Una solución nacional al problema nacional

Jorge Samper B.

La semana pasada, un grupo de ciudadanos interpusimos un recurso de amparo en contra de la decisión de la Asamblea Nacional de elegir al Superintendente y cuatro intendentes de Servicios Públicos, la cual fue realizada en contra de ley expresa y peor en este caso, cuando la ley es la máxima de la República: la Constitución Política. La elección se produce como parte del conflicto entre la Asamblea Nacional y el Poder Ejecutivo, el cual cada día escala en su gravedad, al punto que nuevamente nuestro sino histórico pende sobre la cabeza de los nicaragüenses: la necesidad de recurrir a fuerzas foráneas para resolver nuestras diferencias políticas.

Es frente a la gravedad de los hechos y que en apariencia no existe una solución dentro los argumentos donde se han atrincherado las partes políticas en conflicto, que hemos propuesto esta vía de solución política-legal, ante la posición extrema de los pactistas que sus reformas constitucionales son válidas y la del Presidente de la República de hacer valer la sentencia de la Corte Centroamericana de Justicia.

Los hechos que fundamentan el recurso son los siguientes: 1) Los pactistas en su reforma constitucional establecieron en el artículo 138 lo siguiente:

Artículo 138.- 9) Elegir con el sesenta por ciento de los votos del total de los diputados de la Asamblea Nacional, de listas separadas propuestas para cada cargo por el Presidente de la República y por los diputados, en consulta con las asociaciones civiles pertinentes: e) al Superintendente y a los Intendentes de Servicios Públicos.

Durante el período de gobierno 2002-2007, en lo referido a los nombramientos en los incisos e y f, atenderá el consenso de los tres principales actores políticos del país: Los dos grupos parlamentarios mayoritarios y el Gobierno de la República, de manera que garantice las relaciones armónicas.

2) Es evidente que no ha existido un consenso entre las partes, precisamente es la fuente de la actual crisis, por lo tanto la Asamblea Nacional al establecer esa limitación a su facultad de elegir en el período 2002-2007, debe respetar el mandato constitucional que los requisitos para elegir a los intendentes son: el voto del sesenta por ciento de los diputados conformado por los dos grupos parlamentarios mayoritarios y el consentimiento del Gobierno de la República.

3) Frente al argumento sin fundamento que consenso es “acuerdo mayoritario”, basta con transcribir lo que el diccionario de la Real Academia Española dice: “Consenso: Acuerdo producido por consentimiento entre todos los miembros de un grupo o entre varios grupos”.

Es evidente la violación constitucional por parte de la Asamblea Nacional y en consecuencia el Tribunal de Apelaciones de Managua, tiene el deber legal y patriótico de acoger el recurso y mandar a suspender el acto de elección por ser violatorio de ley expresa y no tener la Asamblea Nacional autoridad para proceder a la elección de los intendentes sin el consenso del Gobierno de la República.

Un fallo en este sentido, porque no cabe otro, restauraría parcialmente la legalidad, permitiría la posibilidad de negociación y principalmente la gobernabilidad, tan necesaria para que el actual Gobierno finalice su mandato.

El Tribunal de Apelaciones tiene la palabra y la ley a su favor. En caso contrario, ¡Dios salve a Nicaragua!

El autor es abogado, fue diputadoa la Asamblea Nacional.

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