José Antonio Poveda [email protected]
La formación de las personas en sus relaciones laborales desempeña un papel fundamental en el desarrollo de los países y estructuras sociales, políticas, económicas, jurídicas, finanzas públicas.
El desarrollo tecnológico, las transformaciones de las comunicaciones y la evolución de los modelos sociales nos han hecho ver o confirmar la extraordinaria complejidad de la sociedad contemporánea, en su composición y funcionamiento, y han servido para transformar en ese contexto el factor trabajo. Pero, rupturas o transformaciones al margen, lo cierto es que la relación de trabajo está cambiando las premisas maestras, las bases sobre las que ha venido asentándose; está cambiando su marco de referencia, entendido éste como estructura conceptual del ser y del saber ser. En la “sociedad post industrial” en la “sociedad del conocimiento”, en la “sociedad de la información”.
La nueva definición de las piezas del cuerpo social se hace más compleja por los plurales elementos que entran en juego; y que ayudan a componer un nuevo paradigma radicalmente distinto, de aquél que ha venido caracterizando el marco sobre el que se ha estado asentando el sistema de relaciones laborales.
Desde fechas recientes se viene llevando a cabo doctrinalmente una importante reflexión sobre los factores de incertidumbre que afectan al concepto clásico de ley; en tanto norma fundamental de la regulación de la vida social. Se habla , de este modo, de una crisis de la ley como resultado de una serie de trastornos y cambios en su tradicional fisonomía. El flujo incesante de leyes y decisiones jurisprudenciales, cuyo exacto y puntual conocimiento es imprescindible su discernimiento, interpretación y aplicación por los operadores jurídicos. La crisis de la información jurídica, como ha recordado Simitis, “precipita a las tinieblas al ordenamiento jurídico” no deja de ser, por ello, cada día más compartible la expresión atribuida a Goethe según la cual afirmaba: “Preferir sufrir la injusticia a soportar el desorden”.
Si bien los instrumentos emanados de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) han desempeñado y continúan desempeñando un papel estelar en la consagración y protección internacional de derechos laborales, ese papel no ha sido exclusivo. En efecto, concurren en el mismo sentido los grandes pactos y declaraciones de derechos humanos. Muchos de ellos tienen vocación de universalidad, como es el caso notorio de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del mismo año, todos adoptados en el marco de la Organización de Naciones Unidas (ONU). Otros son de alcance regional, como las Cartas Sociales europeas y la Declaración Sociolaboral del Mercosur y todas las declaraciones firmadas por Centroamérica y ratificadas por Nicaragua.
Algunos son generales, referidos a una amplia gama de derechos fundamentales; otros, son especializados en derechos sociales o específicamente laborales. Unos son pactos o tratados de naturaleza convencionales y sujetos a ratificación; otros, en cambio, son declaraciones no sujetas a ratificación nacional.
La cuestión más importante a considerar es la de la eficacia jurídica de estos instrumentos internacionales de derechos humanos.
En el caso de los pactos sujetos a ratificación por los Estados, tradicionalmente se sostiene que su eficacia nacional depende, en primer término, de su ratificación y, en segundo lugar, de su incorporación al orden jurídico nacional, la que será un efecto automático de la ratificación o no.
No estamos ante un Derecho Internacional de relaciones entre naciones o Estados, sino ante un Derecho universal acorde con la universalidad de persona humana y con el mismo proceso de globalización. En efecto, la globalización de la economía, las finanzas o el comercio no puede darse sin la globalización de los derechos. Éstos no pueden quedar circunscritos a los órdenes jurídicos nacionales mientras las actividades que los afectan y condicionan superan y se imponen a los límites nacionales.
El autor es Vicedecano y Catedrático de Derecho. UNAN-León.