El voto en el exterior

Roberto Ferrey Echaverri

A casi un año de los próximos comicios nacionales se puede afirmar que los hombres y mujeres nicaragüenses residentes en el exterior, especialmente en Costa Rica y Estados Unidos, no podrán ejercer el derecho que tienen a elegir Presidente y Vicepresidente de la República, así como las diversas diputaciones. Ello, salvo que tengan la capacidad económica para hacerse presentes en Nicaragua antes del día 5 de noviembre del 2006.

La Constitución Política de Nicaragua establece el derecho al sufragio para todos los ciudadanos nicaragüenses, indistintamente de su lugar de residencia; precepto constitucional que se desarrolla en la Ley Electoral (Ley 331-2002) y que se sujeta a su consiguiente reglamentación.

Unos cuatro meses atrás LA PRENSA informó de un cruce verbal entre el Ministro de Relaciones Exteriores y el Presidente del Consejo Supremo Electoral, en el que ambos funcionarios se achacaban la responsabilidad en el retraso en proceder a ejecutar tales mandatos constitucionales y legales, a efectos de poner en marcha un programa que, pasando por la cedulación de los nicaragüenses residentes en el exterior, culminase con el derecho de ejercer el sufragio —de alguna forma determinada— desde su país de residencia.

Sin entrar en consideraciones sobre cuál argumentación es la válida, cabe notar que no se está cedulando a los ciudadanos y ciudadanas nicaragüenses residentes en el extranjero y, en consecuencia, el Estado de Nicaragua les está negando nuevamente el derecho que tienen a ejercer el sufragio al participar en los procesos electorales que se realizan en nuestro país.

Este tema asume mayor importancia ya que son estos mismos hombres y mujeres, nicaragüenses —actualmente ciudadanos y los que están por lograr su ciudadanía— quienes constituyen la mayor fuente de ingresos de divisas para Nicaragua, mediante las denominadas remesas familiares. Es decir, de los envíos en dinero efectivo que los nicaragüenses residentes en el extranjero hacen a sus familiares residentes en Nicaragua y que se han constituido en fuertes inyecciones económicas, tanto para la macroeconomía (balanza de pagos – estabilidad monetaria) como para la microeconomía (satisfacción de necesidades mínimas de consumo) de nuestro país.

Ambos temas, el voto en el exterior y las remesas familiares, tienen mayor importancia de la que les damos y deben ser parte prioritaria de la agenda nacional de Nicaragua.

En próxima oportunidad trataré de profundizar en el tema de las remesas familiares.

Es necesario elaborar un programa, con su calendarización, que contenga la normativa y procedimientos necesarios para hacer efectivo el ejercicio del derecho del sufragio para los ciudadanos nicaragüenses residentes en el exterior. Existen diversos mecanismos para ello que se aplican periódicamente en otros países (por ejemplo, República Dominicana). Incluso, recientemente, la República de Colombia legisló un sistema de votación en el exterior por correo, lo que, podemos suponer, facilita, amplía y abarata el ejercicio del voto en el exterior. Sólo falta la voluntad política para hacerlo.

Tanto partidos políticos, sociedad civil y Gobierno de Nicaragua, debemos asumir este tema y con seriedad y objetividad proceder a estructurarlo para los comicios electorales posteriores al 2006.

El autor es directivo del PRN.

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