El magistrado liberal René Herrera y el magistrado sandinista del CSE, José Luis Villavicencio. (la prensa/ g. miranda)

CSE aprueba reglamento de impugnación

Las autoridades del Consejo Supremo Electoral (CSE) aprobaron este martes la “Normativa que regula el derecho de los fiscales a la interposición de recursos y la solicitud de nulidad de las votaciones y resultados electorales el cinco de noviembre”. Tal normativa la emplearán los representantes legales a la hora de presentar recursos de revisión o […]

Las autoridades del Consejo Supremo Electoral (CSE) aprobaron este martes la “Normativa que regula el derecho de los fiscales a la interposición de recursos y la solicitud de nulidad de las votaciones y resultados electorales el cinco de noviembre”.

Tal normativa la emplearán los representantes legales a la hora de presentar recursos de revisión o de apelación.

José Luis Villavicencio, magistrado del CSE, dijo que el reglamento contempla tres mecanismos de los que pueden hacer uso los partidos políticos y alianzas el día de las elecciones: impugnación, revisión y apelación.

Villavicencio explicó que solamente los fiscales que trabajen en las Juntas Receptoras de Votos (JRV) podrán impugnar los resultados electorales el día de las elecciones, ya que los recursos de revisión y apelación sólo se pueden interponer en los Consejos Electorales Departamentales y Regionales (CED y CER), ya sea por los fiscales departamentales o por los representantes legales.

Si las resoluciones que emitan los CED y CER no son del agrado de los partidos o alianzas políticas, entonces el representante legal de la organización agraviada podrá recurrir al CSE a través de un recurso de revisión (conteo de votos) o de apelación.

A diferencia de otros años, Villavicencio dijo que el CSE orientará a los presidentes de las JRV para que no restrinjan el acceso de los fiscales que lleguen después de la hora de constitución de las mesas de votaciones.

Asimismo, Villavicencio señaló que los partidos políticos o alianzas tienen 72 horas para presentar sus recursos de revisión o apelación, después que el CSE publique los resultados preliminares.

Además, explicó que las causales para impugnar una mesa de votación serán: que se haya constituido ilegalmente, cuando se hubiere realizado la votación en distintos locales, cuando sin haber existido causa justificada sean entregados los resultados de votación fuera de los plazos establecidos por la ley, o cuando la documentación haya sido alterada (sustituyan, dañen, cambien o modifiquen datos de las actas de constitución).

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