Manuel Antonio Madriz Fornos*
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Fortaleza de la sentencia de la CCJ
Manuel Antonio Madriz Fornos*
La Corte Centroamericana de Justicia emitió sentencia definitiva de fecha 29 de marzo del 2005, sobre demanda interpuesta por el ingeniero Enrique Bolaños Geyer en su calidad de Presidente de la República, contra la Asamblea Nacional (AN) de Nicaragua por “violación a la normativa jurídica del Sistema de Integración Centroamericana, específicamente, el Protocolo de Tegucigalpa y el Tratado Marco de Seguridad Democrática de Centroamérica, así como importantes disposiciones constitucionales y legales del derecho positivo nicaragüense”.
La Corte Centroamericana de Justicia (CCJ) en su sentencia definitiva resolvió que la Asamblea Nacional al haber aprobado en segunda legislatura la denominada Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua “violenta el derecho público y el Estado de Derecho en Nicaragua” agregando que estos actos “atentan contra el equilibrio de los poderes del Estado que consagra la Constitución Política de la República de Nicaragua, siendo ellos, actos de injerencia de la Asamblea Nacional en las facultades y atribuciones del Poder Ejecutivo, al otorgar facultades de ratificación al Órgano Legislativo, de los nombramientos de ministros y viceministros de Estado de la Presidencia de la República, jefes de misiones diplomáticas, y presidentes o directores de entes autónomos y gubernamentales, así como otras normas alegadas en la demanda”. Y finaliza expresando que “siendo estos actos violatorios de lo establecido en el Derecho Público analizado, en los tratados y convenios internacionales y en los correspondientes a la Integración de Centroamérica, que goza de primacía y aplicación inmediata, son jurídicamente inaplicables y su ejecución hace incurrir en responsabilidad”.
Esta es una sentencia muy clara en su contenido y es vinculante para la ANde Nicaragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del mismo Estatuto de la CCJ que al respecto dice: “Las resoluciones interlocutorias… y sentencias definitivas que dicte la Corte no admitirán recurso alguno, son vinculantes para los Estados…” en consecuencia la Asamblea Nacional está obligada por ella.
La AN, desde el inicio del proceso, se ha negado a comparecer ante la CCJ, en su lugar optó por introducir una Consulta ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), quien en virtud de un auto diríamos “innominado” (por cuanto no tiene nombre), declara la existencia de un conflicto de competencias entre la CCJ y la CSJ, desautorizando la competencia de la CCJ, proclamándose ella como la competente, y sin mediar trámite alguno, como si se tratara de un Juzgado de Distrito o de un Tribunal de Apelaciones, suspende las medidas cautelares emitidas por la CCJ, contra la AN. Consideraciones que luego fueron retomadas y ampliadas por la misma CSJ en sentencia número 15 del 29 de marzo del 2005, referida a Recurso Innominado introducido por el Presidente de la República, ingeniero Enrique Bolaños Geyer .
En el marco de las relaciones internacionales se establece una norma de Derecho Internacional, aplicable al conjunto de los Estados de la comunidad internacional, entre los cuales por supuesto que se incluye al Estado de Nicaragua que expresa que “nadie puede alegar las particularidades del derecho interno para el incumplimiento de sus obligaciones internacionales”.
En virtud de ello todo lo actuado por la Corte Suprema de Justicia en referencia al accionar de la Corte Centroamericana de Justicia es de ningún valor, es como que si nunca se hubiese dicho, sencillamente no existe.
Las actuaciones de la Corte Centroamericana de Justicia así como el carácter vinculante de sus decisiones no depende de la aceptación o el rechazo de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, su ámbito de acción es diferente y su competencia autónoma e independiente de la atribución que pudiera tener la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua.
La Corte Centroamericana de Justicia no es una imposición externa, ni su accionar se puede plantear como una violación a la Constitución Política de la República de Nicaragua, ella se enmarca dentro de lo establecido en los artículos 5, 8, 9 y 10 de la Constitución Política, y se fundamenta en el derecho internacional y muy especialmente en el derecho de integración centroamericano.
* El autor es especialista en Derecho Internacional y miembro de la Academia de Geografía e Historia de Nicaragua.