Gonzalo Espinoza Gaitán
Recientemente la Asamblea Nacional aprobó la Ley General de Educación en lo general y decidió postergar su aprobación en lo particular. Por la lectura de dicha ley, el objetivo pareciera normar o compilar en un sólo cuerpo jurídico todos los subsistemas y modalidades educativas y algunas normas constitucionales. En uno de sus considerandos, la citada ley dice que es necesario armonizar los avances normativos con que cuenta la sociedad nicaragüense entre los que se destacan la Ley de Autonomía Universitaria, la Ley de Carrera Docente, Ley de Participación Educativa, Decreto Creador del Consejo Nacional de Educación y de Creación del Instituto Nacional Tecnológico (Inatec), etc.
Es bueno destacar que exista interés por nuestros diputados de legislar en torno a una imperiosa necesidad por dotarnos a los nicaragüenses de una Ley General de Educación. Sin embargo, existe preocupación en la sociedad sobre el sentido de oportunidad de la ley y su efectiva incidencia en materia de articulación, equidad, calidad, pertinencia, ética e interculturalidad, que en definitivo, es la materia que necesita aprobar de forma inmediata el Sistema Educativo Nacional, entendido éste desde el nivel de pre-escolar hasta la educación superior universitaria. Todas estas materias cruzan por definir inicialmente el modelo educativo que necesitamos para contribuir al desarrollo integral del individuo y de la nación.
Dado que las oportunidades pasan y el instante ya no vuelve, estamos todos en el deber de procurar ahora lo mejor, lograr una ley que siente las bases de un Proyecto Educativo Nacional que conduzca al mejoramiento de la educación, construido y desarrollado en el actuar conjunto del Estado y la sociedad, a través del diálogo, del consenso y de la concertación política, a efectos de garantizar su vigencia, de una Ley General de Educación innovadora y de futuro.
Llama la atención que la citada ley aún no establece con claridad que la educación debe fomentar en los educandos, actitudes positivas emprendedoras, de trabajo, ahorro y bienestar en general, estímulo a la educación física y la práctica del deporte para posibilitar el desarrollo armónico e integral de la persona y principalmente, fomento e impulso a la investigación, la innovación científica y tecnológica.
La definición de la estructura del sistema educativo nacional debería ser otra prioridad para romper esquemas tradicionales. Si el estudiante es el centro del proceso y del sistema educativo, es indispensable que la estructura gire alrededor de éste. El Título II de la Ley aprobada en lo general, define a quienes integran la estructura del sistema educativo (subsistema de educación básica y media, subsistema de educación técnica y subsistema de educación superior), sin embargo, primero es importante definir quiénes constituyen el sistema educativo éstos son: los alumnos y los docentes, las autoridades educativas, los planes, programas y textos y, las instituciones educativas públicas y privadas. Asimismo, la estructura debe integrar los servicios educativos del nivel nacional y local.
No menos importante es la inclusión de la educación pre-escolar en la estructura del sistema, que tiene como objetivo favorecer el proceso de maduración del niño en lo sensorio motor e incentivar el proceso de estructuración del pensamiento y la imaginación creadora. Las etapas, niveles, modalidades, ciclos, programas y regímenes especiales que integran la estructura del sistema educativo nacional deben articularse pero definiendo las formas, a fin de asegurar la movilidad de los educandos y eventuales salidas laborales con niveles técnicos.
La necesaria articulación del sistema educativo nacional es una demanda de la sociedad y una de las principales preocupaciones anticipadas del Foro Nacional de Educación. Pero la articulación no podrá lograrse a través de un simple enunciado en la ley. Llama la atención por ejemplo, que la ley se preocupa por establecer el currículo para el subsistema de educación básica, pero pierde la oportunidad de procurar un currículo común, obligatorio y articulado entre todos los niveles y modalidades educativas, desde la educación pre-escolar, pasando por la básica y técnica hasta la educación superior. Es necesario además, establecer en la norma jurídica pautas para la elaboración de los mismos de forma tal que no sean concebidos a la imaginación de cada subsistema, tales como; los propósitos de formación general, los contenidos fundamentales de estudio y principalmente los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento.
A los propósitos de descentralizar la función social educativa básica en las instancias locales, es importante definir y listar las responsabilidades que corresponden de manera exclusiva a las instancias nacionales y locales. Así por ejemplo, el Ministerio de Educación debe preservar la calidad del currículo, el calendario escolar, elaborar y mantener actualizado los libros de texto, plan de actualización de maestros, etc.
Sobre la calidad de la formación impartida en los distintos niveles, —en vez de listar los factores— la ley puede normar que la evaluación de la calidad debe verificar la adecuación de los contenidos curriculares de los distintos niveles, el nivel de aprendizaje de los alumnos y la calidad de la formación de los docentes, los cuales deben cumplir con requisitos mínimos según el nivel donde imparten la docencia.
Otro aspecto de especial interés es normar los requisitos para otorgar autorizaciones a las instituciones educativas públicas y privadas, tales como: contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación, instalaciones y laboratorios que satisfagan las condiciones pedagógicas y contar con planes y programas procedentes, todo esto para que estemos acorde a las exigencias y estándares internacionales. No menos importante es definir para el caso de la educación superior, la creación de un Consejo Nacional de Acreditación, autónomo y que garantice un sistema nacional único para universidades públicas y privadas.
En materia de equidad, la ley puede establecer exigencias, como por ejemplo, que las autoridades educativas tienen la obligación de ejecutar políticas para compensar desigualdades, atención especial a centros y docentes que están en lugares aislados o marginados, políticas para evitar la deserción estudiantil, servicios educativos para atender a quienes abandonaron el sistema básico, campañas educativas, programas de becas, sistema de educación a distancia, la obligatoriedad del Estado para llevar a cabo programas asistenciales, evaluar los resultados de estos aspectos, la contribución de los medios de comunicación, etc.
Finalmente es importante considerar que la aplicación de una Ley General de Educación innovadora sería gradual y progresiva.
El autor es Secretario General de la Universidad Iberoamericana de Ciencia y Tecnología (UNICIT)