- Aprobada Ley de Bancos que moderniza la supervisión a estas instituciones
- También se definen mejor las atribuciones del Superintendente de Bancos y el Consejo Directivo
Luis Núñez Salmeró[email protected]
Después de previas negociaciones con diferentes sectores, la Asamblea Nacional aprobó la nueva Ley General de Bancos, instituciones financieras no bancarias y grupos financieros, compuesta por 174 artículos y que busca mejorar los mecanismos de la supervisión bancaria.
Es una ley moderna acorde con las mejores prácticas de supervisión bancaria a nivel mundial, afirma el Superintendente de Bancos, Víctor Urcuyo, quien afirma que a última hora se logró hacer consenso ya que “había varias mociones”.
Según el Superintendente de Bancos, después de reunirse con el Ministro de Hacienda y Crédito Público y los diputados de la Comisión Económica de la Asamblea Nacional, explicó que esta supervisión abarca a todas las instituciones que tienen que ver con el banco de forma que se ven como un todo.
Si un banco tiene una tenedora de bonos fuera del país, la SIB en coordinación con su homóloga de cualquier país donde existe esta sucursal, puede realizar la supervisión.
Por su parte el diputado de la bancada del Partido Liberal Constitucionalista, Wilfredo Navarro, aseguró que se ha logrado superar algunas divergencias alrededor de esta ley, sobre todo en cuanto a este tipo de supervisión. Esta ley es parte del paquete de leyes atadas al FMI.
RELACIÓN NECESARIA
Uno de los puntos que todavía estaba en discusión era el de las atribuciones del Superintendente de Bancos y del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos, en cuanto a la forma de proceder en la supervisión. Conservando la autonomía del Superintendente para desarrollar la supervisión manteniendo la estrecha relación con el Consejo.
LA LEY
La recién aprobada Ley de Bancos se inserta en los principios de Basilea I y II, dirigidos a mejorar la supervisión bancaria basada en el riesgo.
En principio se verá la institución como un todo en la que se incluyan las tenedoras de acciones o puestos de bolsas que pertenezcan al mismo grupo bancario.
Las sucursales tenedoras de acciones de estos bancos que se encuentren fuera del país son sujetas de supervisión.
Esta supervisión se realizará en coordinación con la entidad reguladora de bancos del país donde esté ubicada la oficina.
Con esta supervisión se evitará la triangulación de capitales, afirma el Superintendente de Bancos, Víctor Urcuyo, y se definirá con mayor transparencia qué son los grupos financieros que existen.