Moisés Martínez
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia falló a favor del amparo interpuesto por la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones (Enitel) en el polémico caso del cobro por el bloqueo de las llamadas a celulares desde un aparato telefónico convencional.
El amparo fue interpuesto por Enitel, ante una resolución del ente regulador de las telecomunicaciones (Telcor), que mandaba suspender a esa compañía el cobro mensual a los usuarios que solicitaban bloquear su teléfono para no llamadar a celulares.
El gerente jurídico de Enitel, Rafael Chamorro, aclaró que aunque la resolución judicial fue a favor de Enitel, la compañía no aplicará en absoluto el cobro mensual por el bloqueo telefónico.
“El amparo fue ante la mala política regulatoria de Telcor en este caso, no en contra del bloqueo telefónico en sí, sino contra el abuso de Telcor que nos dispuso una multa por el hecho de estar cobrando por un servicio de valor agregado que ofrecía la compañía y que no era exigido, porque era el usuario el que lo pedía, Enitel no lo obligaba”, declaró Chamorro.
Telcor le “clavó” a Enitel una multa de 800 mil córdobas el año pasado, alegando que esa compañía incumplía su resolución en la que además de mandar a suspender el cobro mensual, establecía un cobro único de 40 córdobas para quien quisiera bloquear su teléfono convencional para hacer llamadas a celulares.
“Si bien el recurrente (Enitel) no ha justificado el cobro mensual, también es que esto no es el objeto del recurso, en vista que lo que se debate es la facultad de Telcor, en su función reguladora, de determinar el monto e imponer las condiciones de prestación de servicios. De las disposiciones legales analizadas, se desprende que el servicio de bloqueo telefónico es un servicio de valor agregado, y es el criterio de esta honorable Sala que de ninguna manera puede confundirse con el servicio de telefonía básica…”, cita una parte de la sentencia.
TELCOR LAMENTA
La subdirectora de Telcor, Ana Nubia Alegría, lamentó la decisión de la Sala Civil de la Suprema y a la vez mencionó que establecía un precedente peligroso en el mundo de las telecomunicaciones nicaragüenses.
“Lo que pasa es que si Enitel quiere, puede venir y cobrarnos a todos de manera retroactiva todos los cobros por bloqueo que quedaron suspendidos desde que se interpuso el amparo y, peor aún, abre las puertas para que otros operadores que entren al mercado nicaragüense pues simplemente hagan lo mismo”, declaró Alegría.
“No existe ni un sustento legal ni técnico para esa sentencia. Telcor como ente regulador realizó un dictamen técnico que se le presentó a los magistrados, donde se les explicó por qué ese cobro no era correcto. Ya en muchos países del mundo se está eliminando ese cobro por bloqueo, y aquí los magistrados lo mantienen, en perjuicio de los consumidores”, insistió Alegría.
RESOLUCIÓN ANTERIOR
Importantes organizaciones civiles como la Red Nacional de Defensa al Consumidor respaldaron la resolución del ente regulador, dado que ésta beneficiaba al usuario, al quitarle de encima el pagar mensualmente por mantener bloqueado su teléfono.
La resolución, además, establecía que el cobro único de 40 córdobas se mantendría vigente hasta que el usuario quisiera suspender el bloqueo de su aparato telefónico.