El entorno jurídico del DR-Cafta

José Antonio Poveda [email protected] Roman, Times, serif»>Opinión económica El entorno jurídico del DR-Cafta José Antonio Poveda [email protected] El Tratado de Libre Comercio entre Nicaragua y Estados Unidos resulta todo un reto porque implica referirse a un tema crucial y polémico para el país. La interdependencia entre Nicaragua y Estados Unidos hace indispensable mantener reglas claras […]

José Antonio Poveda [email protected]

Roman, Times, serif»>Opinión económica

El entorno jurídico del DR-Cafta


José Antonio Poveda Salvatierra
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El Tratado de Libre Comercio entre Nicaragua y Estados Unidos resulta todo un reto porque implica referirse a un tema crucial y polémico para el país. La interdependencia entre Nicaragua y Estados Unidos hace indispensable mantener reglas claras que definan no sólo un intercambio comercial sino algo más. No obstante, hay muchos errores, tanto en el DR-Cafta como en las leyes nacionales, que deben corregirse porque originan una iniquidad en el trato que dan a los nicaragüenses.

La integración económica es producto de los rápidos cambios en el escenario económico mundial: la caída del bloque comunista; el fortalecimiento interno de la Unión Europea; el mayor peso de la Cuenca del Pacífico en el comercio mundial; las crisis financieras de Brasil, Argentina, Rusia y Japón; la formación del Mercosur, y la creación de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Son hechos que reflejan una recomposición del mundo en bloques económicos regionales más en términos geoeconómicos que geopolíticos-militares.

Técnicamente una integración económica debe ser evaluada mediante la creación de comercio y los beneficios económicos, sociales, empleo, educación, salud y capacitación. Sin embargo ésta afecta otros aspectos económicos y políticos: mejora el acceso a los mercados externos, fomenta las economías de escala, ayuda a prevenir guerras civiles, genera mayor cooperación entre las partes y asegura la prevalencia de determinadas reformas económicas y democráticas, presentando al país como nación confiable para la inversión extranjera.

Como todo proceso, la integración tiene sus ventajas y desventajas. Sus beneficios se pueden medir en distintos niveles, dependiendo en mucho de la asimetría de las partes y el plan de largo plazo que los socios persigan para sobrevivir en un mundo de bloques regionales. De acuerdo con la teoría la integración económica, ocurre por etapas: desde la más simple como el club de comercio preferencial, pasando por la zona de libre comercio, la unión aduanera y el mercado común, hasta la más ambiciosa unión económica.

El principal tema de negociación de un tratado de libre comercio es la eliminación de los aranceles, los cuales se usan como mecanismo de protección de la industria nacional o de promoción industrial al privilegiarse la importación de insumos más baratos a fin de que la industria nacional fabrique con menores costos.

De acuerdo con la teoría de la integración económica, existe creación de comercio cuando se reemplazan los productores ineficientes por aquéllos que no lo son. El DR-Cafta ha generado incentivos para atraer inversiones, no sólo por el acceso al mercado estadounidense, respetando el principio de trato nacional y de la nación más favorecida.

Para cualquier país, un tratado guarda una jerarquía en un sistema jurídico, por ser éste un instrumento de Derecho Internacional. Los tratados no pueden ir en contra de la Constitución pues ésta es la Ley suprema de la nación. Con los tratados se incorporan disposiciones de derecho internacional al sistema jurídico nicaragüense.

La Constitución Política de Nicaragua establece en su artículo 182 que la Constitución Política es la carta fundamental de la República; las demás leyes están subordinadas a ella. No tendrán valor alguno las leyes, tratados, órdenes o disposiciones que se le opongan o alteren sus disposiciones.

El artículo 138 de la Constitución Política establece que son atribuciones de la Asamblea Nacional inciso 12): Aprobar o rechazar los tratados, convenios, pactos, acuerdos y contratos internacionales; de carácter económico; de comercio internacional; de integración regional; de defensa y seguridad; los que aumenten el endeudamiento externo o comprometan el crédito de la nación; y los que vinculan el ordenamiento jurídico del Estado.

La convención de derecho de los tratados establece que los tratados deben de cumplirse de buena fe, de lo contrario caemos en responsabilidades internacionales. De conformidad a la consulta a la Corte Suprema el 3 de mayo de 1961 (B.J 20776): el Congreso Nacional no puede modificar o hacer reserva de los tratados.

Es necesario considerar la consulta del 3 de enero de 1928 visible en (B.J 6242): el Congreso sólo puede aprobar o rechazar por entero un tratado, pero no reformarlo.

La Consulta a la Corte Suprema de Justicia del 4 de marzo de 1953 (B.J 16742) establece los siguientes importantes pronunciamientos:

Después de celebrado un tratado internacional por los respectivos plenipotenciarios, el Poder Ejecutivo lo acepta y lo somete a la aprobación del Poder Legislativo.

Ratificado un tratado internacional, es ley de la República.

Para que un convenio internacional tenga fuerza de Ley es menester la aprobación del Poder Legislativo.

Siempre que un tratado internacional contenga disposiciones que se opongan a las leyes quedan tácitamente derogadas desde la duplicación en La Gaceta del tratado ratificado.

Todo tratado internacional se aplica desde su publicación, a menos que dada la naturaleza del tratado sea indispensable su reglamentación para que pueda ser aplicado.

Deben mantenerse como prioridad las negociaciones bilaterales con Estados Unidos en materia de comercio, migración y apoyos al desarrollo en el marco del DR-Cafta.

Sin embargo, poco a poco la vorágine del mundo y la competencia asiática y europea han hecho entender a los funcionarios que se debe cooperar y crear una agenda común para dar la cara como un bloque regional centroamericano unido, más que como una simple asociación de países independientes con intereses disímiles.

Ése resulta el verdadero reto para Nicaragua y todos los centroamericanos.

Vicedecano. Facultad de Derecho. UNAN-León Catedrático de Derecho Internacional.

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