Ricardo Guerrero [email protected]
El plenario de la Asamblea Nacional aprobó el pasado 25 de mayo, la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje Comercial de Nicaragua, la que contempla que toda persona natural o jurídica, incluyendo el Estado, en sus relaciones contractuales y comerciales tiene el derecho a recurrir a la mediación y al arbitraje, así como otros procesos alternos similares, para solucionar sus diferencias patrimoniales y no patrimoniales.
La ley se aplicará a los métodos alternos de solución de controversias, tanto de carácter nacional como internacional, sin perjuicio de cualquier pacto, convención, tratado o cualquier otro instrumento de Derecho Internacional del cual la república de Nicaragua sea parte.
Martín Vargas, directivo de la Cámara de Comercio de Nicaragua (Caconic), estimó que “la globalización en la que se desarrollan las transacciones comerciales hoy en día, demanda la existencia, entre otras cosas, de instrumentos homogéneos que permitan resolver las controversias que puedan suscitarse en las relaciones comerciales, de la misma manera, en cualquier parte del mundo donde se presenten.
Según Vargas, los tribunales comunes, por lo general, no resultan adecuados para resolver los conflictos de tipo comercial, por lo que era necesaria una ley con estos alcances.
MÁS ÁGIL
El diputado sandinista Edwin Castro manifestó que esta nueva legislación permite a las partes involucradas en un conflicto comercial, que en vez de ir a un Juzgado de lo Civil, resuelvan su problema a través de la mediación o por medio de un tribunal arbitral, lo cual hace mucho más ágil la solución de conflictos y da mucha más garantías, sin negarse que puedan recurrir después de casación ante la Corte Suprema de Justicia.
En tanto, Vargas manifestó que este instrumento era necesario debido a la coyuntura política, económica y social que se ha vivido en los últimos tiempos.
La ley estipula que mientras se están dilucidando conflictos comerciales, los involucrados pueden seguir realizando negocios.
Antes de la aprobación de la ley, Nicaragua era el único país de Latinoamérica que no poseía este instrumento, lo que dificultaba sus relaciones comerciales con terceros países.
Desde ya existe gran interés por la aplicación de esta ley, indicó Vargas.
EL MEDIADOR
El mediador es un tercero neutral, sin vínculos con las partes ni interés en el conflicto, con facultad de proponer soluciones si las partes lo acuerdan y que cumple con la labor de facilitar la comunicación entre las mismas, a fin de que éstas encuentren en forma cooperativa el punto de armonía al conflicto mutuamente satisfactorio y que no contravenga el orden público ni la ley.