La comunión de Ortega

Humberto Belli [email protected]

¿Qué enseña la Iglesia Católica sobre la recepción de la Eucaristía por personas unidas fuera de matrimonio religioso? La Exhortación Apostólica Familiaris Consortio, publicada por Juan Pablo II en 1982, lo resume así: “El fiel que está conviviendo habitualmente ‘more uxorio’ con una persona que no es la legítima esposa o el legítimo marido, no puede acceder a la Comunión eucarística. En el caso de que él lo juzgara posible, los pastores y los confesores, dada la gravedad de la materia y las exigencias del bien espiritual de la persona y del bien común de la Iglesia, tienen el grave deber de advertirle que dicho juicio de conciencia riñe abiertamente con la doctrina de la Iglesia. También tienen que recordar esta doctrina cuando enseñan a todos los fieles que les han sido encomendados”.

El pastor, lejos de estar obligado a impartir la comunión a todo el que la solicita, tiene el deber “grave” de advertir a quienes no pueden recibirla y de negarla a quienes se obstinan en contrariar este precepto. Esto último aparece muy claro en los tratadistas canónicos. El sacerdote no puede quedarse indiferente.

Nótese además que estos preceptos no hacen alusión al fuero interno o a la subjetividad de las partes sino a una condición objetiva externa: el estar unido fuera de matrimonio religioso, la cual es una situación relativamente fácil de constatar. Ni siquiera el arrepentimiento de las partes puede obviar este hecho fundamental. El mismo Papa lo explica: “Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía. Hay además otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a la Eucaristía los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio”.

Efectivamente, ignorar estas enseñanzas de la Iglesia y abrir las puertas de la comunión a los que conviven sin estar casados canónicamente, o a los divorciados y vueltos a casar, induciría a creer, entre otras cosas, que la Iglesia no considera como un grave desorden moral, o pecado, el vivir en concubinato o rechazar el matrimonio eclesiástico en aras de uniones meramente civiles. Tal actitud atentaría contra la dignidad y trascendencia que la Iglesia reconoce al matrimonio religioso.

Por este peligro, y por los intentos de algunos teólogos y sacerdotes de “suavizar” estas enseñanzas, la Congregación para la Doctrina de la Fe, en su declaración “Sobre la Recepción de la Eucaristía por Divorciados que se han vuelto a Casar”, de 1994, volvió a reiterar, en un lenguaje caritativo pero firme, la vigencia de la norma tradicional: “Por consiguiente, frente a las nuevas propuestas pastorales arriba mencionadas, esta Congregación siente la obligación de volver a recordar la doctrina y la disciplina de la Iglesia al respecto… Si los divorciados se han vuelto a casar civilmente se encuentran en una situación que contradice objetivamente a la ley de Dios y por consiguiente no pueden acceder a la Comunión eucarística mientras persista esa situación”.

El documento antes citado refuta también el argumento de que el matrimonio es algo estrictamente privado o íntimo, propio del fuero interno de la persona, y sobre el cual es inapropiado indagar. Por el contrario, “el matrimonio, en efecto, en cuanto imagen de la unión esponsal entre Cristo y su Iglesia así como núcleo basilar y factor importante en la vida de la sociedad civil, es esencialmente una realidad pública”. De aquí se deriva en parte el deber de los pastores de evitar el escándalo que puede ocasionar el admitir a la comunión a personas que viven una situación de matrimonio irregular.

¿Es ésta la situación de Ortega? Preguntado al respecto contestó: “Ésos son aspectos muy personales, muy individuales, no quiero hablar de eso”. Extraña respuesta, si se tratase de un católico, pues éstos no ven al matrimonio religioso como algo clandestino, del que haya que avergonzarse, sino como una realidad alegre y eclesial que ha de proclamarse. Si Ortega no es casado por la Iglesia, y si no quiere serlo, debe abstenerse de comulgar. Por respeto y obediencia a lo que manda la Iglesia, por respeto a la Eucaristía, y por respecto a la sacralidad del matrimonio. Es lo que enseña el magisterio romano, aunque decirlo produzca animadversiones.

El autor es rector del Ave María College of the Americas.

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