El tráfico ilícito de bienes culturales en Nicaragua

Bayardo Rodríguez Conrado

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El tráfico ilícito de bienes culturales en Nicaragua


Bayardo Rodríguez Conrado




Nuestro país posee un rico legado histórico constituido por una variedad de bienes, tanto materiales como inmateriales producidos por la conjunción en nuestro territorio de tres grandes culturas: la indígena, la europea y la africana. Estas obras fueron creadas por las culturas que nos antecedieron y son manifestaciones de la mente y manos creadoras del hombre y mujer nicaragüense en distintas etapas de nuestra historia.

En otras palabras estas obras u objetos, denominados bienes culturales, son la representación en el presente de una cultura pasada y sirven para reflejar la manera en que nuestros ancestros interactuaban con el mundo circundante, la forma de pensar, creencias religiosas, innovaciones técnicas, etc., por lo cual poseen una importancia fundamental para conocer nuestros orígenes y nuestras características como nación, es decir lo que conocemos como identidad nacional, concepto de vital trascendencia en el contexto económico mundial, donde abiertas las fronteras políticas para el desarrollo del comercio, cada vez con menos restricciones, países como el nuestro se ven amenazados por la invasión de patrones culturales extranjeros en perjuicio de los propios.

El Decreto 1142: Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación, publicado en La Gaceta No. 282 del 2 de diciembre de 1982, establece en su artículo 1 que se considerarán bienes culturales los siguientes: a) Paleontológicos: Todos los organismos fosilizados. b) Arqueológicos: Todas las piezas, instrumentos, estructuras, restos o vestigios procedentes de culturas extinguidas. c) Históricos: Los inmuebles o parte de ellos y los bienes muebles que estén directamente vinculados a la historia política, económica y social de Nicaragua. d) Artísticos: Los bienes u objetos que, debido a su origen como producto de la actividad del hombre, constituyen verdaderos valores de las Bellas Artes o del Arte Nacional, ya sean éstos plásticos, literarios, arquitectónicos, etc.

e) Conjuntos urbanos o rurales: Considerados de interés cultural, localizados en ciudades o campos de la República.

Este Decreto, en su artículo 2, señala que se considerará Patrimonio Cultural aquellos bienes culturales de los señalados anteriormente, que sean declarados con esta categoría por disposición de la Dirección de Patrimonio Cultural o por ministerio de la ley. Ejemplo de lo anterior encontramos la declaración por ministerio de la ley como Patrimonio a la totalidad de los bienes arqueológicos y paleontológicos existentes en el territorio nacional, los que además por disposición del artículo 1 del Decreto 142, publicado en La Gaceta No. 168 del 9 de agosto de 1941, son propiedad del Estado. Por declaración expresa, encontramos por ejemplo los bienes muebles e inmuebles relacionados a la vida y obra de Rubén Darío, declarados Patrimonio Cultural por la Ley No. 333.

Por la excepcional importancia de estos bienes el Estado dicta normas de conservación y protección que la sociedad debe cumplir y contribuir, todo con el objetivo de que generaciones futuras de nicaragüenses puedan apreciar y disfrutar lo que nosotros hoy vemos. Sin embargo, por la falta de una adecuada valoración sobre los bienes que integran nuestro Patrimonio Cultural éste sufre un deterioro cada vez mayor que pone en peligro el objetivo antes expuesto.

Muchos nicaragüenses ven en los bienes culturales que nos legaron nuestros ancestros un medio de generación de lucro, es decir simples objetos de comercio como cualquiera de la vida cotidiana (un televisor, una casa, un vehículo). Desconocen que los bienes culturales, si bien es cierto pueden ser objeto de valoración económica, cumplen una función social al ser manifestadores de la identidad cultural y que constituyen recursos no renovables, es decir son únicos e irremplazables, siendo la pérdida de uno de ellos de carácter definitivo.

En función del simple ánimo de lucro, los bienes culturales de carácter mueble se encuentran sometidos a una serie de actos de carácter ilícito que provocan el empobrecimiento cultural del país. Estos actos se conocen con el nombre genérico de trafico ilícito de bienes culturales e incluyen las siguientes acciones: a) Robo o apoderamiento ilícito. b) Excavaciones arqueológicas y paleontológicas ilegales. c) Comercio no autorizado. d) Exportación e importación ilícitas.

Estas acciones tienen el común denominador de ser promovidas por redes de tráfico internacionales, constituidas de modo similar a las del narcotráfico (de ahí su similitud con este delito), quienes se aprovechan de las condiciones de pobreza y bajo nivel educativo de ciertos sectores de la sociedad para obtener, a cambio de poco dinero, nuestras riquezas culturales, para venderlos en los grandes mercados internacionales de arte a jugosos precios.

El resultado es que los nicaragüenses nos estamos quedando sin nuestra riqueza nacional, sin bienes que estudiar en el futuro, sin objetos que mostrar en nuestros museos y sin aprovecharlos turísticamente; en fin un dramático empobrecimiento cultural, lo cual se expresa, a manera de ejemplo, en que para conocer muchas de las mejores piezas de arte antiguo nicaragüense sea necesario viajar al extranjero.

Ante estos hechos y en virtud de que este mismo problema lo sufren numerosos países, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y Cultura (UNESCO) en la XVI Reunión de su Conferencia General, celebrada en París-Francia, en noviembre de 1970, aprobó la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, conocida abreviadamente como Convención de 1970, como instrumento jurídico universal para luchar contra las acciones ilícitas perjudiciales del Patrimonio Cultural Mueble.

Nicaragua, como Estado parte de esta Convención, la ratificó y aprobó oficialmente mediante Decreto publicado en La Gaceta No. 107 del 17 de mayo de 1977.

Con esta aprobación Nicaragua asumió el reto de establecer las medidas legislativas necesarias para controlar las acciones del tráfico ilícito de bienes culturales. Dicho reto se concretó con la puesta en vigencia del Decreto 1142, Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación, en el año de 1982.

Sin embargo, la sola existencia de este cuerpo legal no ha garantizado un éxito contundente en la lucha contra estas acciones ilícitas, ya que esta ley no se ajusta a las nuevas condiciones y modalidades de ejecución de estos actos ilícitos, que han aumentado a partir de la década de los noventa del siglo recién pasado. Además la ley por sí sola no es la solución a este problema. Se requiere el trabajo coordinado entre las instituciones públicas y privadas, así como el apoyo decidido de la sociedad consciente de proteger su propio legado. Es necesario fortalecer la actividad de las entidades que tiene el papel de proteger nuestro patrimonio cultural: Dirección de Patrimonio Cultural, Policía Nacional, Procuraduría, Fiscalía y el Poder Judicial, principalmente.

Sólo la coordinación entre las instituciones públicas y privadas así como el apoyo de la sociedad puede garantizar la protección de nuestros recursos culturales que nos pertenecen a nosotros los nicaragüenses y son fuente de beneficio para nuestro pueblo. De lo contrario, se pueden cumplir las fatales predicciones que ocurrirían de no controlar efectivamente el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales: para el término de diez años los nicaragüenses no tendremos más bienes culturales arqueológicos que investigar.

El autor es responsable del Departamento Normas y Procedimientos del INC

Editorial
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