- Ex diputado salvadoreño acusa a presidente del Parlacen de usurpar el cargo
La Corte Centroamericana de Justicia atendió ayer los alegatos finales de una demanda contra el Parlamento Centroamericano, en la que se acusa a su actual presidente, el diputado salvadoreño Ciro Zepeda Peña, de haber despojado de su curul a su antiguo compañero de partido, Roberto Balcáceres.
La demanda, por el orden de los 150 mil dólares, tiene su origen cuando en las elecciones legislativas del 2000 en El Salvador, Zepeda fue electo tanto para la Asamblea Legislativa nacional como para el Parlacen, llevando de suplente a Balcáceres en la boleta del Partido de Conciliación Nacional.
Debido a que Zepeda en ese momento optó por asumir su cargo ante el Legislativo nacional, Balcáceres asumió el puesto de Zepeda en el Parlacen, del que fue despojado luego que Balcáceres decidiera abandonar el PCN y se integrara al partido Fuerza Cristiana.
El PCN señala que Balcáceres no aceptó una decisión para que se turnara con el pecenista Humberto Solórzano el puesto de suplente en seis meses cada uno. Ante tal situación la cúpula del PCN, alegando que el cargo le pertenece al partido, destituyó a Balcáceres.
LA DEMANDA
La demanda fue establecida por Balcáceres en contra del Parlacen, ya que el ex diputado indica que este organismo violentó sus propios estatutos supuestamente influenciado por Zepeda, quien para ese momento era el presidente del Legislativo salvadoreño.
El argumento de la parte demandante se basa en el artículo 2 del Tratado Constitutivo del Parlacen, que al referirse a la constitución de este órgano regional establece que estará integrado por “veinte diputados titulares por cada Estado miembro. Cada titular será electo con su respectivo suplente, quien lo sustituirá en caso de ausencia” y son electos por voto popular directo.
Bajo el argumento que debe imponerse la norma comunitaria, el demandante considera que el Parlacen violó el Tratado al destituir a Balcáceres, como el legítimo suplente de Zepeda, presionado por el PCN.
La parte demandada alegó que se debe observar las disposiciones nacionales a como lo establece el artículo 6 del mismo Tratado, que establece que “cada Estado miembro elegirá sus diputados titulares y suplentes ante el Parlamento, de conformidad con las disposiciones que fueren aplicables de la legislación nacional que regula la elección de diputados o representantes ante sus Congresos o Asambleas Legislativas”.
“La diferencia está en una “s”, o es suplente o suplentes”, comentó un magistrado.
La Corte debe pronunciarse sobre cuál de estos dos artículos es el aplicable en este caso, que resulta interesante por los precedentes que pueda sentar para el futuro.