Freddy Potoy Rosales
El Spam, llamado también “correo basura”, es todo tipo de comunicación no solicitada por vía electrónica, que normalmente tiene como fin ofertar, comercializar o tratar de despertar el interés respecto a un producto, servicio o empresa. Pero esta conducta es grave cuando se hace de forma masiva y sin el consentimiento de los usuarios.
Las empresas dedicadas al negocio de las telecomunicaciones en el mundo han aprovechado las tecnologías para enviar spam, dado el bajo costo de los envíos vía Internet (correo electrónico) o por telefonía móvil (SMS y MMS), su posible anonimato, la velocidad con que llega a los destinatarios y las posibilidades en el volumen de transmisiones, sin embargo, las distintas legislaciones que regulan esta práctica han surgido como una forma de frenar la forma abusiva e indiscriminada el bombardeo a los usuarios.
En el caso de Europa, la Directiva sobre la Privacidad en las Telecomunicaciones de 12 de julio del 2002 (Directiva 58/2002/CE), introdujo el principio de “optin” es decir, el consentimiento previo de la persona para el envío de correo electrónico con fines comerciales. De ese modo, cualquier envío con fines de publicidad queda supeditado a la prestación del consentimiento, salvo que exista una relación contractual previa y el sujeto no manifieste su voluntad en contra.
Es así que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), autoridad competente en España desde el pasado año para supervisar el cumplimiento de las normas que prohíben las comunicaciones electrónicas no solicitadas, más conocidas como “spam”, y la Comisión Federal del Comercio de Estados Unidos (Federal Trade Commission – FTC), organismo federal con competencias supervisoras y de control en Estados Unidos, iniciaron hace tiempo una línea de cooperación mutua para luchar contra esta práctica abusiva e ilegal que está impidiendo el normal desarrollo de Internet como instrumento fundamental de la sociedad de la información.
Dentro de esta cooperación se enmarca la firma de un Acuerdo de Entendimiento o Memorandum of Understanding (MOU), en inglés, que se realizó en Washington DC el pasado 24 de febrero del 2005 por los responsables de ambos organismos.
Este MOU se inscribe en la línea de otros instrumentos similares de cooperación que la FTC ha suscrito anteriormente con Australia, México, y más recientemente con la Autoridad de Protección de Datos del Reino Unido. Es un acuerdo de buenas intenciones cuyo fin es reforzar la cooperación administrativa entre ambos organismos. Este entendimiento no crea obligaciones legales internacionales ni modifica tampoco ninguna ley nacional.
La FTC reconoce que el “spam” afecta no sólo a los españoles sino también a la cada vez más numerosa comunidad hispanohablante en Estados Unidos.
Dado lo anterior, merece recordar la necesidad de aprobar leyes en el Parlamento nicaragüense que protejan a los usuarios de las telecomunicaciones y las nuevas tecnologías. Es así que los proyectos de leyes de Protección de Datos, Firma Electrónica y Delitos Informáticos, deben avanzar porque hay muchas otras cosas más que se avecinan en el país.
Hay que recordar que ahora los servicios de telecomunicaciones están privatizados y la tendencia es liberalizar otros servicios que aún permanecen en régimen de monopolio por parte del operador dominante.