- DGI pide que no le cercenen facultades
Ricardo Guerrero [email protected]
Las autoridades de la Dirección General de Ingresos (DGI) manifestaron que con las reformas al recién aprobado Código Tributario esperan recaudar un estimado de 1,100 millones de córdobas adicionales para el próximo año .
El Código Tributario, el primero en la historia del país, fue aprobado por el parlamento nacional a finales de octubre, después de 10 años de intentos, con el cual se pretende regular la relación entre los contribuyentes y las entidades recaudadoras.
Melvin Estrada, subdirector operativo de la DGI, manifestó que la reforma tiene por objeto remediar disposiciones que ponen en gran desventaja a la Administración Tributaria, ya que consideran que el Código Tributario tal como fue aprobado está marcadamente favorable al contribuyente.
“Si no tenemos las herramientas necesarias para realizar las recaudaciones, no cumpliremos con las obligaciones que la DGI se ha impuesto, lo que traería grandes consecuencias en materia recaudatoria que para este año son de 1,100 millones adicionales”, señaló.
RECAUDACIONES CAEN EN POCAS PERSONAS
Manuel Gutiérrez, director jurídico de la DGI, indicó que el objetivo principal de la reforma es garantizar un balance adecuado entre las obligaciones y derechos de los contribuyentes y de las administraciones tributarias. Señaló que en 1,500 contribuyentes recae el 90 por ciento de la recaudación, “y estamos proponiendo reformas para que la capacidad recaudadora de la entidad no se vea debilitada”, señaló.
En el artículo 277 se dice que cualquier información sobre los contribuyentes debe ser solicitada previa autorización judicial. La propuesta de reforma dice que “toda persona natural y jurídica de derecho público o privado, sin costo alguno, están obligadas a suministrar toda la información que sobre esa materia posean”. Esta reforma propone la entrada en vigencia del Código Tributario hasta julio del 2006.
ALGUNAS REFORMAS
La propuesta propone reformar el artículo 95 .
Esta solicitud, según la nueva redacción, deberá llevar el ofrecimiento de garantías suficientes y el compromiso de constituirlas dentro de los 60 días siguientes, “si en este período no se constituyen las garantías ofrecidas se procederá a la ejecución tributaria”. De esta forma se elimina el derecho del contribuyente de que le sea suspendido el acto administrativo mientras se tramita la apelación.