Discriminación publicitaria condenada en Argentina

Corte Suprema sanciona al gobierno de una provincia [doap_box title=»Publicidad y libertad de expresión» box_color=»#336699″ class=»archivo-aside»] Siguiendo los lineamientos de la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los jueces asumieron: “No hay un derecho por parte de los medios a obtener una determinada cantidad de publicidad oficial”, pero […]

  • Corte Suprema sanciona al gobierno de una provincia
[doap_box title=»Publicidad y libertad de expresión» box_color=»#336699″ class=»archivo-aside»]

Siguiendo los lineamientos de la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los jueces asumieron:

“No hay un derecho por parte de los medios a obtener una determinada cantidad de publicidad oficial”, pero sí existe un derecho “contra la asignación arbitraria o la violación indirecta de la libertad de prensa por medios económicos”.

El Estado podría optar por “dar o no publicidad”, pero de hacerlo, continúa el fallo, debe cumplir con dos criterios constitucionales.

En primer lugar, “no puede manipular la publicidad, dándola o retirándola a algunos medios en base a criterios discriminatorios”.

De acuerdo con la Relatoría los criterios deben ser “neutros en relación con los puntos de vista del medio”.

En segundo lugar, el Estado no puede valerse de la pauta “como un modo indirecto de afectar la libertad de expresión”.

Diario crítico

[/doap_box]

Puede interesarte

×

El contenido de LA PRENSA es el resultado de mucho esfuerzo. Te invitamos a compartirlo y así contribuís a mantener vivo el periodismo independiente en Nicaragua.

Comparte nuestro enlace:

Si aún no sos suscriptor, te invitamos a suscribirte aquí