(LA PRENSA/ R. ORTEGA)

“Al Tribunal de Justicia europeo se le respeta”

La Corte europea ha ido ganando competencias en el avance del proceso de integración de ese continente. Y se prevén más. “Es necesaria la existencia de un órgano jurisdiccional respetado para que esto pueda funcionar”, afirma esta magistrada española [doap_box title=»El TJCE en breve» box_color=»#336699″ class=»archivo-aside»] El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) […]

  • La Corte europea ha ido ganando competencias en el avance del proceso de integración de ese continente. Y se prevén más. “Es necesaria la existencia de un órgano jurisdiccional respetado para que esto pueda funcionar”, afirma esta magistrada española
[doap_box title=»El TJCE en breve» box_color=»#336699″ class=»archivo-aside»]

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) tiene su sede en Luxemburgo.

En un órgano de control de la Unión Europea. El TJCE garantiza el respeto del Derecho Comunitario y la uniformidad de interpretación del mismo. Es competente para conocer de litigios en los que pueden ser partes los Estados miembros, las instituciones comunitarias, las empresas y los particulares. En 1989 se le adjuntó el Tribunal de Primera Instancia.

El TJCE se compone de 27 jueces y 8 abogados generales. El Tribunal de Primera Instancia se compone de un juez de cada Estado miembro (27).

Los jueces y los abogados generales son designados de común acuerdo por los gobiernos por un período de seis años renovable. Se eligen entre juristas que ofrezcan absolutas garantías de independencia.

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Rosario Silva de Lapuerta, juez del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas:

La doctora Rosa Silva de Lapuerta es magistrada española de la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE). Participó recientemente en el I Encuentro de Cortes Internacionales y Regionales de Justicia en Managua, un evento organizado por la Corte Centroamericana de Justicia. Representó aquí al presidente del TJCE, magistrado Vassilios Skouris.

Un particular no puede poner una queja contra un Estado. O eleva una queja a la Comisión Europea (el Ejecutivo de la UE) o acude a los tribunales nacionales. ¿Qué tipos de quejas predominan ante el Tribunal?

Son muy variadas. El ámbito del Derecho Comunitario es cada vez más general y ya casi lo abarca todo.

Por ejemplo: puede haber cuestiones de libre circulación de trabajadores, seguridad social; hay cuestiones de fiscalidad, muchísimas, es decir discriminaciones entre legislaciones de los Estados miembros en el ámbito de la finalidad directa, pero también en el ámbito de la fiscalidad indirecta —impuesto sobre el valor añadido (IVA), derechos de aduana— son situación común.

Hay cuestiones de medio ambiente. Hay de política agrícola, de política de transporte, energética, de competencia.

Creo que hoy por hoy abarca prácticamente todos los ámbitos del Derecho, si dejamos aparte el Derecho de Familia que no es ámbito comunitario en materia de legislación aplicable, pero prácticamente todo está cubierto por el derecho comunitario.

El tema de derechos humanos es de otro tribunal…

Ese es el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Otra cosa es que el Tribunal de Justicia a la hora de juzgar tiene en cuenta el respeto a los derechos humanos, como principios que forman parte del ordenamiento jurídico comunitario.

Entonces es posible que se vaya ante el tribunal y que se impugne una disposición comunitaria por violación de una norma fundamental —derecho a la libre expresión, de propiedad, a un proceso justo.

Pero el tribunal que específicamente controla el tema de derechos humanos es el Tribunal de Estrasburgo (en Francia).

¿Priva el Derecho Comunitario sobre el Nacional?

Absolutamente, claro.

¿No hay un caso en que alguna autoridad nacional o local, o incluso un magistrado en algún fallo o consulta con el Tribunal de Justicia, no haya querido cumplir? ¿Qué pasa entonces?

En tal caso, como lo he explicado antes, si un Estado miembro ha incumplido tenemos el mecanismo del recurso de incumplimiento.

Se tiene que ver si es verdad o no. La Comisión (Europea) puede pensar que hay incumplimiento, el Estado miembro se defiende y el Tribunal tiene que fallar.

Y si el Tribunal reconoce que hay incumplimiento y el Estado miembro no adopta las medidas que tiene que adoptar para ponerle fin, entonces puede ser objeto de un segundo procedimiento donde se le impone una sanción económica, la que puede ser tanto una cantidad a tanto alzado como una multa coercitiva, es decir, una cantidad por día de incumplimiento. Por tanto hay un mecanismo sancionador económico contra el Estado miembro que incumple.

Luego existe una vía que es muy efectiva que es la acción indemnizatoria, es decir, la posibilidad que tiene cualquier particular que se haya visto lesionado en sus intereses, porque un Estado miembro ha incumplido una norma comunitaria, de exigir que se le repare. Es decir, hay una responsabilidad patrimonial.

Hay posibilidad de reparaciones.

Esta ha sido una concepción elaborada por el TJCE.

Ese principio de responsabilidad patrimonial no está recogido en los tratados, sino que el Tribunal, desde la Sentencia Francovich (1991) , después con la sentencia Brasserie du Pêcheur (1996) y otras, ha venido elaborando este concepto, cuando hay un incumplimiento al Derecho Comunitario que causa un perjuicio al particular.

Un perjuicio que es evaluable económicamente y hay una relación de causalidad entre el incumplimiento imputado al Estado y el daño causado, entonces hay obligación de reparar, pero son los tribunales nacionales los que tienen que conocer de esas acciones indemnizatorias.

El Tribunal ha demostrado su valor. ¿Dónde está el debate en Europa?, ¿darle aún más competencias?, ¿cuáles son las críticas?

Hombre, todo órgano jurisdiccional está sujeto a críticas. Siempre hay algunos a quienes les gusten más los fallos que a otros.

El Tribunal ha tenido el mérito en sus años de existencia de haberse consolidado como un órgano al que se le respeta. Sea cual sea el sentido del fallo, se le respeta y se cumple con lo que dice.

Es necesaria la existencia de un órgano jurisdiccional respetado para que esto pueda funcionar.

Las competencias del Tribunal se han ido ampliando cuando han habido sucesivas reformas de los tratados constitutivos, se le ha dado nuevas en sectores que antes no eran ámbitos comunitarios.

Y en el debate actual, lo que se pretende es una mayor atribución de competencias en el ámbito llamado de justicia e interior.

Creo que el Tribunal es un órgano en evolución que tendrá cada vez más competencias y el reto que tiene planteado es un reto de organización.

Creo que hasta ahora hemos funcionado bien, pero hay que estar conscientes de que el número de asuntos será cada vez mayor.

También somos más Estados miembros (27) y eso hace que haya que arbitrar a lo mejor mecanismos más ágiles para evitar que los procedimientos se alarguen en el tiempo, cosa que nadie quiere.

Desde el punto de vista de una justicia eficaz, no le puedes decir a nadie que su procedimiento se alarga años.

¿Ha vivido toda su vida en España?

Yo he vivido toda mi vida en España, excepto ahora que vivo en Luxemburgo.

Cuando España estaba por acceder a la entonces Comunidad Económica Europea (años ochenta), ¿había voces opuestas a este tipo de integración? Me imagino que no todo era unánime.

En España había una mayoría casi absoluta de gente favorable a la integración. Hemos sido un país muy pro comunitario y lo seguimos siendo.

Hubo un grupúsculo de extrema izquierda (en contra) pero la gran mayoría del país era favorable a la integración.

Hábleme de la sentencia de septiembre pasado en el caso de Microsoft, en la cual se les ratifica una multa de US$690 millones.

Se violaron las leyes de competencia.

Por abuso de posición dominante.

En el tratado que regula la competencia, se estipula que esta no puede ser falseada. La libre competencia debe regir para que las reglas del mercado puedan funcionar.

Entonces se sancionan por un lado los acuerdos de asociación de empresas que falsean la libre competencia dentro del mercado común. Y por el otro lado el ejercicio abusivo de una posición de dominio que también restringe la libre competencia.

En el caso de Microsoft, se trata de una empresa dominante en el ámbito de la informática, que había abusado de ella, según la Comisión (Europea) que tiene una labor de control.

Si ella aprecia que una empresa está abusando de su posición de dominio, o que dos o más empresas han firmado un acuerdo entre ellas que conculca la libre competencia, entonces inicia un expediente, hay intercambio de información, el juez presenta sus alegaciones y al final la Comisión dicta una decisión. Puede archivar el asunto o declarar que hay un acuerdo colusorio o práctica abusiva e impone una multa. Y eso fue lo que ocurrió con Microsoft. Y contra esa decisión es que la compañía recurrió ante el Tribunal de Primera Instancia.

Ahora puede recurrir de casación ante el TJCE en un plazo de dos meses.

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