Constituyente: una repetición inútil

Luis Humberto Guzmán

La fuerza de la ley está en la costumbre Aristóteles

Diferentes sectores de la opinión pública nacional están propugnando por la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente como un mecanismo para resolver las tensiones actuales del régimen político. La Constituyente es uno de los recursos más usados a lo largo de nuestra historia desde 1821, Antonio Esgueva Gómez en su Historia Constitucional de Nicaragua, documenta la celebración de trece asambleas constituyentes, estas asambleas no han producido constituciones diferentes unas de otras, a lo sumo se pueden identificar cuatro constituciones tipo, en la realidad las constituyentes han servido para crear situaciones de aparente interinidad y permitir el continuismo en el poder. Uno de los ejemplos más visibles son las cuatro asambleas constituyentes convocadas durante la dinastía somocista. Todas las constituciones que nacieron de esas constituyentes prohibían la reelección presidencial y la sucesión familiar, sin embargo la dinastía cubrió cincuenta años de nuestra historia política.

A pesar de que el recurso de la Constituyente ha fracasado repetidamente, hay sectores de nuestra sociedad que insisten en proponerlo como un medio que permita proceder a un borrón y cuenta nueva, en realidad las constituyentes no han producido ni borrón ni cuenta nueva, la baraja se distribuye entre los mismos actores en las mismas proporciones. En realidad cada vez que convocamos a asambleas constituyentes alejamos la posibilidad de que la Constitución llegue a normar nuestro orden político. El problema que se pretende remediar con la convocatoria a una Asamblea Constituyente es la carencia de un orden político regulado por las normas constitucionales.

A diferencia de otras normas jurídicas cuyo cumplimiento puede ser asegurado legítimamente con el uso de la coerción, cuando se trata del comportamiento de los poderes del Estado se carece de poder coercitivo, por eso la fuerza normativa de la Constitución depende de la voluntad de los gobernados, sin voluntad de Constitución, no hay orden político constitucional, pueden haber constituciones, pero no gobierno constitucional, sino cuando los gobernados deciden regir su conducta por los preceptos de la Constitución.

Las repetidas convocatorias a constituyentes en Nicaragua, creó y enraizó una cultura de irreverencia hacia la Constitución, la flexibilidad y la facilidad con que se reforman nuestras constituciones han estimulado el abuso del recurso constituyente, y así hemos pasado a conceptualizarlo como una operación política para resolver una coyuntura, y no como un instrumento de construcción de un orden político estable. El permanente afán de reforma o constituyente impide desarrollar el culto a la Constitución y por lo tanto un sentido de obediencia hacia ella, así la convocatoria a una nueva Asamblea Constituyente no sólo no resolvería ni los problemas reales, (desigualdad y exclusión social) ni las tensiones políticas actuales. La tarea prioritaria para los nicaragüenses es como fortalecemos el poder normativo de la Constitución vigente ahora.

Este tema de la fuerza normativa de la Constitución ha sido tratado, entre otros, por los constitucionalistas alemanes a lo largo de varios siglos, Ferdinand Lassalle, a mitad del siglo XIX afirmó que las sociedades tenían dos constituciones una real determinada por la correlación del poder, y una constitución jurídica llamada por él un pedazo de papel, a comienzos del Siglo XX, Georg Jellinek afirmó que las normas jurídicas son incapaces de dominar efectivamente la distribución del poder político, es decir que la política actúa con independencia de las normas jurídicas.

Konrad Hesse, otro constitucionalista alemán, a mitad del siglo XX planteo el problema en una perspectiva diferente, para Hesse no se debía separar norma y realidad, pues no existe realidad sin un contenido normativo, ni existe norma sin un contenido de realidad la norma constitucional carece de existencia propia independiente de la realidad, para Hesse la norma constitucional sólo tiene oportunidad de regular la vida política si se afirma en la realidad.

Pero, ¿de qué depende la capacidad normativa de la Constitución? Según Hesse, cuando los actores políticos están dispuestos a subordinar la política a la norma constitucional, pero ¿qué factores pueden conducir a los actores políticos, a los detentadores del poder a subordinarse a la Constitución? Hesse responde todo está sujeto a la voluntad de constitución y para él la voluntad de constitución depende de la conciencia de la necesidad de orden y voluntad de obediencia.

El pobre poder normativo de nuestras constituciones más bien radica en la insuficiencia de voluntad constitucional, determinación de someternos todos a las reglas que nos dictamos. Las causas de esta carencia tal vez debamos buscarlas en la unilateralidad de muchas de nuestras constituciones dictadas con exclusión, otra causa podemos encontrarla en la recurrente actitud de cambiar la Constitución total o parcialmente cuando fracasa la conducta humana de subordinarse a las leyes. Una Constituyente más equivale a más evasión de la ley.

El autor es diputado.

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