Rafael Montes Valle
La coyuntura política actual de la República de Nicaragua ha caído en una anarquía total, irrespetando el equilibrio de los poderes del Estado hasta tal punto que la Asamblea Nacional se ha declarado con tener el poder absoluto del Gobierno y los quehaceres diarios de la nación.
Aunque en un gobierno presidencialista el poder supremo fuese el Legislativo, al que todos los otros poderes del Estado estarían subordinados, sin embargo, siendo el Legislativo, tan sólo un poder fiduciario para actuar con vistas a ciertos fines, sigue aún perteneciendo en el pueblo el supremo poder de remover o alterar el Legislativo cuando éste descubriese que éste actúa contrariamente a la confianza depositada en él; la sociedad nicaragüense considera que hallándose el poder confiado en nuestros legisladores y magistrados de la Corte Suprema de Justicia en un estado de desconfianza total necesariamente consideramos mejor que el poder sea devuelto a las manos de quienes lo dieron, para que éstos puedan ponerlo de nuevo donde consideremos mejor para resguardar nuestra seguridad como nación.
Y así la sociedad nicaragüense conservará y perpetuará el supremo poder de salvarse de los atentados y designios de quienquiera que sea, aún de sus legisladores y magistrados cuando quieran que fueran tan necios o tan malvados como para planear y llevar a cabo sus designios contra la libertad y propiedad del pueblo de Nicaragua. Ningún partido político puede resignar la preservación, o consecuentemente los medios para imponer la voluntad absoluta y dominio arbitrario de otro, cuando estos partidos políticos intentan reducir a una condición de sumisión, tendremos siempre el derecho a preservar aquello de que le es imposible a los partidos separarse del poder y así librarnos de éstos para la propia conservación del Estado de Nicaragua.
El Presidente de la República no debe acatar las resoluciones del Legislativo y el Judicial porque éste a su vez está investido del poder supremo que el pueblo le da para ejecutar las leyes, pero si éstas no representan la voluntad pública y se obra conforme voluntad particular o partidista se degradan así mismos y ya no es más sino un mero particular sin poder y voluntad y que no se tiene ningún derecho a la obediencia pues el Presidente no debe obediencia sino a la voluntad pública de la sociedad nicaragüense. Así podremos decir en este respecto que la comunidad constituye siempre el poder supremo sin que pueda considerárselo existente bajo cualquier forma de gobierno porque ese poder del pueblo jamás puede tener lugar hasta que el Gobierno sea disuelto.
La facultad de convocar y disolver el Poder Legislativo instruido en el Ejecutivo no confiere a éste ninguna superioridad sobre aquél, sino que constituye un depósito fiduciario confiado a él, la sociedad nicaragüense no puede seguir soportando los estragos actuales de degeneración de los poderes del Estado ya que éstos no están velando por los interese de la mayoría.
En las sociedades modernas a como en Nicaragua, el bien de la sociedad nicaragüense requiere que varias cosa sean dejadas a la discreción del Poder Ejecutivo (prerrogativa de ley); porque los legisladores, incapaces de prever y proveer por leyes a todo cuanto pueda ser útil para la sociedad el ejecutor de las leyes poseyendo en sus manos el poder, por la común ley de la naturaleza tiene derecho a hacer uso de él para el bien de la sociedad, en muchos casos donde la ley no provea beneficio a la comunidad el Ejecutivo a discreción puede disponer conforme el bien y el beneficio público la aplicación o no aplicación de la ley.
Ya para terminar el Presidente de la República debería indagar más acerca de prerrogativa de ley porque existen mecanismo para resolver estos conflictos entre los poderes del Estado muchos quieren creer que Nicaragua es un fenómeno pero recordemos que para la formación del Estado de Nicaragua tuvimos que someternos a los normas del derecho internacional .
El autor es Abogado.