Freddy Potoy Rosales
Releyendo nuevamente un trabajo monográfico de Marcelo Manson en uno de los portales educativos de Argentina, éste hace referencia al autor mexicano Julio Téllez Valdez, sobre los delitos informáticos a los que describe como “actitudes ilícitas en que se tiene a las computadoras como instrumento o fin (concepto atípico) o las conductas típicas, antijurídicas y culpables en que se tiene a las computadoras como instrumento o fin (concepto típico)”.
Pero también el tratadista penal italiano Carlos Sarzana aporta lo suyo y sostiene que los delitos informáticos son “cualquier comportamiento criminal en que la computadora está involucrada como material, objeto o mero símbolo”.
Igualmente, si de conceptos se trata, un grupo de expertos invitados por la OCDE a París en mayo de 1983, el término delitos relacionados con las computadoras lo definió como cualquier comportamiento antijurídico, no ético o no autorizado, relacionado con el procesado automático de datos y/o transmisiones de datos. Y así podemos seguir encontrando similitudes y diferencias de términos en cuanto al concepto de delitos informáticos.
Claro está que dar un concepto sobre delitos informáticos no es fácil porque su misma denominación alude a una situación muy especial, sobre todo en la sociedad actual donde cada día se rompen esquemas de trabajos en el ámbito científico-tecnológico. Bien señala Manson que los progresos mundiales de las computadoras, el creciente aumento de las capacidades de almacenamiento y procesamiento, la miniaturización de los chips de las computadoras instalados en productos industriales, la fusión del proceso de la información con las nuevas tecnologías de comunicación, así como la investigación en el campo de la inteligencia artificial, ejemplifican el desarrollo actual definido a menudo como la “era de la información”.
Dicho lo anterior es oportuno recordar a los legisladores nicaragüenses que no es adecuado seguir guardando en el Parlamento el anteproyecto de Ley Especial sobre Delitos Informáticos que la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nicaragüense de Ciencia y Tecnología (Conicyt), adscrito a la Vicepresidencia de la República lo tiene elaborado desde octubre del 2004.
Si bien no es un texto acabado y perfecto, lo cierto es que este documento constituye la base de discusión y consultas alrededor de un texto lo más aceptable posible en el mundo de las legislaciones sobre derecho informático. A este documento no se trata de descalificarlo, rechazarlo, discriminarlo o menospreciarlo, se trata de mejorarlo y pensar en función de Nicaragua.
En este tipo de proyectos de leyes lo importante es encontrar un punto de convergencia de los intereses de los nicaragüenses y no obstaculizar lo que puede ser un buen instrumento jurídico moderno en materia de derecho informático.
No es bueno seguir tolerando a quienes cometen actos reñidos con la ley a través de medios electrónicos, dado que las consecuencias son graves cuando se causan perjuicios a un sistema bancario, a la administración pública y a las personas cuya intimidad o privacidad es salvajemente destruida por conductas típicamente criminales.
En Nicaragua no hay legislación para castigar a este tipo de criminales. El mundo ahora se mueve a través de la tecnología y la sociedad merece protección de sus derechos para no ser víctimas de personas abusivas.