La aprobación del código tributario es responsabilidad del Poder Legislativo y además es un requerimiento del FMI.

Asoman reglas para el quehacer tributario

En las próximas semanas, después de diez años de discusión, la Asamblea Nacional discutirá y aprobará el Código Tributario de Nicaragua. Hasta la fecha Nicaragua es de los pocos países de Latinoamérica que no posee uno Luis Núñez Salmerón El acelerado crecimiento de las relaciones comerciales y de negocios en el mundo crecieron y se […]

  • En las próximas semanas, después de diez años de discusión, la Asamblea Nacional discutirá y aprobará el Código Tributario de Nicaragua. Hasta la fecha Nicaragua es de los pocos países de Latinoamérica que no posee uno

Luis Núñez Salmerón

El acelerado crecimiento de las relaciones comerciales y de negocios en el mundo crecieron y se complejizaron, surgió la necesidad de normar la relación entre los que pagan impuestos y los que los cobran. Así en 1919 se creó el primer Código Tributario del mundo en la entonces República de Weimar, Alemania, seguida de otros países de Europa. En Latinoamérica todos los países ya cuentan con su código y Nicaragua ha sido el único que no lo tiene.

El primer intento en Nicaragua data de 1904, cuando el gobierno de José Santos Zelaya, presentó el proyecto de Código Fiscal, según cita el doctor Félix Esteban Guandique en su “Índice Cronológico de Leyes de Nicaragua” de 1945. Pero no es sino hasta 1992 con el gobierno de Violeta Barrios de Chamorro que arrancan en firme las discusiones para la elaboración de un Código Tributario.

Para ello se creó una comisión mixta ejecutivo-legislativo, afirma Julio Francisco Báez, uno de los participantes en la comisión que redactaría el anteproyecto. Finalmente se presentó a la Asamblea Nacional y la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto la dictaminó favorablemente el 9 de octubre de 1996. Pero quedó en la puerta del horno y no fue aprobado.

Durante la administración del presidente Arnoldo Alemán fue sometida a consultas y el 13 de julio de 1998 el Ejecutivo envió una serie de propuestas de ajustes al proyecto con la salvedad que eran solamente “aportes complementarios”. Pero la Asamblea no hizo mayor cosa y durante esta administración no se aprobó tampoco.

El 6 de noviembre del 2003, el presidente Enrique Bolaños envió un nuevo proyecto diferente al ya dictaminado en 1996 con los aportes del Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), las cámaras de la empresa privada y el Gobierno.

Actualmente y por los requerimientos del FMI, la Asamblea Nacional está discutiendo el proyecto presentado en el 2003.

UN CÓDIGO DE CONSENSO

La Comisión Económica está metida de cabeza en la discusión de este Código, según afirma el diputado Wálmaro Gutiérrez, quien reconoce que al parlamento han llegado diferentes versiones sobre el Código, aunque es optimista sobre la posibilidad de dictaminarlo a más tardar en julio.

Carmen Hilleprandt, directiva de la Cámara de Comercio de Nicaragua (Caconic) y miembro de la comisión de asuntos tributarios de esta cámara, sostiene que ellos ya hicieron una serie de recomendaciones dirigidas a dejar bien claras las reglas del juego, después de todo el Código pretende eso. Uno de los puntos está relacionado con la aplicación de la política monetaria ya que se puede prestar a diversas interpretaciones de forma que la Cámara propone que se deje más clara la definición de “cantidades definidas”.

Por otro lado Hilleprandt explica que otro de los puntos que se debe dejar claro es el de las fiscalizaciones, ya que consideran que las empresas no deben estar fiscalizadas en forma simultánea más de una vez por la Administración Tributaria “por iguales tributos, conceptos, períodos o ejercicios fiscales”.

EL TRIBUNAL

René Vallecillo, ex viceministro de Finanzas, sostiene que es importante dejar bastante claro cómo va a funcionar el Tribunal Tributario el cual según afirma debe contar con autonomía. En tal sentido Manuel Gutiérrez Hurtado, director jurídico tributario de la Dirección General de Ingresos (DGI), expresa que este tribunal estará conformado por contadores y abogados y su función es eminentemente técnica.

Pero más allá de la discusión sobre la redacción del Código expertos destacan su importancia en la regulación de la relación fisco-contribuyentes. Vallecillo sostiene que permitirá la agilización de los trámites ya que definirá con mayor claridad los mecanismos de esta relación.

César Suazo, secretario general del Ministerio de Hacienda, considera que en el marco de un Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos se debe definir con claridad cómo funciona la gestión tributaria, es buena señal para la inversión extranjera. Explica que el año pasado sostuvieron una reunión de fondo para explicarles a los diputados de la comisión económica de la Asamblea los detalles del proyecto.

Actualmente Nicaragua no cuenta con un Código Tributario pero desde 1962 se rige por la Legislación Tributaria Común que de acuerdo con el experto en temas fiscales Julio Francisco Báez, desaparecerá una vez que sea aprobado el Código. Con ello también se derogará el procedimiento de apelación en lo tributario, aún cuando existe una ley reciente del año 2000 “su raíz procedimental tiene 52 años”, dice.

Pero el experto advierte de la necesidad de centrar el debate sobre el Código en lo eminentemente técnico y evitar que se desvirtúe en una discusión permanente en el que se presenten diversos puntos de vista que diluyan el objetivo central que es la aprobación de un código de trascendental importancia.

“La Asamblea Nacional debe cerrar filas para darle preeminencia a los factores estrictamente y que no se negocie políticamente el Código para evitar deformarlo”, recomienda.

BALANCEADO

No obstante expertos, empresarios, funcionarios de gobierno y diputados coinciden en señalar que es necesario un Código balanceado que no se incline por favorecer el fisco, pero que tampoco sea un escudo de protección de los contribuyentes, “no puede salir bien librado el contribuyente en detrimento de la administración tributaria”, enfatiza Báez Cortés.

Otro de los riesgos latentes es que el próximo año será un año electoral con lo que se corre el riesgo de que el Código reciba la contaminación política de esa coyuntura. Según Báez, toda la sociedad civil debe expresar su voluntad política para que se apruebe este Código pero sin manipulación política “para imponer sus posiciones”.

La aprobación de este instrumento también deberá suponer mayores recursos para modernizar la administración tributaria.

Pero qué beneficios en términos netos podrá dejar un Código de este tipo. En principio aumenta la base de contribuyentes una vez definidas mejor las reglas, pero sobre todo implicará el fortalecimiento estratégico del quehacer recaudatorio.

Allí se mirarán las prescripciones, sanciones, los recursos con que cuentan los contribuyentes y los procedimientos por cumplir de la administración.

LO QUE REGULARÁ EL CÓDIGO

Tendrá aplicación en el ámbito del Impuesto sobre la Renta (IR), el Impuesto General al Valor (IGV), Impuesto Selectivo de Consumo (ISC), Impuesto sobre Timbres y otros no tributarios que administra la DGI. No se aplica en el caso de Aduanas y los municipios.

Regulará los derechos y recursos de los contribuyentes y responsables.

Además los deberes y obligaciones de los recaudadores, así como las sanciones, infracciones y delitos.

También la forma en cómo se desarrollará la administración tributaria y la conformación del Tribunal Tributario Administrativo.

El Tribunal Tributario estará conformado por dos abogados y un contador público autorizado. Los miembros de la actual Asesoría de Hacienda serán nombrados por el Presidente aunque en el Código se pretende que sean nombrados por la Asamblea Nacional.

¿QUÉ ES UN CÓDIGO TRIBUTARIO?

Por definición un Código Tributario “consiste en la formulación sistemática y orgánica, en un solo instrumento de instituciones y preceptos jurídicos esenciales de la imposición”, (Libro Todo sobre Impuestos). Manuel Gutiérrez, director jurídico de la Dirección General de Ingresos (DGI), sostiene que “norma las relaciones entre el Estado, sujeto activo de los tributos actuando en calidad de fisco y los contribuyentes y responsables, sujetos pasivos de la obligación tributaria.

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