La Ley antimonopólica y el cambio en las reglas

Rene Orúe* Roman, Times, serif»>Opinión económica La Ley antimonopólica y el cambio en las reglas Rene Orúe* Desde hace algunos meses el Gobierno de Nicaragua a través del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (Mific) realiza esfuerzos para que en el presente año se apruebe la Ley de Promoción de la Competencia, con la promulgación […]

Rene Orúe*

Roman, Times, serif»>Opinión económica

La Ley antimonopólica y el cambio en las reglas


Rene Orúe*




Desde hace algunos meses el Gobierno de Nicaragua a través del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (Mific) realiza esfuerzos para que en el presente año se apruebe la Ley de Promoción de la Competencia, con la promulgación de la Ley Creadora de la Superintendencia de Servicios Públicos, este tema ha cobrado interés para los legisladores y sectores que se verán afectados directamente por su aplicación. La existencia de esa Ley es de suma importancia en vista que reglamenta las disposiciones constitucionales previstas en los artículos 5, 98, 99 y 104 y otros.

La existencia de una ley antimonopólica implica un cambio dramático en las reglas del juego en una economía de libre mercado; lo anterior obligará a instituciones de gobierno a modificar el sistema de restricciones y cuotas sobre bonificaciones exentas de impuestos (DGI), la imposición de precios al detallista por el Mific sobre comercialización de medicamentos, etc.

De igual forma industriales, comerciantes, sector agropecuario y financiero del país tienen que prepararse para enfrentar esos cambios, en lo personal considero que éstos no prevén en toda su magnitud las consecuencias de la aplicación de la ley.

En ese contexto de cambios, el nuevo marco regulatorio establece como conductas monopólicas, entre otras:

—Establecer acuerdos (carteles) para fijación de precios, descuentos y otras condiciones de venta;

—Participar en licitaciones colusorias;

—Repartir, distribuir y asignar segmentos de mercado;

—Acordar la cantidad de producción, distribución o comercialización limitada de bienes;

—Actos o acuerdos con tendencia monopolizadora;

—Contratar la distribución exclusiva de bienes;

—Imposición de precios;

—Aplicación de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, etc.

Además, establece control de fusiones y reprime los actos contrarios a la buena fe en los negocios (desleales).

Es decir, ésas y otras conductas serán sancionadas administrativamente con multas e incluso en otros casos tipificadas como delito de monopolio.

Esto obliga a no cruzarse de brazos, por consiguiente habrá que concentrar esfuerzos a fin de que los empresarios revisen sus políticas y estrategias de distribución, venta y mercadeo y corrijan conductas y prácticas monopólicas; efectúen modificaciones en aquellos contratos de distribución, venta y mercadeo que contengan cláusulas restrictivas de la competencia o de abuso de posición de dominio, así como capacitar adecuadamente al personal dirigente y fuerza de ventas.

* El autor es abogado.

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