Alfredo J. Dávila Méndez
Es preocupante que a seis años de entrada en vigencia la Ley 287 o Código de la Niñez y la Adolescencia se escuchen aún en medios de comunicación expresiones como “por culpa del Código de la Niñez y la Adolescencia que protege a los adolescentes que delinquen no se aplica la ley”.
Más preocupante aún es que sean periodistas de medios con primeros lugares de audiencia que hagan estos comentarios, ya que ponen de manifiesto una falta de conocimiento de las leyes de nuestro país. Por ejemplo, se observa desconocimiento pleno de que un adolescente puede ser procesado y condenado por una acción contraria a la norma penal artículo 203 del Código de la Niñez que refiere los delitos por los cuales un adolescente es sujeto de privación de libertad.
El Código de la Niñez y la Adolescencia también establece en su Libro Tercero, artículo 203, los tipos de delito por los cuales se les puede aplicar una medida preventiva de libertad. En este artículo manifiesta que cuando un adolescente es acusado de haber cometido un delito puede ser procesado hasta llegar a la privación de su libertad e implica que el fiscal en su escrito de solicitud de privación de libertad preventiva exprese de forma bien razonada los motivos de dicha petición.
De igual manera en el artículo 2 se refleja el tratamiento penal que se le debe dar a los grupos por edad existentes, que son de 13 a 15 no cumplidos y de 15 a dieciocho años no cumplidos. El juez debe hacer de máxima prioridad la tramitación efectiva de los casos en que haya adolescentes detenidos. Mediante solicitud que debe estar fundamentada bajo los siguientes criterios:
1) Cuando un adolescente se le presuma gravemente su participación en un hecho ilícito o delictivo.
2) Cuando exista riesgo que del imputado se conozca.
3) Cuando existe riesgo razonable que evada la acción penal (razonable significa que hay hechos que demuestran esa intención y no que se presuma que podría ser que evada la justicia).
4) En los casos de ser encontrados en el acto mismo.
El mismo Código establece una política criminal garantista de derechos y responsabilidades ciudadanas, que a la vez garantiza respeto a los derechos humanos de los y las adolescentes sujetos al Sistema de Justicia Penal Especializada, ya sea en calidad de investigado o procesado, por la Policía Nacional o el Ministerio Público.
En Nicaragua se ha diseminado la puesta en vigencia del Código de la Niñez y la Adolescencia desde los medios de comunicación, quienes han sido aliados en la defensa de estos derechos, pero lamentablemente desde los mismos medios se aborda muy poco estas disposiciones que hoy expreso y que se manifiestan en el libro tercero del Código de la Niñez y la Adolescencia de nuestro país.
Por todo esto considero que como profesionales de la comunicación debemos asumir responsabilidades en las que debe estar como prioridad el conocimiento pleno de nuestras legislaciones. Conocer nuestras leyes fortalece nuestro ejercicio profesional y con ello hacemos honores a nuestra labor periodística.
El autor es Relacionista Público de la PPDH