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La reforma del Código Tributario
En el debate sobre la reforma del Código Tributario se replantea la antigua e interminable pugna —que es de dimensión universal—, entre el poder recaudador de impuestos y los contribuyentes que los pagan para que el Estado pueda financiar los servicios públicos que presta a la población y sostener el desmesurado y siempre creciente gasto burocrático.
Y no es casual que ese debate se libre principalmente en la Asamblea Nacional, pues a despecho de los mismos diputados el Parlamento sigue siendo el sitio público donde más eco pueden encontrar los intereses de los ciudadanos; y además, porque el Poder Legislativo nació precisamente —en Europa hace varios siglos— para limitar el desmedido afán de los reyes de imponer tributos a sus súbditos.
El Código Tributario de Nicaragua fue aprobado apenas en octubre recién pasado; ni siquiera ha entrado en vigencia porque la Asamblea Nacional lo dejó en suspenso por seis meses, período que llaman vacatio legis o “vacación de la ley” para mientras la Dirección General de Ingresos (DGI) afina los procedimientos de su aplicación y los contribuyentes asimilan y se adaptan a las nuevas reglas de la tributación. Sin embargo, a pesar de que el Código Tributario sólo tiene dos meses de aprobado y aún no entra en vigencia, ya se le ha querido reformar porque según la DGI tal como fue aprobado no garantiza que el gobierno pueda incrementar las recaudaciones en la magnitud necesaria para compensar el creciente aumento del gasto público. Y por lo tanto, el Fondo Monetario Internacional —que supervisa la macroeconomía y la política fiscal y presupuestaria del país— ha determinado que se debe reformar el flamante Código Tributario para que Nicaragua pueda permanecer dentro de los programas financieros de la comunidad internacional.
En realidad, los diputados incluyeron en el Código Tributario que fue aprobado en octubre pasado, varias disposiciones que favorecen a la ciudadanía en general y a los contribuyentes en particular. Algunas de esas disposiciones obedecen a principios constitucionales, como por ejemplo el derecho de cada persona “a conocer toda información que sobre ella hayan registrado las autoridades estatales, así como el derecho de saber por qué y con qué finalidad tienen esa información” (artículo 26, inciso 4, Cn.); el derecho al amparo entendido también como el de interponer recursos contra decisiones de la autoridad fiscal; y las garantías a los contribuyentes que según el artículo 115 de la Constitución se deben establecer en cualquier legislación impositiva que apruebe la Asamblea Nacional.
A estas alturas, después de siglos de lucha entre recaudadores de impuestos y contribuyentes; y debido al mejor conocimiento que hay ahora de la relación entre las funciones del Estado y los impuestos que paga la población, nadie puede ignorar la importancia de cultivar una cultura de tributo voluntario y honesto, y por lo tanto de exclusión de la práctica del evasionismo.
Pero esto no significa que el Estado y específicamente la autoridad recaudadora de impuestos, deba tener la facultad de aplicar cualquier clase de medidas contra los contribuyentes, y mucho menos de eludir su obligación de darles garantías, tal como manda la Constitución en el artículo antes citado.
Por otra parte, la necesidad de librar la lucha contra la evasión fiscal y promover su eficacia, no debe implicar el desconocimiento de ninguna libertad ni derecho individual de los contribuyentes. Por el contrario, los procedimientos que aplique el poder gubernamental recaudatorio tienen que ajustarse al sentido de legalidad y justicia, al principio de transparencia y a la obligación de respetar los derechos y la libertad de las personas.
Dicho con otras palabras, sin desconocer la necesidad que tiene la DGI de contar con los medios legales y administrativos que le permitan hacer mejor su trabajo de recaudar los impuestos que financian el gasto social y burocrático del Estado, esto lo debe hacer sin atropellar a los contribuyentes y sin aumentar la carga, por cierto ya muy pesada, que soportan las personas que trabajan, producen, crean riqueza y pagan impuestos reales y limpios.
Además, ya es tiempo de comenzar a entender que un crecimiento vigoroso de la economía que permita recaudar más impuestos no se logra obligando a la gente a pagar mayores tributos, sino más bien reduciéndolos y disminuyendo también el gasto estatal innecesario y excesivo. Eso es lo que crea confianza, atrae inversión y abre perspectivas más amplias de crecimiento y desarrollo.