- Por violar derechos y garantías de funcionarios de este Diario
[/doap_box]
En un intento por contrarrestar las embestidas de la justicia sandinista en su contra, LA PRENSA presentó quejas y solicitud de destitución en contra de los judiciales Henry Morales, Celso Urbina y Adela Cardoza, quienes han tramitado una querella por calumnia presentada en contra de este Diario, de forma anómala y de manera parcializada a favor de la parte querellante, cinco mujeres miembros de los paraestatales Consejos del Poder Ciudadano (CPC).
Las quejas fueron presentadas ayer por la mañana en la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), por Helga Asher, representante del Jefe de Redacción, Eduardo Enríquez y del Presidente de la Junta Directiva de LA PRENSA, ingeniero Jaime Chamorro Cardenal.
Asher pidió al secretario de la Corte, Rubén Montenegro, que las quejas no quedaran “engavetadas”. Recientemente algunos magistrados admitieron que hay más de 700 quejas retenidas, para favorecer a jueces y abogados denunciados por acciones anómalas en el ejercicio de sus funciones.
Montenegro dijo que ayer mismo iba a pasar los escritos a la oficina de Inspectoría Judicial.
LA QUERELLA DE LAS CPC
La querella fue presentada el viernes 21 de diciembre del pasado año 2007, dos días después que miembros de la seguridad privada del presidente Daniel Ortega propinaran una golpiza al reportero de LA PRENSA, Jorge Loáisiga Mayorga, durante una comparecencia del presidente Daniel Ortega junto al embajador de Estados Unidos, Paul Trivelli, en el barrio Ariel Darce.
Las cinco demandantes presentaron la querella aduciendo que el titular de LA PRENSA: “CPC con licencia para dar golpizas”, en su edición del 20 de diciembre del año 2007, les había causado perjuicio y dañado su honorabilidad, porque a raíz de la publicación, a pesar de que la misma no menciona sus nombres, en su vecindario les comenzaron a decir “pandilleras”.
NO HAY FUNDAMENTO PARA QUERELLA
Para Asher, los magistrados del Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial deben tomar en cuenta que la querella en contra de LA PRENSA fue tramitada por los jueces denunciados “en abierta y descarada violación a las garantías mínimas de todo procesado, especialmente porque la querella carece de fundamento jurídico”, pues no existe calumnia en contra de las querellantes ya que ni siquiera son mencionadas en la nota por la que se quejan.
LAS FALTAS DEL JUEZ MORALES
De acuerdo con una notificación que llegó al Diario LA PRENSA, la querella inicialmente ingresó en el Juzgado Séptimo Local Penal de Managua, a cargo del juez Henry Morales, pero éste, como estaría de vacaciones por fin de año, decidió regresar el expediente a la Oficina de Recepción y Distribución de Causas y Escritos de los Juzgados de Managua (Ordice) y fundamentó su excusa alegando el derecho constitucional de los procesados a ser procesados sin demora.
A criterio de Asher, y de acuerdo con el artículo 35 del Código Procesal Penal (CPP), el juez Morales debió enviar su excusa o inhibición a su superior jerárquico, en este caso el juez Séptimo de Distrito Penal de Juicio, Octavio Rothschuh, y no a Ordice, donde se decidió rápidamente enviar las diligencias al Juzgado ordinal siguiente, en este caso el Juzgado Octavo Local Penal, a cargo del juez Celso Urbina, que sí estaba de turno durante el fin de año.
Lo extraño del caso es que el juez Urbina no citó a audiencia inicial del caso sino hasta el 7 de enero de este año 2008, cuando ya todos los trabajadores del Poder Judicial habían retornado a sus jornadas laborales normales, y no tuvo ningún sentido la excusa del juez Morales de separarse de la causa porque iba de vacaciones y no quería que la querella sufriese retardos.
Según Asher, el juez Morales incurrió en infracciones disciplinarias muy graves, porque este judicial resolvió contra norma expresa constitucional, al no garantizar los derechos establecidos en la Constitución Política relacionados al debido proceso y en cuanto a la igualdad de las personas ante la ley, colocando a los querellados en estado de indefensión.
De acuerdo a la queja, el artículo 111 de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina que los jueces y magistrados deben de excusarse de conocer en aquellos casos concretos en los que concurran causales de implicancia o recusación, explica Asher, situaciones que no son aplicables al juez Morales y por consiguiente éste no tenía fundamentos legales para excusarse de conocer la querella.