Nueva forma de resolver conflictos

Plutarco Pasos Masís

Hoy 24 de agosto del 2005 entra en vigencia la Ley de Mediación y Arbitraje. Este acontecimiento representa para Nicaragua una muestra más de la modernización del sistema legal vigente, ya que este instrumento adecua la estructura jurídica existente a las circunstancias del mundo moderno. Con esto, a mi juicio se contribuye al crecimiento económico y estandarización de los procedimientos aplicados a la resolución de conflictos que surgen de las relaciones comerciales nacionales e internacionales, razón por la que esta ley desde sus inicios logró captar la atención y el interés del mundo jurídico y empresarial nicaragüense.

Esta ley contribuye a cambiar la manera tradicional y adversarial con que los nicaragüenses hemos abordado los conflictos que surgen en nuestras relaciones interpersonales o comerciales, promoviendo un cambio de paradigma por una manera más rápida, económica, humana, participativa, efectiva y eficiente de resolver las controversias como es la aplicación de los procesos alternos de resolución de conflictos, la mediación y el arbitraje.

La principal novedad de esta ley es que se abre una nueva vía para que las personas naturales o jurídicas incluyendo el Estado, involucradas en una controversia puedan recurrir voluntariamente a un centro privado de mediación o arbitraje para resolver sus conflictos, sin necesidad de acudir a la instancia judicial como tradicionalmente se ha hecho.

La Ley 540 deroga las normas regulatorias del arbitraje contenidas en el Código de Procedimiento Civil, constituyéndose a su vez como ley especial de la materia. Dejando a salvo lo establecido sobre esta materia en la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley sobre la Propiedad Reformada Urbana y Agraria, Código de Procedimiento Penal, Ley de Disolución del Vínculo Matrimonial por Voluntad de una de las Partes y lo establecido en la legislación laboral.

La ley señala como derecho de las personas solucionar sus diferencias patrimoniales y no patrimoniales recurriendo a la mediación, el arbitraje u otros procesos alternos similares. Con esta disposición se promueve un cambio de cultura confrontativa a una cultura de negociación y de diálogo en la búsqueda de la solución de los conflictos.

En materia de mediación la ley establece que el acuerdo a que lleguen las partes será definitivo, concluye con el conflicto y será ejecutable en forma inmediata. En caso de incumplimiento se solicitará al Juzgado de Distrito competente la ejecución del acuerdo.

En cuanto al arbitraje, esta ley se aplicará tanto al arbitraje nacional como internacional sin perjuicio de cualquier tratado vigente del cual la República de Nicaragua sea Estado parte. Asimismo, los laudos arbitrales podrán ser objeto únicamente del recurso de nulidad, por las causales establecidas en la ley, ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

En ambos procesos se reconocen como principios fundamentales entre otros, la preeminencia de la autonomía de la voluntad, la igualdad de las partes, la confidencialidad, la privacidad, la informalidad y flexibilidad de los procedimientos, la celeridad, la concentración, la buena fe, el debido proceso y el derecho de defensa.

En cuanto a los Centros de Mediación y Arbitraje, éstos podrán constituirse y organizarse como entidades dedicadas a la administración institucional de estos procesos, ya sea a título oneroso o gratuito. Estos centros, entre otros requerimientos, deberán contar con infraestructura adecuada, Reglamentos operativos, Programa de capacitación profesional para mediadores y árbitros, así como Código de Ética que regulará el actuar de sus funcionarios.

Por último, la ley reconoce a la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (DIRAC) de la Corte Suprema de Justicia como el Centro Acreditador donde tendrán que registrarse las personas naturales o jurídicas que pretendan administrar estos procesos o desempeñarse como mediadores o árbitros. La DIRAC, cuyas oficinas están ubicadas en Managua, del Intur veinte varas al sur en Bolonia, es la institución donde estará a disposición del público toda la información sobre los organismos ante ella acreditados.

Es importante destacar que además de las ventajas señaladas, los Métodos de Resolución Alterna de Conflictos (MRAC) ofrecen la característica de la confidencialidad, sujeta al arbitrio de las partes, por lo que la divulgación de cualquier información obtenida dentro de un proceso de mediación o arbitraje sólo podrá operarse por prescripción expresa de la ley o para efectos del cumplimiento de la ejecución del acuerdo.

La experiencia internacional ha definido estos procesos como sistemas de justicia colaborativa, que permiten un mayor acceso a la justicia, evitan su retardación y coadyuvan en el descongestionamiento de los juzgados y tribunales de justicia tradicional.

El autor es coordinador de la DIRAC, y coautor de la Ley de Mediación y Arbitraje.

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