Corrupción y derechos humanos

Ana Murillo Argüello

Corrupción es el abuso de poder delegado. Es cometida cuando algún funcionario hace uso incorrecto de sus facultades o de los recursos que le han sido asignados con la finalidad de generar beneficios ilegítimos para sí mismo o para los grupos de poder afines. Según el último informe de Transparencia Internacional (TI), publicado el 19 marzo de 2005 en el Diario LA PRENSA, Nicaragua continúa ocupando uno de los primeros lugares entre los países más corruptos de Latinoamérica.

Todos los países están sujetos a normas y políticas de carácter internacional que tienen el propósito de prevenir, frenar y controlar la corrupción. Los tratados y acuerdos internacionales proporcionan un marco de referencia que los gobiernos deben seguir con el propósito de prevenir y minimizar la corrupción entre sus funcionarios con el objetivo de funcionar de forma transparente. Pero, ¿cuántos y cuántas saben los instrumentos y normas jurídicas internacionales que existen actualmente contra la corrupción? He aquí algunos instrumentos destacados e instituciones que deben velar por su aplicación: la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción y la Convención Interamericana Contra la Corrupción, son los principales instrumentos jurídicos de carácter internacional.

La Convención Interamericana Contra la Corrupción se firmó en marzo en Caracas, Venezuela, en 1996, bajo los auspicios de la Organización de Estados Americanos (OEA). Según la CICC existen varios hechos de corrupción, como: “Aceptación de sobornos”, esta se refiere al hecho de que una persona que ejerza un cargo público pida o reciba objetos de valor económico u otros beneficios, a cambio de adoptar u omitir acciones o decisiones que estén relacionadas con las funciones que han sido asignadas”. “Desvío de bienes públicos”, este comprende el uso indebido, el robo o el ocultamiento de dinero, maquinaria, equipo o infraestructura propiedad del Estado, entre otros.

La Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (CNUCC), es una de las más novedosas en los acuerdos internacionales. Esta se aprobó durante una asamblea de la ONU realizada en diciembre del 2000 y ha sido firmada por 98 estados. En el caso de América Latina, únicamente Cuba no suscribió durante la apertura.

En materia de actos de corrupción se tipifica, referida al sector público: recepción de soborno por parte de funcionarios nacionales, extranjeros o de organizaciones internacionales, malversaciones, peculado o apropiación indebida de bienes, tráfico de influencia, abuso de funciones, enriquecimiento ilícito y obstrucción de la justicia. En nuestro país las autoridades centrales para la aplicación de la Convención Interamericana contra la Corrupción son la Oficina de Ética Pública de la Presidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Desde la perspectiva de los derechos humanos, la corrupción es uno de los principales obstáculos en el cumplimiento de la obligación estatal en promover y proteger los derechos humanos en toda su magnitud. En lo judicial se niega el derecho a la igualdad ante la ley, en lo político se niega el derecho a la participación democrática. Esta generaliza graves violaciones de los derechos económicos, y condena a la población al desempleo, al hambre y el desamparo. A fin de prevenir la corrupción, cada Estado deberá de aplicar medidas necesarias de conformidad con sus leyes y reglamentos internos.

La autora es Divulgadora y RRPP del Centro Humboldt.

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