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Mario Arana Sevilla, ministro de Hacienda y Crédito Público, confirmó que una vez que el presidente Enrique Bolaños publicó la Ley de Equidad Fiscal y las reformas y adiciones al reglamento de la misma, la Dirección General de Aduanas (DGA) está legalmente facultada para iniciar los cobros de impuestos por importación de materia prima a los medios de comunicación, los cuales están exonerados constitucionalmente.
“Efectivamente, a partir de que entró en vigencia la ley, el cobro de los impuestos a los medios de comunicación es una realidad, ya que eso fue lo que aprobó la Asamblea y lo que publicaron en vista de que no se aprobaba ni rechazaba el veto que el Presidente envió, y nosotros no podíamos perder recursos de ingresos fiscales”, indicó Arana.
El ministro aseguró que el Ejecutivo no está ni estará de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 36-05 que reglamentó el artículo 17 de la Ley de Equidad Fiscal aprobada por la Asamblea Nacional, más conocida como “ley Arce”.
Sin embargo, juristas consultados al respecto consideran que el presidente Bolaños actuó “oficiosamente” como un “operador” de la “ley Arce”, ya que la reforma a la Ley de Equidad Fiscal aprobada por la Asamblea no establece que debe reglamentarse.
Según los juristas, contradice el interés expresado por el presidente Bolaños de favorecer a los medios, el haberse adelantado a reformar el reglamento vigente desde 2003, en particular la adición del artículo 17 de la ley, que norma el cobro de impuestos de importación de materia prima a los medios, poniéndolo automáticamente en vigencia.
Ricardo Vega Jackson, director general de Aduanas, indicó que los medios de comunicación utilizarán los mismos mecanismos de importación que cualquier empresa, con la diferencia de que ellos tendrán un techo exonerado de 2.5 en el caso de las grandes empresas y cinco por ciento en caso de los más pequeños.
Vega explicó que en este caso, el Ministerio de Hacienda es el que llevará un control de cada medio de comunicación, sobre qué es lo que ha gastado o autorizado de su cuota y en base a eso llevar un control y de esa manera emitir la exoneración.
Vega dijo que así como las cooperativas de taxis tienen un límite del monto de exoneraciones y se les hace un control cada vez que someten una exoneración, y se les indica cuánto tienen pendiente, y cuando llegan al límite empiezan a pagar los impuestos, de igual manera pasará con los medios de comunicación; tienen una cuota.
“Toda la materia prima que importen los medios de comunicación tiene que pasar por aduana, para que este Ministerio dé un seguimiento y que cada uno cumpla con las cuotas establecidas”, señaló.
ARTÍCULO ES INCONSTITUCIONAL
El artículo 17 de la reformada Ley de Equidad Fiscal es inconstitucional, según el análisis de diversos juristas, porque el mismo día en que se aprobaron las reformas constitucionales en segunda legislatura, o sea sin estar vigente la reforma al artículo 68 de la Constitución, una hora después incorporaron en la Ley de Equidad Fiscal el artículo 17.
“Al tener lugar de manera concomitante, no es válida la reforma, porque una hora después no se había perfeccionado el proceso de formación de la ley”, alegan.
En segundo lugar, se señala que al reformar el artículo 68 en segunda legislatura, los diputados cambiaron la redacción y de eliminar exoneraciones pasaron a dejar el artículo con las exoneraciones totales pero le agregaron una frase adicional que indica que la leyes tributarias regularán el tema de las exoneraciones.
“Suponiendo que la reforma fuera legal, esa colita no puede en nombre de la Constitución venir a poner cortapisas a las exoneraciones, no podía venir a poner techos”, comentan.