OEA evade críticas de Daniel Ortega

[doap_box title=»CSE agrega a la ley una nueva causa de nulidad» box_color=»#336699″ class=»archivo-aside»] En la normativa de impugnación hay algunos agregados a lo establecido en la Ley Electoral en lo relativo a las causas de nulidad de JRV. Las autoridades electorales decidieron agregar como causal de nulidad, que se suplanten u omitan las firmas de […]

[doap_box title=»CSE agrega a la ley una nueva causa de nulidad» box_color=»#336699″ class=»archivo-aside»]

En la normativa de impugnación hay algunos agregados a lo establecido en la Ley Electoral en lo relativo a las causas de nulidad de JRV. Las autoridades electorales decidieron agregar como causal de nulidad, que se suplanten u omitan las firmas de los miembros de las JRV.

El artículo 162 de la Ley Electoral señala que serán nulas las votaciones en cualquier JRV cuando dicha Junta se hubiere constituido ilegalmente; cuando se realicen votaciones en distintos locales a los señalados por el CSE; cuando sin haber existido causa injustificada sean entregados los resultados de la votación fuera de los plazos que establece la ley; o cuando la documentación electoral se haya alterado o esté incompleta.

Los magistrados del CSE agregaron en la normativa de impugnación, un párrafo que abre la oportunidad de anular una Junta, dejando de firmar el acta de escrutinio, tal como ocurrió en Granada, lo que permitió una victoria sandinista.

El artículo 131 de la Ley Electoral establece que le corresponde al Consejo Electoral Municipal (CEM) realizar la revisión de la suma aritmética de los votos de las actas de escrutinio inmediatamente después que las reciba de las Juntas Receptoras de Votos, y sus resultados no serán causa de nulidad.

El Consejo Electoral Departamental y Regional (CED y CER) hará la revisión aritmética de las actas de los CEM.

Se les prohíbe al CEM, al CED y CER abrir las bolsas o paquetes que contengan las boletas electorales.

CSE bipartidista

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Los resultados electorales nacionales estarán en manos de los fiscales de los partidos políticos, de los funcionarios de las JRV y de los magistrados del CSE, debido a que las impugnaciones se presentarán en las JRV, luego pasarán a los Consejos Municipales, Departamentales y Regionales; y por último, a los magistrados electorales del FSLN y el PLC, quienes analizarán los recursos y les corresponderá emitir una resolución.

La Organización de Estados Americanos (OEA) señaló ayer, a través de un comunicado de prensa, que se mantendrá al margen de los debates políticos que surjan en el desarrollo del proceso electoral nacional.

La OEA evitó reaccionar a los señalamientos que hizo el candidato presidencial del Frente Sandinista, Daniel Ortega, quien dijo que ese organismo estaba interesado en deslegitimar el proceso electoral.

“La Misión de Observación Electoral de la Organización de Estados Americanos (OEA) no es parte del debate político interno y no hará comentarios ni responderá a declaraciones públicas de dirigentes políticos o autoridades del país”, dice el comunicado de prensa.

Asimismo, la OEA señala que “se limitará a cumplir su papel con total objetividad, independencia e imparcialidad. Continuará con su tarea mientras la invitación que le fuera formulada a la Secretaría General de la OEA para observar estos comicios continúe vigente”.

Además, el comunicado expresa que “conviene recordar que la presencia de la Misión de la OEA en un país, se realiza por invitación de las autoridades nacionales, al igual que en todos los países en los que ha actuado la Organización”.

La OEA recordó que ha participado en catorce elecciones que se han desarrollado en el último año en la región y en las que estuvo presente con una Misión de Observación Electoral, sin que su papel haya sido cuestionado en ninguna parte.

Recientemente los organismos de observación nacional y algunas organizaciones políticas que participan en la contienda electoral han manifestado su incorformidad por la aprobación de la normativa de impugnación aprobada por el Consejo Supremo Electoral (CSE).

peligro con las impugnaciones

Los observadores nacionales han señalado que el numeral cuatro del artículo cuatro de la normativa de impugnación deja abierta la posibilidad de que los fiscales impugnen las mesas de votaciones que consideren que perdieron.

La Ley Electoral en su artículo 162 establece varias causales de nulidad de una Junta Receptora de Votos. Entre ellas está la posible alteración de los documentos de la Junta.

Sin embargo, en la normativa de impugnación, el CSE agregó “que se entiende por documentación alterada, cuando se sustituyan, dañen, cambien o modifiquen datos de las actas de constitución y apertura, cierre y escrutinio, o se suplanten u omitan firmas de los miembros de las JRV”.

Esto abre la oportunidad a los partidos a no firmar el acta de escrutinio, para invalidar una Junta que hayan perdido.

A pesar de que el artículo 162 de la Ley Electoral no considera como causal de nulidad la omisión de firmas.

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