Carlos Leytón
Este lunes 18 de abril, el Comisionado General Francisco Bautista Lara fue enviado a retiro forzoso por orden del presidente Enrique Bolaños. Muchas voces se han alzado unas a favor y otras en contra. Se dice que el presidente Bolaños como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas puede enviar a retiro a cualquier jefe militar si éste no goza de la confianza del Presidente. Si esto es así, ¿para qué existe una Ley y un Reglamento a dicha Ley? Será que la Policía Nacional debe actuar a como lo disponga el Presidente de turno? ¿Es acaso que la institucionalidad de la Policía Nacional no está garantizada por la Constitución y la Ley? Institucionalidad ésta que ha sido violentada porque el señor Presidente cree que está por encima de las leyes. ¿No es acaso este mismo señor el que habla de dictadores que actúan al margen de la Ley?
La legislación de la materia, en este caso la Ley No. 228, Ley de la Policía Nacional y el Decreto No. 26-96, Reglamento a la Ley de la Policía Nacional, establecen los procedimientos necesarios para el nombramiento, baja, retiro y jubilación de los miembros de la Policía Nacional de Nicaragua, así como la competencia que tiene cada jefe a sus distintos niveles. La estructura policial se asemeja a la estructura de cualquier empresa que tiene su gerente general, su gerente administrativo, financiero, etc., diferenciándose en sus funciones; la Policía resguarda el orden público y la tranquilidad ciudadana y las empresas se dedican a rubros que no tienen naturaleza militar. Sin embargo, la disciplina laboral es controlada por los jefes a sus diferentes niveles. En el caso que nos ocupa, el Presidente de la República es el Jefe del Ministro de Gobernación, éste a su vez es el Jefe del Director de la Policía Nacional y éste es jefe del Subdirector de la Policía Nacional, ¿Por qué razón entonces el presidente Bolaños ordena al Director de la Policía que solicite el retiro del subdirector de la Policía? ¿Acaso la Policía no tiene su Ley y su Reglamento que faculta al Jefe de Policía a tomar las medidas necesarias para restablecer la disciplina? ¿Si el Comisionado General Bautista violentó la Ley y/o su Reglamento por qué razón entonces no se aplicó la medida correctiva que el caso ameritaba? ¿Fue acaso una violación que atentaba contra la seguridad de la nación? Todas estas interrogantes tienen que ser respondidas porque no solamente se violentó la institucionalidad de la Policía Nacional sino también los derechos humanos del Comisionado General Bautista.
Se publicitó en los diarios que el retiro se realizó conforme a la Ley, la verdad es que se realizó en abierta violación a ésta, ya que el artículo 95 de la Ley de la Policía Nacional dice: “Causarán retiro los Oficiales Superiores con los grados de Comisionado General o Comisionado Mayor, cuando hayan agotado toda posibilidad de promoción y rotación, sin haber cumplido el tiempo de servicio ni la edad requerida para la jubilación”. Considero que los ciudadanos de este país y los miembros y ex miembros de la Policía Nacional necesitamos se nos aclare por qué razón se agotó toda posibilidad de promoción y rotación para el Comisionado General Bautista, porque se le agotaba ésta hasta el próximo año en que cumpliera su período como subdirector, siempre y cuando no resultara electo nuevo director.
Claro está que si cometió un delito grave el Presidente tiene todo el derecho de pedir su destitución, pero si pidió su destitución porque no le tiene confianza, me parece una aberración y un abuso de poder que debe ser solucionado de inmediato. Por ello, el Comisionado General Bautista debe concurrir administrativamente ante el Poder Ejecutivo y si no obtiene una repuesta satisfactoria deberá recurrir de amparo para que le sean restituidos sus derechos con la seguridad absoluta de que el Supremo Tribunal le dará la razón, porque en nuestro país ningún funcionario está por encima de las leyes, así sea el mismísimo Presidente.
El autor es licenciado en Derecho.