Transporte terrestre

José Adán López Acuña Con fecha 8 de agosto del año en curso, un grupo de transportistas de la ruta norte (51 en total) nos dirigimos al presidente Enrique Bolaños para denunciar las anomalías en el ejercicio de su cargo del señor Yamil Kuant López, director de Transporte Terrestre del MTI. La carta en referencia […]

José Adán López Acuña

Con fecha 8 de agosto del año en curso, un grupo de transportistas de la ruta norte (51 en total) nos dirigimos al presidente Enrique Bolaños para denunciar las anomalías en el ejercicio de su cargo del señor Yamil Kuant López, director de Transporte Terrestre del MTI. La carta en referencia fue recibida por el licenciado Lindolfo Monjarretz, el 16 del mismo mes.

En centenares de ocasiones le hemos escuchado decir que en el Gobierno de la Nueva Era ningún funcionario puede estar por encima de la ley, al grado de que tal expresión, dicha de manera tan enfática, se ha convertido en una constante de sus discursos.

Sin embargo, la actuación del director de Transporte Terrestre del MTI, viola los preceptos constitucionales 130 y 183 que limitan las facultades de los servidores públicos a las que les confieren la Constitución y las Leyes. El licenciado Kuant López ha autorizado rutas interurbanas, intermunicipales y rurales, violando el decreto 52-2001, conocido como de moratoria, que prohibía la extensión de nuevas concesiones.

En la actualidad, bajo la vigencia de la Ley número 524, Ley General de Transporte Terrestre, el funcionario en mención ha violado, mediante el otorgamiento de nuevas concesiones, el artículo 156 de su reglamento (Decreto No. 42-2005) que reza “Con base en el Plan Nacional de Transporte, de oficio la autoridad de transporte determinará una vez al año, si es o no procedente realizar estudios técnicos para declarar la existencia de necesidad pública de transporte de pasajeros que deba ser satisfecha con la creación de nuevas rutas o líneas de transporte”.

Una vez detectada y confirmada la necesidad, respetando el equilibrio entre oferta y demanda, la asignación de las concesiones deberá regirse por lo preceptuado en los artículos 14, 53, 54 y 55 de la Ley General de Transporte Terrestre (Ley No. 524). Las normas en referencia establecen que toda concesión deberá ser ofrecida en licitación pública, con precio base de 60 mil córdobas mediante convocatoria pública en donde se establecerán las bases y condiciones de concurso.

Es lamentable que nuestro aporte como agente del desarrollo de Nicaragua se vea entorpecido por los abusos del señor Yamil Ángel Kuant López, por lo que se hace una imperiosa necesidad que otra persona, respetuosa del derecho, se ponga al frente de la dirección de transporte terrestre.

Con la seguridad de que esta vez nuestra petición será acogida favorablemente, le saludamos.

Siguen tres firmas

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