Cafta y trabajadores bananeros

Gustavo Antonio López Argüello

Hace diez años, una demanda judicial de los trabajadores bananeros dañados por el DBCP (Nemagón o Fumazone) en las fincas bananeras de Occidente, fue rechazada por el juez Sam Lake en un Tribunal de Texas, mediante el uso de la famosa doctrina del Fórum Non-Conveniens (Foro No Conveniente). Los abogados de Dole Food, Shell Oil y Dow Chemical en Estados Unidos opusieron esta defensa legal con la que lograron sacar del tribunal norteamericano los reclamos de los trabajadores.

Esta doctrina consiste esencialmente en aplicar la regla del reenvío de los juicios, al lugar de origen donde hay mayores “elementos de contacto”, es decir que la demanda se remitió a Nicaragua para ser tramitada aquí, donde las empresas demandadas carecen de activos con qué responder. Es hasta que el Gobierno de la República y la administración liberal de la época pusieron en vigor la Ley 364, que los trabajadores bananeros recuperaron su esperanza de ser indemnizados, mediante el establecimiento de un estatuto protector que rechaza el Foro No Conveniente y obliga a las demandadas a rendir depósito para garantizar las resultas del juicio. Dispone además que las demandadas que no depositen se someten incondicionalmente a la jurisdicción de los tribunales de Estados Unidos de América. La Ley 364 concede al menos una cierta equiparación jurídica que compensa la desigualdad con que han venido enfrentándose a las compañías norteamericanas, que fabricaron y aplicaron el pesticida que destrozó sus vidas y familias, y contaminó además el entorno y los acuíferos de los diferentes lugares donde ellos viven.

El DR-Cafta oculta bajo el manto del libre comercio y la promoción de la inversión extranjera, disposiciones que tienen el objetivo específico con respecto a Nicaragua, de neutralizar o por lo menos hacer inefectiva la Ley 364. Aunque la letra del tratado no se refiere específicamente a la Ley 364, una vez ratificado por la Asamblea Nacional algunas normas regulatorias de la inversión extranjera, permitirán la neutralización de dicha ley.

En efecto, las compañías demandadas por los trabajadores bananeros podrán cuestionar, por la vía del arbitraje internacional, la aplicación de la Ley 364, acabando con los reclamos de los trabajadores y convirtiendo la ley y las sentencias judiciales obtenidas en letra muerta. Aún más, cualquier inversionista podrá cuestionar una sentencia definitiva de nuestra Corte Suprema de Justicia bajo la premisa de que existe una violación de la regla de “trato justo y equitativo” que establece el DR-Cafta.

Es público en Estados Unidos, que la compañía Dow Chemical, fabricante del DBCP, y una de las demandadas por los bananeros es una de las principales promotoras de la eliminación de la Ley 364. Dow Chemical es miembro de la Cámara de Comercio de Estados Unidos y tiene asiento en su directiva, desde el cual ha clamado por la abolición de la Ley 364, previa a la ratificación del tratado por su Congreso. Igualmente, ha hecho lobby para que el DR-Cafta incorpore normas que neutralicen la Ley 364. Resultado de sus gestiones es la última cláusula de la Enmienda Cuarta del DR-Cafta, que otorga el derecho a cualquier persona natural o jurídica para demandar compensación a los Estados contratantes por lo que juzgue una injusticia.

La Comisión Económica de la Asamblea Nacional anunció un dictamen de mayoría favorable a la aprobación del tratado. Hay dictamen de minoría de los parlamentarios del Frente Sandinista. Los diputados al conocer en el plenario, deben actuar en defensa de nuestro ordenamiento jurídico, y hacer reserva legal contra las normas que pudieran perjudicar en la aprobación del tratado.

Es perjudicial para el Estado nicaragüense someterse a arbitraje internacional, exponiéndose a demandas de parte de inversionistas que se consideren perjudicados por una ley, una sentencia judicial o una resolución administrativa. Es perjudicial para los diez mil nicaragüenses afectados por el Nemagón que el DR-Cafta neutralice el estatuto que los protege. De aprobarse el tratado, deben hacerse las reservas legales a los artículos del 10.15 al 10.25 del capítulo décimo y a la Enmienda Cuarta del DR-Cafta, para proteger al Estado nicaragüense y sus gobernados, y salvaguardar el estatuto interno.

Han escrito en defensa del DR-Cafta: Pauni Obregón en El Nuevo Diario del 14 de abril, abogando por una redefinición de la soberanía, y Migdonio Blandón en LA PRENSA del 15 de abril, minimizando los supuestos peligros legales. Señores, no pequemos de ingenuos. Los tratados son fuente del Derecho Internacional y sus normas se aplicarán en caso de conflicto. Los mecanismos de solución de conflictos del DR-Cafta son forzosos y sólo caerían en desuso por denuncia del tratado. Es mejor prevenir que lamentar.

El autor es Abogado y Notario.

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