Don Santiago Aguilar al momento de llegar a botar desechos en un basurero de Managua, ubicado en Carretera Norte. Él lleva 62 años transportando basura y ahora no sabe cómo enfrentar una ley que se lo prohibirá bajo la amenaza de multarlo hasta con 500 dólares.

Corrupción amenaza al medio ambiente

Hubo alborozo entre los organismos e instituciones ecologistas por el nacimiento de una ley de delitos ambientales. Pasado el júbilo, una súbita preocupación asoma a los ojos de los defensores de lo verde: ¿Podrá resistir la ley un cañonazo de corrupción de las empresas contaminantes? José Adán [email protected] El “Power Ranger” es el último de […]

  • Hubo alborozo entre los organismos e instituciones ecologistas por el nacimiento de una ley de delitos ambientales. Pasado el júbilo, una súbita preocupación asoma a los ojos de los defensores de lo verde: ¿Podrá resistir la ley un cañonazo de corrupción de las empresas contaminantes?

José Adán [email protected]

El “Power Ranger” es el último de los equinos que ha acompañado a don Santiago Aguilar López, en 62 años que lleva botando basura por toda Managua. Con 77 años encima y acarreando desechos desde que su padre le regaló un carretón y una potra, allá cuando tenía 15 años, don Santiago ha hecho su vida y la de sus hijos transportando desechos a cuanto lugar le digan.

En el ocaso de su vida, don Santiago sobrevive de ese trabajo y se espanta cuando escucha que ahora hay una ley que le prohibiría, de modo indirecto, ganarse la vida de ese modo.

La ley establece penas para quienes boten basura en lugares inadecuados o que transporten sin permiso material contaminante.

A diario él gana entre 50 y 100 córdobas acarreando basura de un lugar a otro, y con eso se alimenta él y cuida al “Power Ranger”. Siempre lo ha hecho, y nunca se lo han prohibido, por eso ahora no entiende “la payasada” de una ley que le quita “el derecho a ganarse el pan” con su fiel alazán.

CULTURA VERSUS LEYES

Don Santiago y su oficio de botador de desechos se enfrentarían a la Ley Especial de Delitos contra el Medio Ambiente, un proyecto legal que trata de frenar la explotación irracional e ilegal de los recursos naturales, así como penar la contaminación, castigar la corrupción vinculada al tráfico de especies exóticas y autorización de operaciones comerciales sin estudios ambientales, así como abolir el maltrato y comercialización de la fauna.

¿Existe en el país una estructura jurídica lo suficientemente sólida como para aplicar esta ley? ¿Serán las autoridades gubernamentales lo suficientemente beligerantes para impulsar acciones contra las empresas e inversionistas que cometen delitos contra el medio ambiente?

A juicio del activista ambiental Clemente Martínez, del Centro Humboldt, la ley parece demasiado buena para un país como Nicaragua “donde la pobreza convierte a las autoridades en la capa más vulnerable del sistema de justicia”.

“La ley es sumamente positiva en el sentido que puede ayudar a crear conciencia social sobre la protección del medio ambiente, pero podría enfrentarse a su peor depredador: la corrupción del sistema judicial”, advierte este activista del medio ambiente.

SERÍA OTRA HISTORIA

Según Martínez, esta ley no permitirá que las instituciones del Estado, que velan por los recursos naturales y el medio ambiente, se declaren imposibilitadas para enfrentar a las empresas contaminantes.

“Hemos tenido denuncias de contaminación por sustancias vertidas por empresas textileras y petroleras y la autoridad correspondiente, el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (Marena) se veía imposibilitada de aplicar multas y sanciones porque no estaban en la ley del medio ambiente ni en las leyes judiciales, entonces si esta ley hubiese estado activa, a estas alturas no estaríamos discutiendo tanto con la Texaco por los cinco mil galones de hidrocarburo que derramó en Unidad de Propósitos”, dice Martínez.

No obstante, la principal preocupación del Centro Humboldt al respecto de la ley es si ésta afectará por igual a las personas humildes que cometen delitos ambientales menores como a las grandes empresas.

JUSTICIA: LA GRAN DEBILIDAD

“Una multa de 500 dólares es mucho dinero para un ciudadano que va ir a verter un saco de basura o un carretonero que cobra 10 córdobas por ir a tirar basura al cauce, prácticamente le va a golpear su economía, y para que esto no suceda se debe implementar en los barrios la explicación de la ley, para que la gente conozca los delitos y evitar que se les golpee a los más humildes”, dijo el funcionario.

“Esta ley va a demandar mucha inversión en supervisión y capacitación en probidad, para que los funcionarios no acepten coimas, ni se presten a la corrupción, porque esta ley incluye que los funcionarios que no la apliquen deben ser sancionados con multas y hasta prisión”, señala el funcionario no gubernamental quien a su vez cree que la principal debilidad de esta ley especial es el sistema donde se aplicará.

“¿Es viable la ley en este sistema judicial? Quizás ésa sea una gran debilidad; la ley es buena y quizás muchos juristas van a decir que no es para Nicaragua, sino para otro país con mejores condiciones de educación, con mejor sistema judicial y más transparente, tal vez no tengamos condiciones, pero debemos empezar a crearlas”, opina Martínez, quien sugiere divulgarla bien.

RECIO Y PAREJO

La ley establece penas desde seis meses hasta cuatro años de cárcel y multas de US$1,000 a US$50,000, a quienes contaminen el aire, el agua, el ambiente de la comunidad; a quienes manipulen, transporten o guarden sin permiso y sin condiciones material contaminante.

Asimismo, se estipulan cierres, multas y obligaciones de reparaciones a empresas que provoquen derrames de sustancias contaminantes, oculten daños ambientales, alteren estudios de impacto ambiental para evitar revisión estatal y arrojen material contaminante a fuentes de agua, bosques y demás recursos naturales no autorizados.

Si esas acciones las ejecutaran los funcionarios públicos, según la ley, las penas y multas serán las mismas, pero el culpable será inhabilitado para ejercer cargos públicos por dos años o más.

Las mismas sanciones serán impuestas a quienes se les descubra en el tráfico ilegal de madera, plantas, animales o cualquier especie no autorizada para comercio y para quienes violen las vedas establecidas oficialmente.

EL PADRINO NO VE DÉBIL A SU AHIJADA

La Ley Especial de Delitos contra el Medio Ambiente comenzó a elaborarse hace dos años por el actual presidente de la Comisión del Medio Ambiente, Jaime Morales Carazo.

Con 57 artículos, la iniciativa de ley es la primera de su tipo que intenta frenar la destrucción ambiental mediante la aplicación de multas y sanciones, incluyendo la cárcel.

Actualmente está aprobada en lo general y la discusión de sus artículos han sido temas de debates encendidos, como por ejemplo el artículo nueve, que prohibía a las instituciones religiosas contaminar con ruidos nocturnos a sus vecinos, bajo penas y multas de hasta tres mil dólares.

A juicio del diputado Morales Carazo la ley es lo más moderno que se conoce en Centroamérica sobre protección al medio ambiente y la principal tarea será, antes de iniciar a aplicarla con rigor, darla a conocer a todos los sectores.

“Todas las instituciones se quejan que quedan impunes una serie de delitos ambientales porque no estaban tipificados, entonces el propósito era eliminar los obstáculos que impiden castigar a los contaminantes”, dice el diputado, para quien, al igual que con toda ley, siempre habrá alguien que trate de burlarse de la misma.

“La ley está ahí, el que no la cumpla y haga cuchubaleo y brujuleo para incumplir es independiente al concepto de la ley, siempre habrá alguien que trate de burlarse, eso es la corrupción, pero para eso están las instituciones fiscalizadoras”, señala el legislador, quien coincide con la opinión del Centro Humboldt: “Lo más importante antes que echar preso a alguien, es educarlo”.

“En algunos aspectos posiblemente puede haber papel mojado con esta ley, como todas las leyes, pero una de las disposiciones para evitar eso es que haya una adecuada divulgación, pero son perfectamente claras e inteligibles todas las disposiciones. ¿Qué se puede prestar a algunas cosas? Todas las leyes se pueden prestar a interpretación, pero esta ley es más que clara y su fortaleza está en que hay muchos ojos sobre ella”, expresa Morales Carazo.

PROCURADURÍA: «YA ERA HORA»

Para el procurador del Medio Ambiente, Lisandro D’León Mairena, la creación e implementación de una ley especial de delitos contra el medio ambiente era, más que necesaria, urgente.

“Esta ley es un gran avance en el desarrollo del derecho ambiental en Nicaragua, tomando en consideración que era el único país que no contaba con ello en Latinoamérica. Es parte de los principios constitucionales de que los Recursos Naturales son patrimonio de la nación y que es deber del Estado conservarlos, protegerlos y defenderlos a través de una norma jurídica coercitiva, como es el caso de la ley en mención”, expresa el funcionario público, quien señala que la ley llega en un momento en que el deterioro de los recursos naturales “es sumamente acelerado y peligroso”.

Al igual que los demás ambientalistas, D’León se manifiesta entusiasmado por la ley, pero señala algunas debilidades que, a su juicio, deben superarse.

“Dentro de las ventajas de esta ley se podría señalar que prácticamente abarca todos los aspectos que es necesario proteger a través de la medida coercitiva; sin embargo la estructuración de la misma se debió haber organizado con temas o aspectos específicos y elementos esenciales; por ejemplo la contaminación atmosférica que contiene la Ley Especial, únicamente habla de quemas de materiales sólidos y líquidos, químicos o bioquímicos, que generen o descarguen emisiones puntuales o continuas, que contaminen la atmósfera y el aire con gases, humos, polvos”, señala.

LO QUE FALTA

“En lo concerniente a la contaminación de aguas es necesario tomar en consideración en la aprobación, en lo particular, la incorporación de los factores específicos que generan este daño, como es el caso de las descargas de aguas residuales de los centros de población; las aguas residuales provenientes de la industria, aguas residuales provenientes de los campos agrícolas, descargas de hidrocarburos provenientes de buques y embarcaciones, y las consecuencias del desequilibrio hídrico”, explica D’León.

“En la contaminación del suelo se necesita incorporar el deterioro de las tierras productivas por el uso desmedido de agroquímicos y plaguicidas, abuso con los desechos sólidos y los residuos domiciliares. Es decir, tipificar como conducta dañina la actuación de las personas que boten desechos sólidos y domiciliares en lugares no autorizados”, dice el Procurador Ambiental.

“Por lo demás, la Ley tiene muchos beneficios y virtudes, como la incorporación de un artículo que protege el recurso pesquero y forestal, y combate la tala indiscriminada y la deforestación. De igual manera, trae un elemento esencial, novedoso y necesario que es el artículo que contempla multas para las personas que causen daños y maltratos a animales”, cita el funcionario público.

DURA LEX

Al menos en el papel, los animales están protegidos. El artículo 27 de la Ley Especial de los Delitos contra el Medio Ambiente señala que “el que cace animales que han sido declarados en peligro de extinción por los Convenios Internacionales ratificados por el país, será sancionado de 2 a 4 años de prisión y multa equivalente en córdobas de cinco a veinte mil dólares. La pena será aumentada al doble, si la actividad se realiza en áreas protegidas”.

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