- Ningún empleado del Estado puede ser despedido sin causa justa, según la nueva Ley de Servicio Civil
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TAM advierte sobre casos de despidos injustificados
| Ningún empleado del Estado puede ser despedido sin causa justa, según la nueva Ley de Servicio Civil |
Mirna Velásquez Sevilla
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El presidente del Tribunal de Apelaciones de Managua, Humberto Solís Barker, reveló que algunos administradores y jefes de personal de ministerios y otras entidades del Estado han pretendido, en los últimos meses, realizar despidos y cancelaciones de nombramientos de funcionarios al amparo del artículo 45 del Código del Trabajo, que establece el despido sin causa justa.
La información fue dada a conocer en una nota de prensa de la Dirección de Prensa del complejo judicial Nejapa, mediante la cual Solís Barker, también magistrado de la Sala Laboral, advirtió a los empleadores del Estado que no pueden efectuar despidos “sin causa justa” por la entrada en vigencia de la Ley de Servicio Civil.
EL CASO DEL DESPIDO EN MTI
“Les recordamos a estos empleadores que a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Servicio Civil (Ley 476) ningún empleado del Estado puede ser despedido sin causa justa”, indicó.
Solís Barker recordó que el Tribunal de Apelaciones dejó sentada la jurisprudencia al respecto en su sentencia número 33-2005 del pasado 16 de marzo, cuando amparó a la señora Vicenta Erlinda Cortez Flores, quien fue despedida mediante la figura de “cancelación de nombramiento” de su cargo de asistente administrativa de la Dirección General de Transporte Terrestre en el Ministerio de Transporte e Infraestructura.
JUEZ FALLÓ EN CONTRA DE DESPEDIDA
Cortez Flores demandó al MTI con acción de reintegro de pago de los salarios caídos, pero el juez de primera instancia falló a favor de la patronal, que justificó la aplicación del artículo 45 del Código del Trabajo. El argumento fue que todavía no estaba integrado el comité disciplinario que conforme a esta Ley debe conocer de los despidos en el Estado.
“Al analizar el caso, el tribunal consideró que el artículo 78 de la Ley de Servicio Civil establece que los servidores públicos sólo podrán ser despedidos con causa justa, lo que además es una garantía constitucional establecida en el artículo 82 de la Carta Magna, que asegura a los empleados seguridad en el trabajo”, cita el informe.
DEBE PREVALECER GARANTÍA CONSTITUCIONAL
Agrega que ni la falta de integración de los comités disciplinarios ni la inexistencia del reglamento de la Ley de Carrera Civil pueden prevalecer sobre la garantía constitucional del artículo número 82.
“Ésta es la jurisprudencia del Tribunal y la misma que deben aplicar los jueces del Trabajo cada vez que se les presenten estos casos”, indica el documento.