Expectativa por reglamento a Ley de Acceso

El principal reto de la recién aprobada Ley de Acceso Ciudadano a la Información Pública será su reglamentación, dijo ayer Marta Adilia Serrano, consultora jurídica de la Fundación Violeta Barrios de Chamorro, al comparecer junto al diputado José Pallais, del Partido Liberal Constitucionalista (PLC), en el programa Primera Plana, de LA PRENSA y Canal 2. […]

El principal reto de la recién aprobada Ley de Acceso Ciudadano a la Información Pública será su reglamentación, dijo ayer Marta Adilia Serrano, consultora jurídica de la Fundación Violeta Barrios de Chamorro, al comparecer junto al diputado José Pallais, del Partido Liberal Constitucionalista (PLC), en el programa Primera Plana, de LA PRENSA y Canal 2.

Serrano dijo que la Ley de Acceso a la Información Pública “reúne los requisitos mínimos que a nivel internacional se señalan para este tipo de leyes”, aunque también expresó que presenta ciertas debilidades.

Pallais, por su parte, comentó que la aprobación de la Ley de Acceso es “el inicio de la auditoría nacional”.

Una de las debilidades que apuntó Serrano es el polémico artículo 46, que se refiere concretamente al ejercicio periodístico. Según la jurista, este artículo no debería estar incluido en la Ley de Acceso, porque “establece una categoría distinta y un tratamiento diferente para un gremio (periodístico)”, cuando esta ley es de carácter general”, aclaró.

Por su parte el diputado Pallais dijo que este artículo es “lo que se llama en Derecho, un indicador, que no tiene ninguna sanción, no hay ninguna norma coercitiva”.

También agregó que este artículo “suprime el artículo 183 (…) y todo lo relativo al 260 en adelante, del Código Penal, que establece pena de cárcel contra los periodistas en los casos de injurias y calumnias”.

“Es injusto hablar que estamos estableciendo un sistema represivo”, exhortó Pallais.

Pero el punto que va a definir el rumbo de la Ley de Acceso, y en particular del artículo 46, estará en el reglamento que se establecerá para dicha ley, según Serrano, puesto que, como está estipulado dicho artículo “existe un abanico de posibilidades”.

Otros artículos polémicos son los que abordan el tema de la declaración de probidad de los funcionarios públicos, artículos 4 y 19, en los que se expresa que el acceso a las declaraciones de probidad se continuará haciendo de conformidad con lo que dice la Ley de Probidad.

Pallais aseguró que ningún funcionario puede vetar la entrega de su declaración de probidad, pero el problema, según Serrano, es que la Contraloría tiene la facultad de decidir si entrega o no la declaración de probidad.

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