Ludwin Loáisiga Ló[email protected]
La Organización de Estados Americanos (OEA) no tiene facultades para utilizar instrumentos coercitivos al momento de sancionar a aquellas naciones donde se interrumpe el proceso democrático, explicó la analista internacional Jennie K. Lincoln, quien se encuentra en Nicaragua.
El más fuerte de los castigos de la OEA, agregó Lincoln, es excluir a los países de la instancia continental, provocando un aislamiento diplomático con graves repercusiones políticas y económicas.
La experta, quien ayer disertó en la Universidad Americana (UAM) respecto a la Carta Interamericana de la OEA, sostuvo que la intervención de ejércitos no forma parte de esa institución, sino que su razón de ser es la de promover el diálogo a través del consenso.
“No va a mandar tropas, no va a ocupar la Casa Presidencial ni la Asamblea. La OEA es un órgano político”, señaló Lincoln.
En el caso de Nicaragua, Lincoln explicó que es la propia población la que debe promover el respeto al orden democrático, especialmente en la actual crisis entre poderes del Estado.
Manifestó que si el parlamento aprobó las reformas respetando los procedimientos legales, es a través de esa misma vía que se tienen que eliminar los cambios a la Carta Magna.
CAMBIOS A LA CARTA
Por otro lado, Lincoln manifestó que la Carta Interamericana de la OEA contiene debilidades, en especial al momento de decidir cómo y en qué momento en una nación se rompe el orden democrático.
La analista enumeró ocho puntos imprescindibles que debería contener el instrumento jurídico internacional de la OEA para mantener el orden democrático en las distintas naciones.
La propuesta define cuándo y cómo se daría una alteración o interrupción del orden constitucional: primero, al ocurrir una violación a la integridad de las instituciones centrales; segundo, efectuar elecciones que no cumplen con requisitos internacionales; tercero, no respetar los resultados electorales; cuarto, la sistemática transgresión a las libertades básicas, como la libre expresión, asociación y derechos de las minorías.
Quinto, suspender el período de un funcionario público electo por la población inconstitucionalmente; sexto, destitución arbitraria o ilegal en el nombramiento de los funcionarios de los poderes del Estado; séptimo, interferencia de militares en la jurisdicción de los funcionarios electos; y octavo, usar sistemáticamente un cargo público para silenciar, acusar o interrumpir las actividades normales y legales de la oposición, medios de prensa y sociedad civil.