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Notas Relacionadas > El expediente del juicio por asesinato atroz en perjuicio de Doris Ivania Jiménez Alvarado, de 25 años, está rodeado de alegatos y contraalegatos que refieren inconsistencias, contradicciones y rechazos de elementos probatorios claves para los implicados en el crimen, entre ellos, el ciudadano estadounidense Erick Stanley Volz y el nicaragüense Julio Martín Chamorro, condenados a 30 años de cárcel.
Jiménez fue asesinada el martes 21 de noviembre de 2006, entre las 12:00 del mediodía y la 1:00 p.m., en el interior de una tienda de ropa de su propiedad, en San Juan del Sur, Rivas.
La Sala Penal del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Sur (radicado en Granada) que tendrá que conocer el caso, está frente a una situación delicada en la que decidirá si confirma, revoca o reforma la sentencia condenatoria de la Juez de lo Penal de Juicios de Rivas, Iveth Toruño Blanco.
Volz ahora está recluido en las celdas de la Cárcel Modelo de Tipitapa, mientras su abogado defensor José Ramón Rojas Méndez pide a los magistrados que examinen con detenimiento el expediente y lean con calma su escrito de apelación que presentó desde el pasado 28 de febrero. El 14 de febrero inició el juicio oral y público contra los acusados, el cual culminó el 16 del mismo mes. La sentencia condenatoria fue dictada cinco días después, es decir el 21.
Rojas Méndez en su extenso escrito de apelación esgrime al menos nueve argumentos por los que considera que Erick Volz no mató a su novia Doris Ivania Jiménez Alvarado.
DEFENSOR CRITICA A JUEZ
El defensor de Volz expone que la juez Toruño mantuvo una posición sesgada durante el juicio, esquivó la objetividad y se arrogó el derecho de descalificar los argumentos de esta parte en el juicio.
“El elenco probatorio aportado por esta defensa fue ubérrimo de manera cuanti-cualitativa; pero, el inferior lo desechó todo, tirándolo al desaguadero histórico-procesal, y discurseando que la prueba del Ministerio Público era la única a tomar en cuenta al momento de concluir en su síntesis sentencial”, expone Rojas en su apelación.
Agrega que “la sentencia en sí contiene una arquitectura sesgada hacia la justificación de lo sentenciado y por ello son tomadas como paradigmas algunas situaciones relacionadas en juicio, que en muchos casos son de naturaleza tangencial. En algunos sectores de la sentencia hurga en lo casuístico o en lo insular, para así acomodar la resolución condenatoria. Toma algunos aspectos diferenciadores y justifica que lo narrado por algunos medios de pruebas personales presentados por la pretensora es la realidad fáctica; y que los otros paralelos, ofrecidos por mi parte, no se ciernen a la verdad”, destaca el penalista.
Según el defensor de Volz, existe un elenco de párrafos en la sentencia protestada donde la juez Toruño contradice enfática y lapidariamente a lo testimoniado por él. “Hay virulencia en lo juzgado y sentenciado definitivamente, ya que concurren en el documento judicial esos suberrores denominados, error de hecho (incongruencia entre lo probado y lo fallado), y error de derecho (desfase entre lo mandatado por la liturgia procedimental en relación a la actividad probatoria y lo que el juez decidió para aquello de su admisión y valoración)”, sostiene el recurrente.
OTRORA COACUSADO
Rojas dice que le causó daños a su representado el hecho que la juez Toruño haya tomado como prueba emblemática lo testimoniado por Nelson López Bangla (acusado inicialmente como coautor del asesinato y luego llamado como testigo), que le sirvió como información troncal que converge con otros datos procesales, para así ella darse por enterada de que Erick Stanley Volz estaba en el lugar y a la hora del suceso, realizando con sus propias manos el hecho criminal.
En un primer momento —refiere el defensor— la fiscal Yajaira Largaespada Carballo presentó acusación ante el Juzgado de Audiencias de Rivas, a las tres de la tarde del 25 de noviembre de 2006, donde le atribuye a cuatro personas coautoría del asesinato de Doris Ivania Jiménez; éstos eran: Erick Stanley Volz, Julio Martín Chamorro, Nelson López Dangla y Armando Llanes.
En su oportunidad se efectuó audiencia preliminar, donde fueron presentados ante la juez solamente Volz y Chamorro López, puesto que Nelson Antonio López Dangla, a pesar de tener estatus de coacusado, se encontraba en libertad. Esto originó protesta de María Esperanza Peña Núñez, otra fiscal personada en la causa, quien solicitó detención de López Dangla.
En la audiencia inicial comparecieron los cuatro acusados, con la novedad que el representante del Ministerio Público modificó la acusación, dirigiendo la persecución penal contra dos: Erick Stanley Volz y Julio Martín Chamorro, solicitando que Nelson López Dangla y Armando Llanes fueran sobreseídos.
Esta modificación de la acusación presentó las novedades siguientes: Que además de los dos acusados participó una tercera persona aún no identificada. Para Rojas esto último es raro puesto que en las pesquisas policiales que él dice tener no se especula siquiera de un sujeto desconocido.
En la penúltima página del escrito ampliatorio se lee lo siguiente, en relación a la prueba en poder del Ministerio Público: “Dictamen médico forense, a nombre del acusado Nelson Antonio López Dangla, emitido en fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil seis, por la doctora Isolda Vanessa Arcia, en el que concluye que presenta lesiones contusas; se asemejan a realizadas por uñas, de aspecto semi-luna; presenta excoriación y equimosis en región del glande del pene, lateral izquierdo del frenillo; de cuatro a cinco días de evolución”. Rojas alega que este aspecto no fue tomado en cuenta por la juez y benefició a López Dangla al tiempo que condenó a su representado.
Igualmente Rojas considera inaudito lo declarado por Nelson López de que supuestamente fue abordado por Erick Volz en San Juan del Sur a eso de las 10:00 a.m., quien también supuestamente le citó para la 1:00 p.m., en la tienda de Doris. Según el deponente, llegó al sitio en la hora supuestamente pactada; dice que vio salir a Volz de la tienda con dos bolsas color negro, livianas, para que se las llevara a un carro parqueado a escasos metros. Por esta labor de corto traslado, Erick supuestamente le entregó cincuenta córdobas.
En el acta continente de las incidencias del juicio se lee lo siguiente dicho por López Dangla y transcrito por secretaría: “A preguntas del acusador particular contesta: Yo no miré lo que iba en el interior de las bolsas, pero eran livianas; después de eso me fui a comprar unas cervezas donde la Chila Calderón y luego a jugar dados…”
«Cáusame ilimitados agravios el discurrir del a quo (el juez) al valorar con absolutez lo declarado por López Dangla, quien no estaba en sus cabales, aún en el momento de testimoniar. Con esa psicología nata se debió llegar a concluir que Nelson López fantaseaba y que no tenía libertad síquica para declarar en un asunto tan delicado como es el del sub-examini (el presente caso). Era rehén de circunstancias aún desconocidas por todos, menos por Nelson”, alega Rojas en su apelación.
A lo anterior, el defensor sostiene que ninguna persona que planea ejecutar un crimen, aspira a procurarse de testigos a la hora precisa del hipotético hecho. “Nelson, como testigo de la corona (del Ministerio Público) sería beneficiado con una absolución, si seguía sosteniendo su versión en contra de Erick Volz”, argumenta Rojas.