Roberto Rivas. (LA PRENSA/ G. Flores)

Acta sin firma ya no podrá anular votos

CSE se echa para atrás con normas de impugnación que propiciaban fraude electoral El Consejo Supremo Electoral (CSE) y los representantes legales de los partidos políticos acordaron ayer reformar la normativa de impugnación (después de la presión de los medios de comunicación), misma que permitía invalidar los votos de una Junta Receptora de Voto (JRV), […]

  • CSE se echa para atrás con normas de impugnación que propiciaban fraude electoral
  • El Consejo Supremo Electoral (CSE) y los representantes legales de los partidos políticos acordaron ayer reformar la normativa de impugnación (después de la presión de los medios de comunicación), misma que permitía invalidar los votos de una Junta Receptora de Voto (JRV), si faltaba la firma de uno de los miembros de una Junta.

    La normativa de impugnaciones tal como estaba redactada antes de los cambios anunciados ayer, estaría siendo preparado por el Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) con la ayuda del CSE que había emitido un reglamento de la Ley Electoral que en muchos aspectos contradecía a esta legislación de rango constitucional.

    El artículo cuatro de la normativa electoral aprobada por los magistrados el pasado cinco de septiembre expresaba que se declaraban nulas las votaciones en una determinada JRV “cuando la documentación electoral se haya alterado o esté incompleta. Se entiende por documentación alterada cuando se destruyan, dañen, cambien o modifiquen los datos de las actas de constitución y apertura, cierre y escrutinio o suplanten u omitan firmas de los miembros de las JRV”.

    Sin embargo, se le añadió que se considerarían nulas las votaciones si la actuación de los miembros de las JRV de no firmar el acta de apertura, cierre y escrutinio “se hacía de manera dolosa y de mala fe, quedando sujeto a lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Electoral que se refiere a los delitos electorales”.

    El artículo 173 de la Ley Electoral establece que “será sancionado con arresto inconmutable de treinta a ciento ochenta días: el ciudadano que desobedeciera deliberadamente las instrucciones de la JRV, sobre la manera de ejercer el sufragio o que con sus conductas dolosas dificulte el proceso normal de inscripciones o de las votaciones”.

    “El que voluntariamente deteriore o destruya propaganda electoral; el que no cumpliere con las disposiciones contenidas en la presente Ley o con la resoluciones del CSE en materia de propaganda; los funcionarios que no acataren de los organismos electorales; el que pretendiere inscribirse o votar más de una vez; el que proporcione dolosamente datos falsos en la inscripción a la JRV; y el miembro de la JRV que no firme las actas que conforme a la presente Ley deban elaborarse por dichas Juntas”, señala el artículo 173.

    Asimismo acordaron que una acta electoral será válida si contiene al menos la firma de dos de los miembros que conforman la JRV.

    El magistrado Roberto Rivas, presidente del CSE, señaló que las autoridades electorales realizarán los cambios que consideren conveniente los representantes legales de los partidos políticos. Asimismo añadió que las modificaciones de la normativa de impugnación serán redactas y enviadas a los partidos políticos para que la analicen y presenten sus observaciones.

    Rivas agregó que las principales demandas de los partidos políticos “giraron en torno al artículo cuatro, sobre las firmas de las actas de escrutinios y las causas de nulidad de las Juntas Receptoras de Votos. Ellos hicieron algunas sugerencia y mencionaron los artículos de la Ley: 24, 26, 113, 162 y 173 y en base a esto se va a hacer la redacción”.

    El artículo 26 de la Ley Electoral establece que habrá quórum en una JRV con la mayoría de los miembros “y para sus decisiones bastarán dos votos concurrentes, en el caso de que hubiere un empate, deberá citarse de inmediato al suplente del miembro del partido que falta, (pero) si este no concurriere el presidente tendrá doble voto”.

    “El compromiso nuestro, es que vamos a enviársela a ellos (la normativa) para ver si están de acuerdo con esa redacción y una vez que estén todos de acuerdo, que logremos el consenso, entonces vamos a emitir la normativa”, comentó Rivas.

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