El debate abierto por LA PRENSA en su edición del pasado 9 de agosto con motivo de la propuesta del Presidente de la República para que se reformase el Código Tributario antes de su entrada en vigencia el 23 de mayo de este año, aunque no fue acogida por la Asamblea Nacional en esa oportunidad, en este momento se encuentra en estudio por parte de su Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto.
Debido a una serie de recursos de amparo por inconstitucionalidad de algunas disposiciones del Código Tributario, al igual que por la aplicación de una multa por atraso en la presentación de declaraciones de impuestos (70 unidades de multa), que con base en el Código Tributario impuso hace unos días la Dirección General de Ingresos, y por las críticas que sobre ciertas disposiciones del Código Tributario se han divulgado, ha surgido la expectativa de la reforma de la Ley No. 562 del 23 de noviembre del 2005, del Código Tributario.
En el debate abierto por LA PRENSA, las personas entrevistadas han expresado, en resumen, que las multas normadas por el Código Tributario no serán dolarizadas pero deben definirse sus rangos, y no se debe exagerar con la información que se le solicite al contribuyente (Wilfredo Navarro, abogado y presidente de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional); que en la reforma del Código Tributario no se deben omitir temas como la privacidad de la información y documentación que las empresas posean en relación con sus clientes, así como la obligación de resolver los recursos de los contribuyentes en todas las instancias (Freddy Blandón, abogado, experto en Derecho público); que el talón de Aquiles del Código Tributario son sus multas (Carlos Cortez, experto fiscal); que el Código le resta facultades a la Dirección General de Ingresos, al darle más derechos a los contribuyentes (Melvin Estrada, abogado y subdirector general de Ingresos); y que sólo se presente una declaración mensual de impuestos, se suprima el decomiso y se apruebe la reforma del Código Tributario lo más pronto posible para mantener el programa económico con el FMI (José Adán Aguerri, abogado y presidente de la Cámara de Comercio de Nicaragua).
Por otro lado, otras personas —entre políticos y expertos fiscales—, insisten en que se deje “correr” la Ley No. 562 (Código Tributario) para identificar sus debilidades y, entonces, corregirlas.
En medio de este debate, en el que mientras unos urgen la reforma del Código Tributario y otros prefieren diferirla, se encuentran interpuestos varios recursos por inconstitucionalidad contra el presidente de la Asamblea Nacional, en los que se impugnan varias disposiciones del Código Tributario. Si por su parte la Corte Suprema de Justicia decidiera también “diferir” esos amparos, es decir, no resolverlos y así negarle al recurrente la justicia, y por tanto continuase el Código Tributario en vigencia tal como fue publicado, le quedaría a los contribuyentes que se sientan perjudicados con la aplicación del Código, agotar la vía administrativa con los recursos legales a su disposición y elevar sus recursos de amparo ante la Corte Suprema de Justicia.
Siendo incuestionable la necesidad de reformar el Código Tributario, de las opciones planteadas, la que se tome determinará la confianza en la justicia o, al contrario, el agravamiento de la crisis institucional que estamos viviendo. Esas opciones son:
1. Que la Asamblea Nacional tome la sugerencia de dejar “correr” el Código Tributario, para “identificar” sus debilidades y “corregirlas”. Esta opción es irracional a todas luces, porque el cúmulo de críticas y quejas, lo mismo que los recursos por inconstitucionalidad de que ha sido objeto el Código Tributario, es un imperativo que no pueden soslayar los legisladores, puesto que como depositarios del primer instrumento democrático del Estado, la Asamblea Nacional, y también como representantes y delegatarios del pueblo, es su obligación dictar y reformar las leyes en beneficio del interés colectivo, que demanda una reforma del Código Tributario en aquellos aspectos que contraviene preceptos constitucionales que ya son del dominio público;
2. Que la Corte Suprema de Justicia decida engavetar los recursos de amparo por inconstitucionalidad y esperar que el Código Tributario sea impugnado en casos concretos, para entonces fallar sobre las situaciones en que presentan inconstitucionalidades. Esta opción sería una falta de justicia notoria, y la más gravosa para los contribuyentes y para el mismo Estado, porque la justicia retardada no es justicia;
3. Que la Asamblea Nacional decida no reformar el Código Tributario y que éste quede inaplicable en aquellas disposiciones que lo determinen las resoluciones que la Corte Suprema de Justicia dicte sobre los amparos por inconstitucionalidad interpuestos. Esta opción es también costosa para el pueblo y para el mismo Estado, porque por una parte le acarrearía costos legales a los contribuyentes, y, por otra, le acarrearía costos administrativos y judiciales al Estado, que pueden evitarse; o, por último,
4. Que la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, tomando en cuenta los recursos de amparo por inconstitucionalidad interpuestos, discuta, valore y dictamine las propuestas de reforma al Código Tributario, de modo que los legisladores aprueben una reforma mesurada, sin dejar vacíos que faciliten la evasión de los impuestos, sin afectar los derechos constitucionales del contribuyente, y sin menguarle a la Dirección General de Ingresos las atribuciones y facultades necesarias al efecto de que cumpla y haga cumplir las leyes tributarias bajo su administración. Esta opción, por ser la más sensata, es la conveniente al interés colectivo.
Podemos concluir que está en manos de nuestros legisladores la mejor decisión para que contemos con un Código Tributario ajustado a la Constitución Política.
El autor es abogado tributarista