La denominación de los productos agropecuarios

En la Nicaragua presente la gran diversidad de productos agrarios que se están produciendo anualmente y que representan un aporte esencial a nuestras exportaciones, necesitan una diferenciación acentuada de su presentación cualitativa y cuantitativa, con el único fin de ser mejor comercializados a cualquier mercado internacional. Retomando unas líneas escritas en este diario por el […]

En la Nicaragua presente la gran diversidad de productos agrarios que se están produciendo anualmente y que representan un aporte esencial a nuestras exportaciones, necesitan una diferenciación acentuada de su presentación cualitativa y cuantitativa, con el único fin de ser mejor comercializados a cualquier mercado internacional.

Retomando unas líneas escritas en este diario por el jurista Roberto Morales en las que plantea que el libre ingreso de los productos agrarios al mercado de Estados Unidos dependerá en gran medida de la nueva Ley de Bioterrorismo, la cual establece un esquema de etiquetado para conocer de donde provienen los bienes agrarios, el mecanismo y quienes se involucran en la cadena de producción.

Esto genera una amplia discusión sobre el cómo iniciar leyes y procesos para establecer una identificación clara sobre el origen de nuestras producciones agropecuarias.

En el vasto mercado europeo y norteamericano existe una gran riqueza y variedad de productos, pero cuando un producto adquiere cierta reputación fuera de sus fronteras se puede encontrar con usurpaciones e imitaciones. Esta competencia desleal no sólo desalienta a los productores sino que también engaña a los consumidores. En 1992, la Unión Europea creó sistemas conocidos como DOP, IGP y ETG (Denominación de Origen Protegida, Indicación Geográfica Protegida y Especialidad Tradicional Garantizada) para promover y proteger productos agroalimenticios.

Esto debe motivar a nuestros productores individuales e integrados en cualquier forma asociativa a iniciar un proceso de cambio de sus productos, que servirá para lograr una mejor competitividad en el proceso de integración a los tratados de libre comercio, los cuales exigirán productos inocuos y con un alto valor agregado para que puedan ser adquiridos por consumidores nacionales e internacionales que día a día son más exigentes en cuanto a aspectos de higiene y calidad de los alimentos que consumen.

La Denominación de Origen Protegida (DOP) designa el nombre de un producto cuya producción, transformación y elaboración deben realizarse en una zona geográfica determinada, con unos conocimientos específicos reconocidos y comprobados.

En la Indicación Geográfica Protegida (IGP) el vínculo con el medio geográfico sigue presente en al menos una de las etapas de la producción, de la transformación o de la elaboración. Además, el producto se puede beneficiar de una buena reputación.

La certificación Especialidad Tradicional Garantizada (ETG) no hace referencia al origen, sino que tiene por objeto destacar una composición tradicional del producto o un modo de producción tradicional.

¿Por qué deben existir sistemas para el desarrollo y protección de productos alimenticios?

Para estimular la producción agrícola variada. Para proteger el abuso e imitación de nombres de productos. Para ayudar al consumidor entregándole informaciones relacionadas con el carácter específico de los productos. Evitar las barreras fitozoosanitarias que impidan el acceso a mercados más dinámicos.

¿Qué deben hacer los productores y exportadores para registrar un nombre de producto?

Un grupo de productores debe definir el producto de acuerdo con especificaciones bien precisas. La aplicación, inclusive las especificaciones, deben ser enviadas a las autoridades nacionales competentes. Estudio a nivel nacional y posteriormente transmitido a una Comisión de Certificación. Procedimientos de control. Si se cumplen los requerimientos, una primera publicación en que se informe de la creación de una marca o denominación de origen. Si no hay objeciones, se puede publicar el nombre del producto protegido a través de las instituciones interesadas.

¿De qué productos se pueden disponer?

Carne fresca (y subproductos), productos a base de carne (salada y ahumada), quesos, otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos diversos), materias grasas (mantequilla, margarina, aceites), frutas, hortalizas, granos básicos en estado natural o transformados, pescados, camarones y langostas, cervezas, bebidas a base de extractos de plantas, productos de panadería, pastelería, repostería, aceites esenciales, chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, salsas sazonadoras preparadas, helados y sorbetes

Todos estos productos están a la espera de poder incrementar el acceso al mercado internacional ya sea a través de los TLC o bilateralmente, por lo que en Nicaragua necesitamos que los productores, organismos estatales y privados, dedicados a la comercialización de productos agrarios adopten las medidas pertinentes para incrementar la competitividad a través de las Denominaciones de Origen, Indicaciones Geográficas y Especialidad Tradicional Garantizada.

Puede interesarte

×

El contenido de LA PRENSA es el resultado de mucho esfuerzo. Te invitamos a compartirlo y así contribuís a mantener vivo el periodismo independiente en Nicaragua.

Comparte nuestro enlace:

Si aún no sos suscriptor, te invitamos a suscribirte aquí