- Zelaya afirma que su retorno al poder es inevitable, mientras los poderes del Estado en Tegucigalpa justifican jurídicamente paso a paso su proceder
María José Uriarte y Saúl Martínez
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Después de doce días del golpe de Estado perpetrado en Honduras, el presidente depuesto Manuel Zelaya y el de facto Roberto Micheletti se reúnen hoy en Costa Rica, para encontrar a través de un diálogo, mediado por su colega Oscar Arias, una salida a la crisis.
Mientras Zelaya ve la reunión como una plataforma para la salida de los golpistas, éstos centrarán sus esfuerzos en demostrar que por mandato de la Constitución Política y de otras leyes hondureñas su antecesor perdió el cargo.
Micheletti insiste en que Zelaya no fue depuesto por un golpe de Estado, sino sustituido mediante un procedimiento establecido por la misma Constitución, porque ésta había sido violada. También lo acusa de haber irrespetado leyes secundarias y desobedecido fallos judiciales, que le prohibían realizar la encuesta que impulsaba.
“Estaba cometiendo un delito flagrante al impulsar una consulta, declarada ilegal por diversos órganos del Estado. Cuando hay un delito de flagrancia, se tiene la autoridad y la obligación de detener a esa persona; y lo hubo, por eso se tomó la determinación, que contó con el respaldo de todas las fuerzas políticas del país”, ha declarado Micheletti a diversos medios hondureños y extranjeros.
PERDIÓ EL CARGO POR EMITIR DECRETO
En declaraciones publicadas por el diario La Prensa, de Honduras, la ex presidenta de la Corte Suprema, Vilma Morales, explicó que según el artículo 239 de la Constitución, al publicar el sábado 27 de junio el decreto ejecutivo PCM-020-2009, Zelaya cesó “ipso facto” del cargo de Presidente.
Ese decreto ordenaba que el día 28 de junio se realizara la Encuesta Nacional de Opinión, para preguntar a los hondureños si estaban de acuerdo con que el día de las elecciones generales del 2009 se colocara una cuarta urna para que el pueblo decidiera si se convocaba a una Asamblea Nacional Constituyente.
Además, instruía a las dependencias y órganos de la administración pública, secretarías de Estado e instituciones descentralizadas, incorporarse y ejecutar “activamente todas las tareas que les sean asignadas para la realización del proyecto denominado: Encuesta de Opinión Pública Convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente”, por ser una actividad oficial del Gobierno.
Según Morales, el artículo 239 establece claramente que “el ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado. El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por 10 años para el ejercicio de toda función pública”.
CORTE SUPREMA AVALÓ ACCIONES
El especialista en Derecho Constitucional, Rigoberto Espinal Irías, en declaraciones publicadas por el diario La Prensa de San Pedro Sula, aseguró que las intenciones de Zelaya, al publicar el decreto PCM-020-2009, eran derogar la Constitución.
Sería “una encuesta viciada de señalamientos, que le diría sí a una Asamblea Nacional Constituyente que se pudo establecer esa misma semana y dar al traste con el sistema democrático restituido desde hace 28 años”, advirtió el jurista.
La Corte Suprema de Justicia emitió un comunicado especial donde explica que el 26 de junio, por unanimidad de votos, ordenó remitir el caso de Zelaya a un Juzgado de Letras de lo Contenciosos Administrativo para que siguiera con el procedimiento ordinario establecido en el Código Procesal Penal, ya que “el ciudadano Zelaya Rosales a esa fecha ya no ostentaba el carácter de alto funcionario del Estado”.
La Corte designó a uno de los magistrados para conocer el proceso y se dictó orden de captura y de allanamiento en contra de Zelaya Rosales.
El comunicado añade que esas acciones las ordenaron a raíz del segundo requerimiento presentado por el Ministerio Público, que acusaba a Zelaya de los delitos contra la forma de gobierno, traición a la patria, abuso de autoridad y usurpación de funciones en perjuicio de la Administración Pública y el Estado de Honduras.
NO EXPLICAN EXPULSIÓN
En su exposición los magistrados señalan que, a petición del Ministerio Público, el 27 de mayo ordenaron al Ejecutivo suspender la consulta, y a las Fuerzas Armadas suspender toda actividad relacionada con la encuesta y decomisar el material que se utilizaría.
El presidente Zelaya solicitó un amparo ante esa resolución, pero el 16 de junio la Corte de Apelaciones rechazó la petición.
Según la Corte hondureña, el 26 de junio, mediante el oficio PCSJ-451-2009, informó a los presidentes de las Cortes Supremas de Justicia, que integran el Consejo Judicial Centroamericano, las acciones que ejecutaba en contra de Zelaya por desacatar la ley.
En el caso de Nicaragua, el magistrado Francisco Rosales Argüello negó haber recibido tal información, aunque él no es el presidente de la Corte.
Además, la Corte hondureña asegura que el 28 de junio le aclararon al pueblo hondureño y a la comunidad internacional que las acciones de ese día estaban basadas en una orden judicial, emitida por juez competente, y su ejecución, enmarcada dentro de los preceptos legales.
Hasta ahora, la explicación legal que no han ofrecido es por qué el 28 de junio Zelaya, en lugar de ser detenido y encarcelado, fue sacado de su casa y del país en el avión presidencial pilotado por efectivos del Ejército, y dejado en el aeropuerto Juan Santamaría, en Costa Rica. Este hecho, que ha sido condenado por la comunidad internacional y ha servido de base para afirmar que en Honduras hubo un golpe de Estado, fue ejecutado por las fuerzas armadas y contó con el respaldo de los poderes del Estado.