EL gran sabio y filósofo chino, Confucio (551-479 a.C.), dijo que “aplazar las decisiones es injusticia”. Eso, que es una inmensa verdad, equivale al reconocido aforismo que algunos atribuyen a José Martí (1853-1895) y otros al filósofo moralista suizo Henry Amiel (1821-1881), de que la justicia cuando llega tarde no es justicia.
En realidad, los jueces y magistrados ante quienes apelan y recurren los que necesitan y buscan justicia, deben dictar sus fallos con la mayor diligencia posible, porque de lo contrario el acto injusto contra el que se apela y el abuso contra el que se recurre causa daños más graves e irreparables.
Los magistrados son los llamados a resguardar el derecho en la sociedad y en el Estado. Ellos tienen la obligación de garantizar que la ley no sea doblegada por los vaivenes de la política y la presión de los intereses creados, sino que se interprete y aplique con integridad. La preservación y garantía de la seguridad jurídica, por parte de los magistrados administradores de justicia, afianza la confianza de la ciudadanía en los poderes públicos, consolida las bases de la convivencia pacífica y promueve el progreso de la sociedad.
Hacemos estas reflexiones a propósito de los fallos de la Corte Suprema de Justicia que estamos esperando, ante todo el que se refiere al recurso por inconstitucionalidad contra la Ley 528, que es mejor conocida como Ley Arce contra la libertad de expresión y de prensa; y en segundo lugar la resolución sobre el Recurso de Amparo contra la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGSA), por el cobro arbitrario que le está haciendo al Diario LA PRENSA de una supuesta deuda y mora de casi 14 millones de córdobas, la cual es inexistente porque se deriva de una ley inconstitucional y, por lo tanto, carente de validez para todos los efectos jurídicos. Así lo han reconocido públicamente el presidente de la Corte Suprema de Justicia, doctor Manuel Martínez, y el presidente de la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional, doctor José Pallais.
Cabe recordar que el recurso por inconstitucionalidad de la Ley Arce fue presentado por representantes de los diarios LA PRENSA y El Nuevo Diario, así como de los canales 2, 8, 10 y 12 de televisión, el 29 de julio del año 2005; o sea que han transcurrido dos años y dos meses desde entonces, tiempo más que suficiente para que la Corte Suprema de Justicia hubiera dictado su sentencia. En cuanto al Recurso de Amparo contra la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGSA), este fue presentado el 15 de julio del año 2007 corriente, es decir hace más de dos meses, y debió haber sido fallado inmediatamente por la Corte Suprema de Justicia, a fin de evitar los graves daños que la DGSA podía causar a LA PRENSA, sus lectores, clientes y público en general, con la retención de los embarques de papel.
La retardación de los fallos de la Corte, sobre todo en el caso del recurso por inconstitucionalidad de la Ley Arce, causa inclusive un gran daño a la imagen del país al exhibirse el Gobierno de la República ante el pueblo nicaragüense y la comunidad internacional, como un violador de la libertad de expresión y de prensa y de la misma Constitución de Nicaragua.
Precisamente por eso es que LA PRENSA, y entidades nacionales como el Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep), el Partido Conservador y la Alianza Liberal Nicaragüense, así como diferentes personalidades del ámbito legal por medio de artículos de opinión y declaraciones públicas; y a nivel internacional la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) le han pedido a la Corte Suprema de Justicia un pronto fallo sobre el recurso por inconstitucionalidad de la Ley Arce. Sentenciar la inconstitucionalidad de este adefesio jurídico es declararlo como una ley non nata, o sea no nacida, lo cual es del interés de todos los medios de comunicación independientes y de la libertad de expresión y de prensa en términos generales.
Se ha informado que con motivo de un encuentro judicial Managua ha sido declarada “capital de la justicia centroamericana”. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia deben honrar ese nombramiento dictando cuando antes los fallos antes mencionados, que son de gran significación nacional y trascendencia internacional.