Ana Murillo Argüello
El recién pasado domingo 1 de mayo se celebró el Día Internacional del Trabajo. En 1945 se promulgó por primera vez el Código del Trabajo en el que se expresaron las regulaciones laborales entre el empleador y el trabajador. El trabajo es un derecho natural de los seres humanos y a través de éste la sociedad se ha desarrollado. Desarrollo que no todos los países han alcanzado por igual, ya que muchos seguimos sumidos en el subdesarrollo y la pobreza, faltándoles incluso a miles y miles de nicaragüenses sus derechos laborales fundamentales.
Pero, ¿todos y todas estamos claros de los principales derechos laborales? En esta ocasión haré énfasis a algunos de ellos. Derecho al trabajo: el artículo 57 de nuestra carta magna establece que los nicaragüenses tienen el derecho al trabajo acorde con su naturaleza humana; derecho a un salario justo sin discriminación, arto 82; derecho a beneficios sociales, arto 86 de la Constitución Política y arto 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; derecho a la estabilidad y promoción en el trabajo, arto 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros.
La realidad es que más de algunos de estos derechos se nos han sido violentando en alguna etapa de nuestra vida. ¿Pero todos sabemos qué hacer a la hora que se nos violentan nuestros derechos laborales?
El sindicato es el principal instrumento de las y los trabajadores, se organiza para defender los intereses gremiales y exigir que se cumplan las leyes laborales y los Convenios Colectivos, según como lo establece la Constitución Política de la República y los Convenios Internacionales de la OIT que han sido ratificados por Nicaragua.
Todo sindicato debe estar debidamente registrado en el Ministerio del Trabajo, quien otorga la correspondiente personería jurídica. ¿Pero ante quién nos representa? El sindicato es el representante legal frente al empleador, y nos representa ante el Ministerio del Trabajo, Juzgado Laboral y organismos gremiales nacionales e internacionales.
Cabe mencionar que el reclamo laboral tiene un término de ley, es decir que se debe realizar en el tiempo posible a partir del seguimiento de la violación de nuestros derechos, razón por la cual el término o plazo a nuestra demanda y/o reclamo laboral establece que un mes se puede reclamar en contra de un despido laboral, para demandar el reintegro de un trabajador después de haber sufrido un accidente laboral, dos años para reclamar indemnización por accidente laboral o por enfermedad profesional, un año de reclamo por salario, liquidación, beneficios sociales, entre otros.
Los derechos laborales están contenidos en la Constitución Política de la República, en el Código del Trabajo, en las Declaraciones y Pactos de los Derechos Humanos y en los Convenios Internacionales del Trabajo (OIT), los cuales tienen estrecha relación con los derechos humanos fundamentales.
Mujeres y hombres debemos luchar y exigir para que nuestros derechos laborales sean reales y efectivos en todas sus dimensiones.
La autora es Comunicadora Social