Un Código que no obliga

Enrique Villagra Gutié[email protected]

Procurando defender el derecho a la privacidad que me otorga la Constitución, indagué acerca del asidero legal que utilizaba Enitel para obligarme a pagar por esa facultad que nos da nuestra ley fundamental.

En esa búsqueda me topé con un descubrimiento asombroso: no existe el Código de Prácticas Comerciales. Jurídicamente no ha nacido. Y es inexplicable que el ente regulador creado específicamente con el propósito de velar por la legalidad en el área de las telecomunicaciones dé cabida a una irregularidad de esta magnitud.

¿De qué forma se convierte en ley un documento privado de una sociedad anónima? Ya que, toda normativa en la materia que sea, tiene primero que ser dictada por un órgano estatal competente, y para que ésta surta efectos legales, debe ser debidamente publicada, porque sólo así puede oponerse el control constitucional previsto en la Ley Suprema. Y esa facultad para dictar una normativa debe estar dispuesta por ley; y ninguna que yo conozca contempla la creación de un reglamento de obligatorio cumplimiento, que se produzca por omisión y además sin su respectiva publicación.

No obstante, a toda la ciudadanía que utiliza el servicio de telefonía básica, telefonía celular, datos de Internet, entre otros, se le ha aplicado un supuesto código que no fue dictado, ni emitido, ni declarado por Telcor, y que no fue publicado en medio alguno. Argumenta Enitel que ellos en virtud del contrato de concesión propusieron al ente regulador un modelo de normativa, pero como pasaron 60 días y la Administración Pública no se pronunció, entonces entró en vigencia el susodicho código. ¿Qué tal si con esta misma “lógica jurídica” Unión Fenosa hubiese dictado la normativa del servicio eléctrico, diseñándola a su conveniencia, para que de ahí se deriven nuestros derechos y obligaciones como usuarios? Evidentemente la responsabilidad de esto no corresponde a Enitel sino a Telcor, quien cree dictar un reglamento por medio de un silencio, que sólo tendría cabida si una ley ordinaria expresamente se lo permitiera.

Cabe aclarar que el silencio administrativo contemplado en la Ley de lo Contencioso-Administrativo, es una técnica ideada para dar solución a la situación de desprotección o indefensión en que puede hallarse un administrado cuando el órgano administrativo no resuelve expresamente la petición o pretensión de un ciudadano.

Pero forzar este concepto al punto que una empresa privada dicte una ley sólo porque la administración calló equivaldría a que el día de mañana yo envíe un escrito a los cuatro Poderes del Estado expresándoles que a partir del segundo semestre seré el nuevo Presidente de la República; si los cuatro Poderes ignoran o guardan silencio conforme a la lógica del ente regulador de las telecomunicaciones yo tendría que ser el Presidente de los nicaragüenses.

Una normativa es de orden público, y para que rija un servicio público no puede ser concebida por silencio administrativo, sino por un acto administrativo al que esté facultado el órgano, sea por medio de una resolución o un acuerdo.

Como es el caso de la normativa de la DGI que establece en qué situaciones puede caber el silencio administrativo y en cuáles no, igual sucede con el INE. Pero al exigirle al ente regulador que me extendiera certificación de dónde está contenido el acto en que se reconoce el silencio administrativo, con qué facultades lo concedió y en dónde publicó la normativa para el conocimiento de la ciudadanía, la respuesta de la directora de asuntos jurídicos de Telcor fue la siguiente, y transcribo: “…el documento se aprobó sin emitirse acuerdo o resolución administrativa alguna”.

En consecuencia, no hubo publicación en La Gaceta, Diario Oficial, ni en ningún otro medio del referido Código de Prácticas Comerciales. Entonces, pregunto: ¿Cómo es que nos obliga? ¿Dónde radica su legalidad?

La ciudadanía debe saber que desde que se privatizó este servicio público todos los conflictos que han surgido en torno a la telefonía, desde un reclamo por sobrecargo en la factura, una reconexión o la suspensión de su teléfono, se han resuelto hasta el día de hoy utilizando un código que no obliga. Y que por lo tanto es tan ley para usted y para mí como lo sería el Código Da Vinci o el Código de Hammurabi.

El autor es Abogado y Notario Público.

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