Lic. Rafael Agustín Montes Valle
Nicaragua, con respecto a la integración económica, política y cultural del resto de países centroamericanos, ha suscrito diferentes tratados en que se compromete a obedecer las resoluciones emanadas de la Corte Centroamericana de Justicia. Los tratados internacionales significan lo mismo que la ley, certidumbre y estabilidad en las relaciones jurídicas.
Pueden clasificarse en bilaterales o multilaterales o colectivos. Los tratados necesitan por regla general para su eficacia jurídica de una declaración expresa y solemne del jefe de Estado, llamado a ratificación, previa aprobación del Poder Legislativo. Existen escuelas que han manifestado que los tratados internacionales tienen autoridad sobre la ley interna de escuelas (dualista, monista dirigida por Hans Kensel y contemporánea encabezada por Pillet). Todas ellas concuerdan en que si un Estado ratifica un tratado internacional esta ley tiene premisa sobre la ley interna porque el tratado internacional compromete la fe y el honor del Estado suscriptor.
Algunos juristas y jueces de la CSJ quisieran invocar el recurso de inaplicabilidad o inconstitucionalidad de la ley si sus disposiciones son contrarias a lo que la Constitución expresa su jerarquía superior respecto a los tratados internacionales. Es interesante a este respecto señalar que la Corte Internacional de La Haya ha establecido que un Estado no puede invocar su Constitución o sus leyes internas para sustraerse a las obligaciones diamantes del derecho internacional.