Me impulsa a escribir este artículo las constantes publicaciones que se hacen en los diarios de mayor circulación, acerca del Código Tributario y con mayor énfasis en la reforma del mismo, aún antes de su entrada en vigencia.
Me extraña también la actitud de algunos especialistas que alzaron sus voces denunciando los perjuicios que para el contribuyente tienen las innumerables violaciones a derechos constitucionales básicos en nuestro país y que de pronto cayeron en el más profundo silencio. Y mayor es mi sorpresa que se afirme que las exigencias a esas violaciones provienen de asesores del Fondo Monetario Internacional (FMI), cuyo representante y sus asesores pertenecen a naciones modernas donde supuestamente se respeta el Estado de Derecho.
Con asombro leo las declaraciones de quienes dicen ser representantes del sector privado, del Cosep y de la Cámara de Comercio de Nicaragua, de que se ha avanzado en un consenso acerca de las reforma al Código Tributario.
Me pregunto ¿tienen esos representantes, asesores? ¿Los escuchan? Si es así, quién les ha dicho que los derechos constitucionales pueden ser objeto de negociación. ¿Va a caer el sector privado en los vicios de todos los gobiernos, inclusive el actual, de manosear la principal institución jurídica del país, o es que no están claros que si respetamos la Constitución Política, estamos preservando las demás instituciones, lo cual es un requisito sine qua non para la existencia de un Estado de Derecho en el mundo civilizado? Si nuestros políticos nos exponen con leyes marcos y actos de corrupción, no los legalicemos con nuestro silencio, ni legitime el sector privado con su firma las lesiones que tanto el Código Tributario como la reforma al mismo le hacen a sus propios afiliados.
¿Han informado las cámaras y organizaciones empresariales, o han enviado al menos una circular ilustrando a sus miembros sobre el contenido del Arto 223 del Código Tributario? ¿ Les han dicho que de acuerdo con esa norma, el Director General de Ingresos puede decretar la intervención administrativa, clausura de su negocio y decomisar sus bienes?
Sabe señor contribuyente, señor afiliado a la Cámara de Comercio y al Cosep, que el gobierno que hace eso a través de las autoridades administrativas es un gobierno totalitario; imagínese usted esta disposición en manos un gobierno antiempresarial. En un gobierno democrático, estas medidas son excepcionales y sólo pueden ser ordenadas judicialmente y previa celebración de un juicio con todas las garantías procesales, de lo contrario dichas medidas se consideran confiscatorias.
Quizás también desconozca señor contribuyente o aún no ha recibido noticias de los organismos gremiales a los que pertenece, que gracias al artículo 8 del Código Tributario, en los procesos administrativos le están dolarizando los impuestos, intereses y multas durante el tiempo que estos procesos duren. Por si no lo sabe, se lo transcribo: Arto 8 del Código Tributario: “Las cantidades específicas establecidas en este Código se actualizarán en base a la legislación monetaria vigente y a las correspondientes disposiciones emitidas por el Banco Central de Nicaragua en relación a esta materia. Las sanciones pecuniarias se expresarán en unidades de multas. El valor de cada ‘unidad de multa’ será el equivalente en moneda nacional al de un dólar de los Estados Unidos de América, conforme al tipo de cambio oficial establecido por el Banco Central de Nicaragua, vigente a la fecha de imposición de la sanción”.
Estos artículos están vinculados a otros tantos que son también inconstitucionales y que no están siendo reformados.
Pero veamos sólo algunos aspectos de las reformas, que incrementan la modorra e ineficiencia de la burocracia estatal, que debe no sólo avergonzar a los ciudadanos, sino también y especialmente a los funcionarios públicos.
La bandera de las reformas son dos, la primera, que son necesarias porque es una exigencia del Fondo Monetario y la segunda, que el Gobierno necesita aumentar la recaudación.
Sobre la primera no creemos que el Fondo Monetario exija al gobierno aumentar la recaudación irrespetando las instituciones de derecho, dejando a las personas naturales y jurídicas en indefensión ante el accionar de las autoridades tributarias. Al respecto he conversado con algunos empresarios y me han manifestado que no están en desacuerdo con que el Estado pretenda aumentar sus recaudaciones y ampliar su base de contribuyentes, eso es loable e imprescindible, pero que pretenda hacerlo a costas de las garantías constitucionales de defensa y debido proceso de los ciudadanos o reestableciendo medidas confiscatorias, es innegociable y condenable. Con relación a este tema hay que recordar que otros organismos de la comunidad internacional han realizado grandes esfuerzos en el fortalecimiento de la democracia; de las instituciones y del Estado de Derecho, con el sano propósito de que los nicaragüenses podamos habitar en una sociedad que brinde la seguridad jurídica necesaria para una convivencia digna y respetuosa de los derechos humanos.
Sobre la segunda, es la parte que debe ofender a todos, ya que para resolver los recursos se amplían los términos de forma desproporcionada y que a pesar de esto se releva a los funcionarios del Fisco de honrar su obligación constitucional de responder al contribuyente y pronunciarse en los recursos de impugnación de las resoluciones tributarias.
¿Cómo es posible que se pretenda aumentar las recaudaciones, ampliando los términos actuales hasta en un 150 por ciento, recetándose el Tribunal de Alzada del Ministerio de Hacienda y Crédito Público 120 días para resolver una apelación? ¿Qué precedente de semejante término existe en nuestra historia legislativa?
¿Quién les ha dicho a los funcionarios públicos que tienen derecho al silencio administrativo que les faculta a ignorar los recursos de reposición o revisión que los contribuyentes y no contribuyentes afectados presenten ante ellos para que sus casos sean revisados por la misma autoridad o por una autoridad superior? Vamos acaso a pisotear los artículos 54, 130 y 131 de la Constitución Política, que obligan a los funcionarios públicos a responder y a resolver los asuntos y peticiones que los ciudadanos planteen en el ámbito de sus funciones y atribuciones; que los obliga a respetar el principio de legalidad, partiendo de la Constitución como Ley Suprema y que los hace responsable incluso con sus bienes, por los perjuicios que ocasionen a los usuarios por el incumplimiento de sus obligaciones o por omisión. No obstante lo dañino de esas pretensiones, es bueno que la población y en especial los contribuyentes estén conscientes que eso es lo que quieren nuestras autoridades tributarias con la reforma de los artículos 97, 98 y 99 del Código Tributario.
¿Pero dónde está el sector privado? ¿Qué hacen sus representantes, van a legitimar esa barbarie jurídica o van a defender los intereses de los comerciantes e industriales? ¿Van a negociar los derechos constitucionales en detrimentos de sus afiliados? ¿Estamos sacrificando intereses gremiales por intereses políticos? Esperemos que no, porque los profesionales, pequeños comerciantes, negocios familiares y hasta los grandes contribuyentes estarían dispuestos a acompañar a esos dirigentes en la defensa de sus intereses constitucionales.