión sino la inhabilitación del cargo, es decir su destitución permanente del cargo casi por ipso facto . Es un delito que hace mucho daño a la justicia, pues sin justicia justa no hay paz, sin paz no hay democracia.

Así reforzando este artículo penal con uno constitucional como el Arto. 183 Cn que expresa: “Ningún poder del Estado, organismo de gobierno o funcionario tendrá otra autoridad, facultad o jurisdicción que las que le confiere la Constitución Política y las leyes de la República”. Y el Arto. 182 Cn afirma: “La Constitución Política es la carta fundamental de la República, las demás leyes están subordinadas a ella. No tendrán valor alguno las leyes, tratados, órdenes o disposiciones que se le opongan o alteren sus disposiciones”.

En importante resaltar que es responsabilidad de todo ciudadano recurrir a la vía penal cuando se sienta afectado por una sentencia que se dictó contra la Constitución, es un deber denunciar, pues el que atente contra la Constitución atenta contra todos los nacionales, porque rompe el orden constitucional que garantiza la gobernabilidad.

La autora es Jurista.

COMENTARIOS

  1. Augusto Córdoba
    Hace 17 años

    ¡Qué linda esta abogada!¡Y qué inteligente! Ahora entiendo por qué según las leyes de nuestra República los magistrados orteguistas que contravinieron la constitución son delincuentes. Gracias, señorita abogada por aclararnos la ley. Deseo que usted llegue lejos y que algún día, personas inteligentes como usted dicten justicia en nuestro país.

  2. Don Severo
    Hace 17 años

    De acuerdo con lo expresado por la Jurista Jessica López en el presente artículo de opinión, los «Honorables Magistrados» Sandinistas de la Suprema Corte encabezados por Chicón Rosales y Payo Solís que integraron ilegalmente la Sala Constitucional y declararon que Ortega puede ser candidato a la presidencia de forma indefinida, superando al mejor estilo del somocismo, (for ever) deberán ser enjuiciados por el delito de Prevaricato. Sólo hay que esperar el momento propicio cuando dejen sus cargos en pocos meses.

  3. vivaleonjodido
    Hace 17 años

    Estimada Señorita Lopez,
    Muchas gracias por sus detalles aclaratorios. Cuando echaremos a la carce a este monton de corruptos y limpiaremos nuestra patria de tanta lacra maldita? Ya es hora! El 21 sera el inicio del fin del F$LN. Viva Nicaragua Libre!

  4. Carlos F.
    Hace 17 años

    Este articulo esta torcido políticamente en su interpretación de la ley en ningún momento se ha reformado la constitución, se ha declarado inaplicable para los demandantes, en tanto la ley sigue vigente para todos mientras no se reforme u otros accedan al mismo amparo.

    Ahora se está siendo fiel a la ley al fallar que al final es el objetivo de los jueces emitir una sentencia sea esta a favor o en contra nos guste o no.

    Jessica debería de recurrir a la vía penal si considera que se cometió un delito como lo asevera en el último párrafo, sino lo hace es que teme el quedar en ridículo por la interpretación antojadiza de la ley que hace. De personas así libranos señor porque como jueces son los que nos pueden enviar a la silla eléctrica siendo inocentes en países como los EEUU.

  5. COMO SE PROCEDE CONTRA EL PREVARICATO
    Hace 17 años

    Si el prevaricato de los seis magistrados sandinistas está tan bien fundamentado como parece, porqué no se ha procedido todavía contra esos sujetos? A qué autoridad le corresponde proceder de oficio? Y si la autoridad no procede, cuál es el siguiente paso? Qién debe darlo? Ante quién se ejecuta el procedimiento? Hay que contratar abogados para proceder? Es cierto que hay que esperar hasta que abandonen su cargo?

  6. Aparicio Gutiérrez
    Hace 17 años

    Sr. orteguista Carlos F.: la señorita abogada es muy inteligente y obviamente no se va a exponer a recurrir por la vía penal a acusar a los mentados delincuentes magistrados neosomosistas, ya que el poder judicial en Nicaragua es corrupto y si lo hiciese ella, la defensora de la Ley terminaría siendo acusada por la jauría de jueces serviles al dictador Ortega.

    No obstante, esta señorita ha tenido el valor y la dignidad profesional que muy pocos abogados tienen en este país: nos ha aclarado la Ley y la está defendiendo con su palabra. Y a personas como usted obviamente les molestan los profesionales inteligentes y con ética, porque les dicen la verdad y ustedes no tienen argumentos con que defenderse ante su infamia. Lo único que los sostiene es la mentira, el fraude electoral y sus grupos represivos paramilitares.

  7. fultp
    Hace 17 años

    ¿Quien le pone el cascabel al gato?. En primera instancia ¿debe ser la fiscalía la indicada para presentar de oficio la acusación de contra los todos los magistrados que firmaron la resolución? Que esperan los Diputados de la «oposicion» para emplazar a los magistrados corruptos?

  8. Pedro Bendaña
    Hace 17 años

    De entrada, debemos estar claros que el «prevaricato» es un delito especial, la especialidad estriba en que no todos los individuos pueden cometer dicho delito; únicamente son sujetos activos los «funcionarios públicos». Como justamente escribe Viada, se reputan funcionarios públicos para los efectos penales a cuantas personas participen «legítimamente» en el ejercicio de ese género de funciones, sea cuales fueren su especie, categoría o grado e permanencia.
    En nuestro anterior Código Penal -hoy abrogado-; el Arto. 371 preceptuaba taxativamente quienes cometian ese delito (Magistrados y Jueces). La ley penal actual, en el Arto. 463 menciona nuevamente con carácter taxativo los sujetos activos de dicho delito (Magistrados y Jueces). Hay que tener muy en cuenta que el principio y el fin del Derecho Penal moderno descansa en el «principio de legalidad» principalmente.
    Técnicamente hablando, cuando corresponde interpretar un artículo es impropio hablar de preclusión, ésta es una figura estrictamente procesal que se produce cuando alguna de las partes no haya ejercitado oportunamente y en la forma legal, alguna facultad, algún derecho o cumplido alguna obligación de la misma naturaleza.
    Finalmente, ese último parágrafo que articula la egregia jurista es totalmente peligroso; imaginemos que todo ciudadano recurra a la vía penal cuando considere que la sentencia que pesa sobre él (sea civil, laboral, etc.), conlleve violación al la Carta Magna, sería distorsionar institutos que sirven para hacer prevalecer la ley, como es el caso de la casación. Al menos esto último enfocado en el ambito civil. Ello se deduce del Arto. 2057 Pr. en su Inc. 1°: Cuando en las sentencias se hayan infringido los preceptos constitucionales.

  9. juan hernanez
    Hace 17 años

    donde puedo quejarme contra eso aca en el salvador

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