Corresponsal/ Masaya
Bajo el amparo del artículo 103 y 108, capítulo I “Condena y Libertad Condicional”, del Código Procesal Penal de Nicaragua donde dice que un reo puede optar a su libertad condicional por su buena conducta fueron liberados, del penitenciario de Granada, el señor Guillermo José García y José Jairo Domingo Orozco Hernández, originarios de Masaya.
Según el alcaide Modesto Ramón Rodríguez, director del centro penitenciario, los dos recibieron su beneficio de condena gracias a un programa llamado Generación de Fuego.
“Ésta es una fundación que se dedica a impartir charlas y talleres de buena conducta, con el objetivo de ayudar a estas personas a poder integrarse a la sociedad en un futuro y en esta ocasión don Freddy Sánchez, representante de este organismo, fue quien realizó el proceso para que beneficiaran a estos reos”.
“Por lo que la jueza de ejecución de Masaya, la señora Isolina Alí Muñiz, decidió realizar una actividad de fin de año otorgándole su libertad a estas dos personas y de este modo brindarles una nueva oportunidad de reivindicarse en la vida”, dijo Rodríguez.
Entre los parámetros que debe tener un condenado para obtener este beneficio está haber cumplido más de la mitad de su condena, no representar un peligro para la sociedad, haber tenido un buen comportamiento y haber cumplido con todas las tareas designadas dentro del penitenciario.
El director del centro señaló que los únicos reos que no pueden optar a tener su libertad condicional son aquellos que infringieron en delitos de tráfico o posesión de drogas, según lo señala la ley 285.
Cabe mencionar que durante el 2006 fueron liberados bajo estas condiciones 62 hombres y solamente dos mujeres procedentes de Granada. Según el jefe de departamentos de asuntos legales, Timothy Davis, esto se debe a que la mayoría de ellas están detenidas por cuestiones de droga.