Cultura: una de cal y otra de arena

Manuel Obando Bojorge

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Cultura: una de cal y otra de arena


Manuel Obando Bojorge




Cuando un país tiene mucho que ofrecer al turismo es cada día más visitado y cada día adquiere mayores recursos económicos en cuanto al desarrollo del turismo cultural, por lo que el papel del patrimonio cultural debe ser considerado por ministerio de ley propiedad del Estado, para beneficio social.

Esto significa que el patrimonio cultural del país es de todo los nicaragüenses y significa un recurso de desarrollo social y económico para los municipios. Por ejemplo, si en nuestro municipio tenemos un sitio arqueológico y lo preservamos, estudiamos y lo damos a conocer, significaría tener cada día más visitantes que llegarían a admirarlo y estudiarlo. Esto conlleva a que debemos mejorar la infraestructura local para atender a los visitantes. Hay que ofrecer los servicios básicos completos, comunicaciones, transportes, hoteles, etc., y esto significa crear nuevos empleos para el sustento de nuestras familias.

Es por ello que digo que el patrimonio cultural juega un papel social y es propiedad del Estado de Nicaragua, es de todo los nicaragüenses. Por ende la Constitución establece medidas para proteger y promover el patrimonio cultural nacional.

Nicaragua tiene inmensas riquezas e innumerables sitios arqueológicos que desgraciadamente día a día se ven más destruidos, producto de excavaciones ilegales (huaquerismo) que tiene como resultado que los objetos extraídos (antiguas piezas arqueológicas) de estos sitios vayan a enriquecer en primer lugar los bolsillos de los traficantes de bienes culturales que los comercializan fuera del país, y en segundo lugar van a parar a manos de coleccionistas privados de arte precolombino.

La institución cultural encargada de velar por el control y combate del tráfico ilícito de bienes culturales (el Instituto Nicaragüense de Cultura), durante los últimos años ha ocupado o decomisado gran parte de estos objetos arqueológicos a traficantes fortuitos que se dedican a enriquecerse mediante el saqueo de nuestros sitios arqueológicos. Gran parte de colecciones de objetos arqueológicos que se exhiben en museos comunitarios y municipales ha sido en su mayoría ocupada y decomisada a estos traficantes, pero ahora están en poder de la sociedad, en exposición permanente en museos comunitarios, jugando el verdadero papel que le corresponde y ofreciendo ese factor de desarrollo cultural en nuestros municipios.

Como ejemplo de ello puedo señalar el museo comunitario de Nueva Guinea, en la universidad URACAN. Esta colección de objetos arqueológicos fue decomisada a un traficante que se dedicaba a expoliar, saquear, huaquear los sitios arqueológicos de las comunidades aledañas. Muestra de ese desarrollo social y económico se pudo observar en el mes de junio pasado, en el municipio de Nueva Guinea, donde se celebró el Cuarto Encuentro de Museos Comunitarios de América, siendo visitado este municipio por una gran cantidad de turistas y participantes de este encuentro. Esto fue producto de la creación del museo comunal de Nueva Guinea.

El INC no tiene suficientes recursos para poner vigilantes en los sitios arqueológicos y una de las disposiciones legales más contundentes ha sido el decomiso de bienes culturales establecido hasta hace poco en la Ley de Protección al Patrimonio Cultural, Decreto 1142 publicada en La Gaceta Diario Oficial 282 del 2 de diciembre del 83 y el Decreto 1237 publicado en La Gaceta Diario Oficial 88 del 19 de abril del 83, el decomiso, ha sido la figura bajo la cual en conjunto con la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, la Policía Económica y el INC ha realizado una gran esfuerzo y labor para enfrentar el flagelo del tráfico ilícito de bienes culturales, y con los objetos decomisados se han enriquecido las colecciones de los museos comunitarios y municipales.

La semana pasada el INC fue notificado de una sentencia del recurso de amparo interpuesta por un ciudadano extranjero y mediante la cual la honorable Corte Suprema de Justicia reafirma que los bienes culturales arqueológicos pertenecientes al patrimonio cultural son propiedad del Estado de la República y establece que el recurrente es un mero poseedor de los bienes, y no un dueño o propietario de ellos, de tal forma que queda claro que el patrimonio cultural juega el papel social, por que le pertenecen a la sociedad. Asimismo en la misma sentencia manda a declarar inconstitucional los artículos referidos al decomiso de bienes culturales, específicamente el Arto. 23, párrafo segundo que dice “En caso de incumplimiento, se tendrá como ilícita la tenencia y se procederá al decomiso de los bienes, los que pasarán a ser propiedad del pueblo nicaragüense y serán administrados por el Ministerio de Cultura” y el Arto. 30, párrafo segundo que establece: “Una vez finalizado el procedimiento aduanero y comprobada la exportación ilícita, se ordenará el decomiso de los bienes los que pasarán a ser propiedad del pueblo”, creando con la inaplicabilidad de estos artículos el peligro de que a traficante de bienes culturales no podamos ocupar, decomisar o como sea los bienes culturales que pretendan exportar fuera del país y ponerlos a la disposición y salvaguardia de nuestras comunidades y nuestros municipios; si consideramos que nuestros bienes patrimoniales son del Estado y juegan un papel de desarrollo social, considero que la Constitución (Arto. 128) y el buen sentido común nos dice que el lugar en donde deben estar los bienes culturales es su lugar de origen, nada tiene que estar haciendo una colección de piezas arqueológicas saqueadas de la Isla de Ometepe y en León.

El INC actualmente está preparando un proyecto de reforma a la Ley de Protección al Patrimonio Cultural y considero que en su momento la aprobarán nuestros honorables diputados y tomarán muy en cuenta el papel de desarrollo social y económico que juega el Patrimonio Cultural de nuestra nación.

El autor es abogado, Director de Asuntos Legales del Instituto Nicaragüense de Cultura

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